PACTO ROCA-RUNCIMAN
Después de la “Crisis del ‘30”, que había comenzado a fines del 1929, el mundo atravesó una etapa de creciente proteccionismo y caída del comercio internacional. Ninguna Nación quería arriesgarse a contraer en su economía el “virus de la depresión”.
En
ese contexto, Gran Bretaña selló, en agosto de 1932, un acuerdo (Pacto de
Ottawa) con sus colonias y ex colonias, miembros del Commonwealth, para abastecerse
recíprocamente. Así, Canadá, Australia y Nueva Zelanda pasaban a ocupar el lugar de fuente de materias
primas agroganaderas que pertenecía a la Argentina.
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Delegación
británica al pacto de Ottawa
Según cuenta nuestro querido José María Rosa en el tomo 12 de
su colección Pág. 65. Nos comenta:
El estatuto
del coloniaje
Al pacto
Roca Runciman
“gran Bretaña no salió indemne de
la primera guerra mundial. Es cierto que
se había abatido a Alemania, que le disputaba la producción industrial y el
dominio de los mares, pero el poderío británico fundado en el liberalismo
económico, el poderío de la libra esterlina y el aristocratismo político, quedo
herido de muerte. En 1924 los laboralistas llegan por primera vez al gobierno:
en 1926 John Maynard Keynes, miembro de la cámara de los Lores, antiguo
diplomático y ministro liberal, anuncia no solo el final del liberalismo
económico y político, sino la muerte del imperio y el termino de la misión
civilizadota burguesa que Inglaterra había cumplido en los tres últimos
siglos.”
EL PACTO
Entre
los años 1.930 y 1.934 ocurrieron dos sucesos fundamentales en el desarrollo de este
proceso. La visita de Sir Otto Niemeyer, perito
inglés especialmente contratado por el gobierno para realizar un estudio sobre
el ordenamiento económico del país, y la designación de una Comisión
Especial presidida por el vicepresidente de la Nación ,
Dr. Julio A. Roca, que se trasladaría a Londres para discutir y convenir las condiciones de un -futuro tratado comercial. Del estudio de
Niemeyer
nacería el BANCO CENTRAL, creado por la ley
N° 12.155 y patrocinado fervientemente por el ministro de Hacienda Dr.
Alberto
Hueyo, quien luego fue presidente del directorio de la CADE y una de las cabezas visibles del
"GRUPO SOFINA" en el país. Pero ahora no entraremos en pormenores
pues este aspecto merece una investigación especial. De la Misión
Roca surgió el PACTO
ROCA-RUNCIMAN, aprobado en el año 1.933 por la ley N° 11.693, y que ha motivado este esbozo de cuento.
ROCA-RUNCIMAN, aprobado en el año 1.933 por la ley N° 11.693, y que ha motivado este esbozo de cuento.
Desde sus comienzos el PACTO trató •
de ser justificado en sus onerosas imposiciones, como una desgraciada necesidad
de la República de pasar por las "Horcas Caudinas" sostenidas por el
Imperio. El vicepresidente, en ocasión de la demostración que el CLUB
ARGENTINO DE LONDRES ofrecería al Príncipe de Gales, dijo sin embages:
"La
geografía política no siempre logra en nuestros tiempos imponer sus límites
territoriales a la actividad de la economía de las naciones. Así ha podido
decir un publicista de celosa personalidad que la Argentina , por su
interdependencia recíproca, es, desde el punto de vista económico, una parte
integrante del Imperio Británico".
Tal vez el publicista aludido fuera el miembro
del Parlamento que dijera Crudamente: “la Argentina es en realidad
una colonia económica y más le valiera incorporarse abiertamente al Imperio
Británico”, a lo cual respondió el Dr. Leguizamón -Caballero
de la Orden del
Imperio Británico, director de los ferrocarriles sud y oeste y miembro de la Comisión Especial- expresando su agradecimiento por
ochocientos millones de libras esterlinas invertidas en la Argentina ". Estos
prolegómenos llegaron a Buenos Aires y alarmaron prudentemente a su periodismo.
En su editorial del día 12 de febrero de
1932 decía "LA PRENSA ":
"Recibimos
oportunamente un extenso despacho en que se nos transmitían aquellas
manifestaciones sorprendentes, pero nos parecía preferible reservar su
difusión".
Al
cabo se supo, por el mismo periódico:
“que
las sugestiones de ingreso al Imperio habían sido formuladas muy seriamente por
personalidades británicas políticas y financieras".
Como el cielo no se puede tapar con
un harnero, cuando el PACTO hubo de tratarse en el Congreso, fue el
propio ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Carlos
Saavedra Lamas, quien diría tratando de justificar las condiciones
deprimentes del PACTO:
'Yo
no me animo a afirmar ante la
Cámara , que se haya colocado a la Argentina en la mejor
situación posible. (...) Estamos en una dolorosa dependencia de los mercados
exteriores".
No obstante la personalidad del
futuro Premio Nobel, la generalización ubicua de sus términos no era exacta. La
dolorosa dependencia atañía solamente a la ganadería bonaerense y fue por
satisfacer sus demandas que se puso a la República
de rodillas. El diputado Dr. Miguel Ángel Carcano, después ministro
de Agricultura, dijo en aquel debate para explicar la desabrida situación
en que se encontraba la Nación frente al Imperio Británico:
"Sin
duda tratándose de un país rico y sano como la República Argentina ,
cuya producción no parece pueda eliminarse de los mercados mundiales sin graves
riesgos, tendríamos sobrados motivos y recursos para luchar y exigir respeto y
consideración para nuestra posición económica. Estoy seguro que hubiéramos
tenido la entereza y decisión de afrontar todas las consecuencias de este
hecho. Pero, ¿qué objeto hubiera tenido, señores diputados, esa lucha con
nuestro mejor cliente amigo?".
Según esta opinión, ante las garantías del
pabellón del cliente amigo sobraba el exigir respeto y consideración por
nuestra economía, librada enteramente a la buena fe de una especie de "gentlemen's agreement", y la
entereza y decisión de afrontar una lucha se transformaban en innecesaria
fanfarronería y pavoneo. Más papistas que el Papa, sobre todas las cosas los ganaderos
eran caballeros. Y bajo capa de estos argumentos, donde las obligaciones dé
una presunta amistad disimulaban las extorsiones consentidas, el PACTO fue
aprobado y se obtuvo, merced a él, un aumento de seis centavos por libra de
"chilled" provisto por los
hacendados bonaerenses. Y de esta suerte los beneficios quedaron reducidos para
esta casta aunque la píldora hubo de tragarla toda la República.
EL PACTO Y EL ACUERDO DE CAPITALES
En tanto el PACTO,
visto en apariencia superficial, parecía beneficiar unilateralmente a la Gran
Bretaña. Es común considerarlo un instrumento destinado a
neutralizar la competencia del capital yanqui en la argentina., Incluso por su
influjo en la formación de la "Corporación
de Transportes de la Ciudad
de Buenos Aires", se lo ha interpretado como un arma forjada por el
capital ferroviario inglés para defenderse ante la creciente importancia del
automotor norteamericano. Pero estas apreciaciones, cuando se entra en el
análisis de los vericuetos del PACTO, no son exactas. Ante todo y como
apreciación general, el PACTO fue un instrumento aplicado para extremar la
explotación de la economía argentina en beneficio del capital internacional que
ya actuaba mancomunado en el país en el ramo de las carnes. Por eso no es de
extrañar que, siguiendo normas anteriores perfectamente establecidas, las
ventajas derivadas del PACTO se dividieran de acuerdo a la importancia de las
cuotas con que ambas naciones concurrían a la formación de dicho capital.
Por esta circunstancia
preestablecida, Gran Bretaña en la
emergencia actuó de "personero".
En primer lugar por su posición como mercado comprador, y luego porque sus
inversiones en la Argentina
triplicaban las estadounidenses. Pero esta actuación visible de ninguna manera
excluye los beneficios que derivaron del PACTO para los capitales
norteamericanos. El examen de las principales condiciones que incluía el Pacto
permitirá apreciar la exactitud de estas afirmaciones.
CUOTAS Y PRECIOS DE LAS CARNES
El PACTO fijó
como cuota mínima de la exportación de "chilled" el 90%
de la cantidad embarcada en el segundo trimestre de 1.932. Las disminuciones quedaban sujetas consultas entre ambos
gobiernos, incluidos también aquellos correspondientes a los dominios
británicos. En cambio los aumentos los determinaba a su sola voluntad el Reino Unido, teniendo en cuenta, con
criterio inapelable, sus necesidades y conveniencias. En una palabra, el Trust anglo-yanqui formado por
“VESTE”, "FLETCHER" y "WEBEL"
continuaba regulando el mercado londinense y sus precios: los dominios
adquirían categoría de competidores para influir en la disminución de la cuota
mínima argentina y todo el conjunto constituía una forma de presión para
sujetar los aumentos de precio de las haciendas rioplatenses. Este sistema que
se calificó de "cuota móvil",
en nada difería del anterior sistema que puso en práctica la "Conferencia de Fletes".
Siempre salía favorecido SMITHFIELD,
puestas a cubierto las ganancias de los frigoríficos y comprimidos los precios
en la Argentina. Y
la situación se comprende porque el PACTO no suprimió la "Conferencia de
Fletes". Y demos algún ejemplo del funcionamiento del Convenio. En
el año 1934 el precio promedio de la tonelada de "chilled" en SMITHFIELD
fue de $ 640 m/n contra los $ 645 m/n del decenio 1.921-1.930. Como ese
mismo año 1.934 el precio promedio en
la Argentina
fue de $ 255 m/n solamente, la diferencia de cotizaciones entre ambos mercados
se elevó a $ 385 m/n contra los $ 236 m/n que correspondieron al decenio
citado, Este ejemplo demuestra que en 1934 los frigoríficos que integraban el
"Pool" anglo-yanqui elevaron en un 65% sus ganancias a pesar de la presunta función reguladora y
Panto No está de más recordar que en el "Pool" los norteamericanos tenían asignado el 50% de los embarques.
La disminución
artificial de los precios del "chilled"
argentino, ponía sus novillos a la misma altura que la hacienda inferior y
cuarterona de Queensland (Australia).
En 1.934 el precio medio que se
pagaba por la hacienda australiana era de S 110 m/n por cabeza y esa hacienda
equivalía, en calidad, los novillos de Entre
Ríos que se zszaza-$ 70 m/n. Estas diferencias permitían a los frigoríficos
que actuaban intemacionalmeníe compensar con el menor precio argentino
cualquier pérdida eventual en las plantas instaladas en los dominios
británicos. Y esta compensación valía tanto para británicos como para yanquis.
En el año 1.933, por. ejemplo, el Dr. Federico Pinedo ministro
de Hacienda de la Nación , y su
subordinado el Dr. J. Malacorto, Gerente de la Dirección de Impuesto a
los Réditos, aceptaron y justificaron públicamente que el frigorífico
"SWIFT" compensara en su
balance argentino las pérdidas que la misma firma denunciaba en sus plantas de Australia, Nueva Zelandia, Río Grande y Maine, que juntamente con la "SWIFT" argentina integraban la "COMPAÑÍA SWIFT INTERNACIONAL". Está claro en este ejemplo, que
la vaca lechera era la ganadería del Río de la Plata ; aunque en él rigiera el PACTO ROCA-RUNCIMAN. Por este
procedimiento, que deja en claro como también ese convenio favoreció a los
capitales norteamericanos, se eludió el pago de $ 279.000 m/n al Impuesto a los
Réditos. La obsequiosidad de estos ministros de Hacienda no debió ser excepcional,
como lo demuestran intentos posteriores y mucho más cercanos a nuestros días,
de repetir la misma maniobra y hacer del balance de una sociedad anónima
argentina un parte del balance deficitario de una sociedad internacional. La DELTEC
en este caso y, casualmente, propietaria de la misma "SWIFT" argentina.
El Protocolo
adicional del PACTO permitía que un 15% de la cuota fijada para la exportación se adjudicase a los
frigoríficos argentinos "que no
persiguiesen primordialmente fines de beneficio privado". Era una
suerte de cuota para sociedades benéficas o, disimuladamente, para afianzar
alguna institución oficial que cooperase a regular la actividad ganadera en el
sentido que interesaba a los frigoríficos. Pero además, y es lo mayormente
importante que escondía esta permisión, la rigidez de esa cuota evitaba todo
avance de plantas realmente nacionales y colocaba completamente liberado de
toda competencia argentina, el 85% restante a disposición del "Pool". O lo que es lo mismo, los capitales británicos y
yanquis se distribuían sin trabas la producción ganadera, con la misma
impunidad de aquel primer acuerdo firmado el 1° de enero de 1.912. ROCA-RUNCIMAN
no habían alterado la situación que había impuesto la "Conferencia de Fletes".
Posteriormente Gran Bretaña gravó con $ 0,1033 m/n el kilo de "chilled" importado, sin hacer
distingos acerca de la nacionalidad de los frigoríficos de donde provenía. La
medida no fue de carácter proteccionista para los intereses ingleses; más bien
fue un tácito reconocimiento de la existencia del "Pool". Y el "Pool"
supo derivar este impuesto decretado para SMITHFIELD
cargándolo sobre las finanzas nacionales, de donde la Argentina fue un
contribuyente más del Reino Unido.
El gobierno, para cubrir ese impuesto adicional -y fuera del PACTO- resolvió
subvencionar a los frigoríficos exportadores y de acuerdo a sus embarques, con
fondos provenientes de la "diferencia
de cambios". La distribución de esta subvención en el año 1.937 primero del impuesto, es muy ilustrativa:
FRIGORÍFICOS
|
Importe de la subvención
|
% sobre el total
|
Ingleses
Yanquis Argentinos
|
$3.755.100
$ 5.410.960 $1.610.000
|
35% 50% 15%
|
Los porcentajes de la distribución
demuestran acabadamente que a pesar del PACTO y
de cualquier interpretación anglófila, eran los yanquis quienes
mantenían la supremacía en la exportación de carnes. Ante esta comprobación
solamente caben dos explicaciones.
Gran
Bretaña fraguó ingenuamente un arma ineficaz para la defensa particular de
sus intereses y fracaso rotundamente al aplicarla. O los capitales británicos y
los yanquis actuaban de común acuerdo y el PACTO fue un mero instrumento de
dicho acuerdo, con lo cual el PACTO y el "Pool" se confunden en una
sola cosa que representa los capitales internacionales y no los de una
determinada bandera.
Todos los hechos expuestos inducen
que la segunda es la respuesta correcta. Pero aun hay más que lo afirma.
LOS DERECHOS DE ADUANA
El PACTO redujo los derechos de aduana para la
introducción en la Argentina de la
manufactura inglesa, en correspondencia con el compromiso de Gran Bretaña de no imponer nuevos derechos sobre las materias primas de procedencia nacional
que se introdujeran en su mercado. Es evidente que esta cláusula tendía a
orientar el trabajo argentino hacía las faenas rurales, cuyo "status" impositivo se comprometía
inalterable, y a la par a desalentar la producción industrial, que no solo
quedaba huérfana de educción aduanera, sino en situación más inferior todavía
por la rebaja de derechos a la manufactura inglesa. Y así, contra el compromiso
negativo de "no aumentar",
los ingleses lograron la ventaja positiva "de una reducción" en los derechos existentes. Esto carecería
un triunfo de la industria británica sobre la industria competidora
norteamericana. Pero en la realidad no fue así y tal triunfo o supremacía no
existió. La Argentina , sumergida
en su actividad industrial, continuo necesitando de la industria de las
potencias sobresalientes en el ramo, incluso en primer término de los Estados Unidos, cuyas posiciones
siempre fueron siendo más acentuadas. Un pequeño resumen de los porcentajes que
sobre las importaciones totales correspondieron al Reino Unido y a los Estados
Unidos será más ilustrativo que nuestras palabras:
Años
|
Reino Unido
|
Estados Unidos
|
Totales
|
1933
|
23,4 %
|
1 1 ,9 %
|
35,3 %
|
1934
|
26,3 %
|
13,1 %
|
39,4 %
|
1935
|
24,7 %
|
13,6%
|
38,3 %
|
1936
|
23,5 %
|
14;4 %
|
37,9 %
|
1937
|
20,7 %
|
16,0%
|
36,7 %
|
1938
|
20,0 %
|
17,4%
|
37,4 %
|
1939
|
22,1 %
|
16,4 %
|
38,5 %
|
1940
|
21,7%
|
30,0 %
|
51,7%
|
Con las cifras a la vista, puede sostenerse
que esta cláusula del PACTO fuera un triunfo de Gran Bretaña? No sería más correcto decir que fue un triunfo de los
países industriales, incluso los Estados Unidos? La segunda respuesta
nos parece la adecuada, pues no solo la cuota de los dos grandes países
industriales totalizó entre ambos un porcentaje anual que se mantuvo
inalterable, sino que en el que se mantuvo en crecimiento fue el de los Estados Unidos. Ergo, la cláusula de
rebaja de los derechos de aduana a la manufactura británica no indiscriminadamente
como un triunfo inglés sobre presuntos competidores. Y el mismo Reino Unido así debió entenderlo, pues
contra lo pactado acerca de la inalterabilidad de impuestos a la materia prima
argentina, en 1.937, como ya lo
vimos, decreto un impuesto adicional a las carnes argentinas introducidas en el
mercado de SMITTRFIEFD. A de parte,
relevo de pruebas.
EL TRATO BENÉVOLO
En el PACTO la Argentina
se comprometió a dispensar un trato
benévolo a las inversiones británicas en servicios públicos. Este
compromiso ha sido siempre examinado desde el exclusivo ángulo de la
constitución de la "CORPORACIÓN DE
TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES", desconociendo la intervención inglesa en otros
servicios públicos; suministro de combustibles, energía eléctrica, gas y
teléfonos, todos los cuales se beneficiaron con ese trato; fuera en el aumento
de tarifas, colocación de bocas de expendio o renovación beneficiosa de
concesiones. La transformación de la "COMPAÑÍA
ANGLO-ARGENTINA DE TRANVÍAS" en "CORPORACIÓN DE TRANSPORTES", con la absorción de otras
empresas menores, no fue de tal suerte la única manifestación de ese trato benévolo. Y hacemos la
salvedad porque tanto en combustibles, como teléfonos o energía eléctrica los
capitales ingleses y yanquis se mancomunaban en los "holdings" que concentraban verticalmente las finanzas, de
donde resulto que la benevolencia, en realidad, no se extendió únicamente hacía
todas las empresas en que el capital internacional se aplicaba a la prestación
de servicios públicos. En cuanto a la presunta lucha entre el automotor
norteamericano y las compañías inglesas -en
apariencia- de ferrocarriles y tranvías, se redujo a un intento de despojo
del trabajador argentino que invento el colectivo. Si el Pacto hubiera sido un
instrumento eficaz para detener la competencia del automotor en todas las ramas
del transporte, lógicamente la importación de unidades tendría que haber
disminuido. Pero no sucedió así. En el quinquenio anterior al PACTO -1.929
a 1.933-, se
introdujeron entre ómnibus y camiones,
es decir el tipo de vehículos que podían afectar la "coordinación de
transportes" resuelta, un total de 43.011 unidades. En el quinquenio
siguiente -1.934 a 1.938- en plena vigencia del trato
benévolo, tantas como 54.000 unidades; lo cual represento un aumento
equivalente al 25%.
La gran mayoría de este aumento provenía de la industria estadounidense, y eran
los FORD, CHEVROLET, DODGE e INTERNATIONAL los automotores
preferidos y populares, al punto que la marca inglesa de mayor prestigio, los LEYLAND, nunca pasaron de ser una
curiosidad en el panorama automotor de la República.
Y finalmente, para ubicar al PACTO en el conjunto económico
de la Nación , faltaría examinar una última cláusula que
es, verdaderamente, definitoria.
EL PAGO DE EMPRESTITOS
El PACTO ROCA-RUNCIMAN permitía deducir una suma razonable anual, del
saldo favorable que obtenía la
Argentina de su intercambio con la Gran
Bretaña , destinada al pago del servicio de la deuda
externa en países que no fueran el Reino
Unido. Esos otros países se reducían, en verdad, a los Estados Unidos, que a esa fecha y en ese concepto, era acreedor por
más de quinientos millones de dólares. Como el saldo del comercio internacional
con este país fue siempre desfavorable a la Argentina ,
el gobierno hubo de echar mano a las libras de Londres para pagar a los prestamistas de Nueva York. Merced a este aspecto triangular del PACTO, a partir de
1.933 y durante muchos años fue la Argentina
"uno" de los dos únicos
países de América latina que cumplió
puntual mente los servicios de la deuda externa radicada en Wall Street. El otro país fue Haití, ocupado desde hacía veinte años
por la infantería de marina de los Estados
Unidos, precisamente para asegurar el pago de la deuda externa a los
banqueros yanquis.
Es indiscutible que en este aspecto el trato benévolo se invertía y era la Gran
Bretaña quien lo practicaba con su socio los Estados Unidos. Pues para incluir esta
cláusula en el PACTO, la perplejidad suscita una pregunta, ¿qué relación podría
existir entre la exportación de "chilled"
al Reino Unido y el pago de la deuda
externa a los Estados Unidos?.
Solamente la oculta relación de los capitales de ambas naciones, puede dar pie
a una respuesta asentada en suficiente lógica. Y esa oculta relación es lo que
nosotros denominamos capital internacional y "Holding" al instrumento representativo para su manejo.
CONCLUSIONES
Creemos que la estricta claridad de lo expuesto y
la certidumbre de las cifras, harían innecesario resumir conclusiones. Sin
embargo, como este tema ha sido tan traído y llevado, generalizando
indebidamente sus particularidades hasta confundir la República , tan grande y
diversa, con el solo "país de las
vacas", y a los intereses propios de una carta ganadera con los
amplios y variados designios de la
Nación , haciendo
sin distingos -salvo Lisandro de la Torre- del conjunto de los representantes populares en el Poder
Ejecutivo y el Parlamento los obsecuentes servidores de la
dependencia y el entreguismo, nos parece necesario, para aclarar el panorama económico
general, concretar algunas conclusiones fundamentales.
El PACTO ROCA-RUNCIMAN fue
concertado con el pretenso propósito de favorecer la ganadería bonaerense, con
exclusión de la defensa o consecución de cualquier otro objetivo general. Por
tal careció de sentido nacional.
La casta, ganadera beneficiada no representaba los intereses totales del
país, ni en su economía o su política -interior
y exterior-, sino meramente defendía aquellos propios cercados en sus
estancias, aun a trueque de sacrificar otros legítimos y que atañían a sus
compatriotas.
Quienes apoyaron el PACTO desde el Poder Ejecutivo y el Parlamento,
no constituían la generalidad del gobierno argentino, sino venales agentes
políticos de los grandes terratenientes bonaerenses.
En consecuencia, y por sus proyecciones, el PACTO fue concertado
únicamente entre la provincia de Buenos
Aires y el Reino Unido. Es pues
un ejemplo de la desintegración nacional ocasionada históricamente por el
separatismo bonaerense.
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