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Este Cmap, tiene información relacionada con: TIPOS PENALES.cmap, Aborto Concepto Desde el punto de vista penal, se entiende por aborto, la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga. Legalmente, el tiempo de la gestación carece de importancia, ya que jurídicamente lo que importa es que se haya destruido el producto de la concepción., El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación o injuria. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota. El sujeto activo tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito. En la injuria es la persona que respondera penalmente. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas.Esta especie de delito exige que sea determinado, lo que quiere decir que si la difamación se produce contra un Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo determinado contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con su nombre completo (Pedro Pérez), lo que quiere decir que debe estar debidamente individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para ciertas notas periodísticas, como por ejemplo: el turco es ladrón; pero turcos hay muchos, no se individualizó, aunque la intención es que la gente asocie a cierta persona con dicho apodo; pero, obsérvese que el artículo exige que se identifique al sujeto pasivo, no acepta apodos, sobrenombres. En la injuria es la persona sobre la cual ha recaido la ofensa., Desde el punto de vista penal, se entiende por aborto, la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga. Legalmente, el tiempo de la gestación carece de importancia, ya que jurídicamente lo que importa es que se haya destruido el producto de la concepción. Objeto material y Objeto Jurídico Objeto Material: El objeto material es el producto de la concepción que resulta muerto o destruido. Se protege el producto de la concepción, el feto, su vida. Objeto Jurídico: La vida., Entre los delitos estudiados vemos claras y marcadas diferencias que conlleva a cada uno se base en una naturaleza jurídica distinta, es en este sentido como cada uno posee características particulares tales como cuando la acción es perpetrada sobre alguien mas o sobre si mismo como el caso del aborto, en el cual se observa que es la propia madre responsable (sujeto activo) contra el feto que se desarrolla en su vientre (objeto pasivo); no siendo así en el caso de una lesión personal, dentro de las cuales se observa como una persona desconocida (sujeto activo), perpetra una acción sobre el sujeto pasivo. En este orden de ideas, en el caso de la difamación e injuria, se produce el mismo caso pero el daño al sujeto pasivo sería moral; no así en el caso de abandono de incapaces en donde el cuidador (sujeto activo) daña de forma física y moral al sujeto pasivo (persona incapaz). Asímismo, se puede establecer un echo comparativo en cuanto a las sanciones que el código penal de nuestro país establece para cada tipo de delito, cuya pena se ira acrecentando en virtud de la gravedad del delito cometido. Decisión del TSJ Caracas, 22 de Julio de 2009 199° y 150° EXPEDIENTE N° 10Aa 2469-09.- JUEZ PONENTE: ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DECISION N° 058. Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NEIDA PEREZ MORILLO, Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda (S), en su carácter de Defensora de los imputados CARMEN JACKELINE GUZMAN DE GUILLEN y FRANKLIN HUMBERTO ANGULO PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES DE PROVEERSE POR SI MISMOS, TRATO CRUEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 435 en concordancia con el numeral 2° del artículo 436 del Código Penal, 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 406 numeral 3 literal ‘a’, también del Código Penal, respectivamente. DECISION Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NEIDA PEREZ MORILLO, Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda (S), en su carácter de Defensora de los imputados CARMEN JACKELINE GUZMAN DE GUILLEN y FRANKLIN HUMBERTO ANGULO PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES DE PROVEERSE POR SI MISMOS, TRATO CRUEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 435 en concordancia con el numeral 2° del artículo 436 del Código Penal, 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 406 numeral 3 literal ‘a’, también del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia CONFIRMA, la referida decisión. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. LA JUEZ PRESIDENTE, TIPOS PENALES Algunos delitos son: Abandono de Personas Incapaces, Sujeto Activo: Se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. Sujeto Pasivo: De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor. Una persona física obviamente, ya que las personas jurídica no pueden ser sujetos pasivos del delito de lesiones personales. Naturaleza Jurídica Según el elemento subjetivo: art. 413 al 418, preterintencionales: art. 419, culposas: art. 420, Según el elemento objetivo: menos graves art. 413, gravísimas art. 414, graves art. 415, leves art. 416, levísimas art. 417. Citemos el artículo 413 del capitulo II Titulo IX Del Código Penal, referente a las lesiones menos leves:"El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses". Están tipificadas en el artículo 414 del código penal en los siguientes términos: "Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años"., Sujeto Activo:En el delito de abandono, el sujeto activo es la persona imputable que ejerce la guarda o el cuidado sobre el incapaz abandonado. Sujeto Pasivo: Es el incapaz abandonado. Naturaleza Jurídica Abandono de Incapacez: Tipo Básico: art. 435 El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Abandono Agravado: art. 436, Abandono Atenuado art. 437, Según el elemento subjetivo: art. 413 al 418, preterintencionales: art. 419, culposas: art. 420, Según el elemento objetivo: menos graves art. 413, gravísimas art. 414, graves art. 415, leves art. 416, levísimas art. 417. Citemos el artículo 413 del capitulo II Titulo IX Del Código Penal, referente a las lesiones menos leves:"El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses". Están tipificadas en el artículo 414 del código penal en los siguientes términos: "Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años". Diferencias entre uno y otro Entre los delitos estudiados vemos claras y marcadas diferencias que conlleva a cada uno se base en una naturaleza jurídica distinta, es en este sentido como cada uno posee características particulares tales como cuando la acción es perpetrada sobre alguien mas o sobre si mismo como el caso del aborto, en el cual se observa que es la propia madre responsable (sujeto activo) contra el feto que se desarrolla en su vientre (objeto pasivo); no siendo así en el caso de una lesión personal, dentro de las cuales se observa como una persona desconocida (sujeto activo), perpetra una acción sobre el sujeto pasivo. En este orden de ideas, en el caso de la difamación e injuria, se produce el mismo caso pero el daño al sujeto pasivo sería moral; no así en el caso de abandono de incapaces en donde el cuidador (sujeto activo) daña de forma física y moral al sujeto pasivo (persona incapaz). Asímismo, se puede establecer un echo comparativo en cuanto a las sanciones que el código penal de nuestro país establece para cada tipo de delito, cuya pena se ira acrecentando en virtud de la gravedad del delito cometido., Art. 60 "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Art. 442 C.P. "Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) Diferencias entre uno y otro Entre los delitos estudiados vemos claras y marcadas diferencias que conlleva a cada uno se base en una naturaleza jurídica distinta, es en este sentido como cada uno posee características particulares tales como cuando la acción es perpetrada sobre alguien mas o sobre si mismo como el caso del aborto, en el cual se observa que es la propia madre responsable (sujeto activo) contra el feto que se desarrolla en su vientre (objeto pasivo); no siendo así en el caso de una lesión personal, dentro de las cuales se observa como una persona desconocida (sujeto activo), perpetra una acción sobre el sujeto pasivo. En este orden de ideas, en el caso de la difamación e injuria, se produce el mismo caso pero el daño al sujeto pasivo sería moral; no así en el caso de abandono de incapaces en donde el cuidador (sujeto activo) daña de forma física y moral al sujeto pasivo (persona incapaz). Asímismo, se puede establecer un echo comparativo en cuanto a las sanciones que el código penal de nuestro país establece para cada tipo de delito, cuya pena se ira acrecentando en virtud de la gravedad del delito cometido., TIPOS PENALES Algunos delitos son: Lesiones Personales, Difamación e Injuria Concepto La injuria al igual que la difamación, es un delito en contra del honor de la persona, que se encuentra consagrado dentro de los delitos contra las personas, pues dentro de las clasificaciones que hace el legislador venezolano, no se consagra ninguna que haga mención específica de los delitos contra el honor. Se trata de una ofensa genérica al honor o a la reputación., Abandono de Incapacez: Tipo Básico: art. 435 El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Abandono Agravado: art. 436, Abandono Atenuado art. 437 Diferencias entre uno y otro Entre los delitos estudiados vemos claras y marcadas diferencias que conlleva a cada uno se base en una naturaleza jurídica distinta, es en este sentido como cada uno posee características particulares tales como cuando la acción es perpetrada sobre alguien mas o sobre si mismo como el caso del aborto, en el cual se observa que es la propia madre responsable (sujeto activo) contra el feto que se desarrolla en su vientre (objeto pasivo); no siendo así en el caso de una lesión personal, dentro de las cuales se observa como una persona desconocida (sujeto activo), perpetra una acción sobre el sujeto pasivo. En este orden de ideas, en el caso de la difamación e injuria, se produce el mismo caso pero el daño al sujeto pasivo sería moral; no así en el caso de abandono de incapaces en donde el cuidador (sujeto activo) daña de forma física y moral al sujeto pasivo (persona incapaz). Asímismo, se puede establecer un echo comparativo en cuanto a las sanciones que el código penal de nuestro país establece para cada tipo de delito, cuya pena se ira acrecentando en virtud de la gravedad del delito cometido., Abandono de Personas Incapaces Concepto Es un delito de omisión que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona incapaz de valerse, derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida, y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro concreto para la vida o la salud. Es un delito doloso, de peligro individual concreto, se consuma por el hecho de no aportar el numerario economico requerido para la subsistencia., Objeto Material: La persona Objeto Jurídico: La integridad personal. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo Sujeto Activo:En el delito de abandono, el sujeto activo es la persona imputable que ejerce la guarda o el cuidado sobre el incapaz abandonado. Sujeto Pasivo: Es el incapaz abandonado., Lesiones Personales Concepto Según Grisanti: Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinada a ocasionarla. Cuando se refiere a que no ocasiona la muerte, porque si el agente quería causar una lesión pero lo que causa es la muerte de la persona será un homicidio preterintencional, pero si la intención es matar pero el resultado es que se causa una lesión, entonces será homicidio en grado de frustración., Es un delito de omisión que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona incapaz de valerse, derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida, y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro concreto para la vida o la salud. Es un delito doloso, de peligro individual concreto, se consuma por el hecho de no aportar el numerario economico requerido para la subsistencia. Objeto material y Objeto Jurídico Objeto Material: La persona Objeto Jurídico: La integridad personal., El Art. 432 del Código Penal hace referencia: "La mujer que intencionalmente, dolosamente abortare, y que para ello se haya valido de medios empleados por ella misma, o por un tercero, por supuesto que con el consentimiento de la mujer embaraza, se le castigará con prisión de seis meses a dos años". En caso de que la mujer se asistida en el aborto, la mujer embarazada comete el delito de Aborto procurado y tercero comete el delito de Aborto consentido (Art. 433 del CP); además, en el tipo de del Art. 432 del Código Penal, el tercero aparece como un medio de comisión para la mujer del delito de aborto, no aparece como sujeto activo del delito y además la pena está referida sólo a la mujer. Está previsto dicho delito en Art. 433 del Código Penal, se refiere al el tercero que con el consentimiento de la mujer embarazada le hubiere provocado el aborto: "El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse válido de medios más peligrosos que los consentidos por ella". En los art. 435, 436 y 437 tambien pueden observarse agravantes de este delito. Diferencias entre uno y otro Entre los delitos estudiados vemos claras y marcadas diferencias que conlleva a cada uno se base en una naturaleza jurídica distinta, es en este sentido como cada uno posee características particulares tales como cuando la acción es perpetrada sobre alguien mas o sobre si mismo como el caso del aborto, en el cual se observa que es la propia madre responsable (sujeto activo) contra el feto que se desarrolla en su vientre (objeto pasivo); no siendo así en el caso de una lesión personal, dentro de las cuales se observa como una persona desconocida (sujeto activo), perpetra una acción sobre el sujeto pasivo. En este orden de ideas, en el caso de la difamación e injuria, se produce el mismo caso pero el daño al sujeto pasivo sería moral; no así en el caso de abandono de incapaces en donde el cuidador (sujeto activo) daña de forma física y moral al sujeto pasivo (persona incapaz). Asímismo, se puede establecer un echo comparativo en cuanto a las sanciones que el código penal de nuestro país establece para cada tipo de delito, cuya pena se ira acrecentando en virtud de la gravedad del delito cometido., Objeto Material: El objeto material es el producto de la concepción que resulta muerto o destruido. Se protege el producto de la concepción, el feto, su vida. Objeto Jurídico: La vida. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo Sujeto Activo: Debe tener la intención de cometer el aborto. Es el que interrumpe el embarazo. La madre. Sujeto Pasivo: el producto de la concepción que es a lo que se quiere dar muerte o destruir. El feto., La injuria al igual que la difamación, es un delito en contra del honor de la persona, que se encuentra consagrado dentro de los delitos contra las personas, pues dentro de las clasificaciones que hace el legislador venezolano, no se consagra ninguna que haga mención específica de los delitos contra el honor. Se trata de una ofensa genérica al honor o a la reputación. Objeto material y Objeto Jurídico El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación o injuria., TIPOS PENALES Algunos delitos son: Aborto