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Este Cmap, tiene información relacionada con: PROCESO DE IMPORTACION, RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE, ENTREGA Y REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE ???? AVISO DE ARRIBO, La mercancía amparada en un mismo documento de transporte relacionado en el manifiesto de carga podrá ser objeto de varios informes de descargue. Las inconsistencias encontradas deberán ser reportadas en el último informe de descargue e inconsistencias. INFORME DE DETALLES DE CARGA Y UNIDADES DE CARGA De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo, debe entregar a través de los servicios informáticos electrónicos, el informe de los detalles de la carga y de las unidades de carga efectivamente descargadas en sus instalaciones, dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue. El informe deberá contener como mínimo: – Número y fecha del manifiesto de carga. – Número y fecha del documento de transporte correspondiente. – Detalles de las unidades de carga: Número y estado de la unidad de carga, y si contienen carga o vienen vacíos. – Tipo de carga señalando las características de la misma tales como: carga suelta, contenerizada, mixta, a granel o mercancía que ingresa por sus propios medios. – Peso bruto en kilogramos para carga suelta o a granel., La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará. CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE CARGA Para efectos de lo previsto en el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, el manifiesto de carga debe contener la siguiente información: – Identificación del medio de transporte, señalando: modo de transporte, número de matrícula, nacionalidad, nombre de la nave. – Datos del viaje, señalando entre otros aspectos los siguientes: modalidad del viaje: normal, charter o asociación de transportadores; número de viaje; tipo de viaje: carga, pasajeros, combinado, en lastre; países y lugares de embarque, y fecha y hora estimada de llegada. – Número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda. – Número de unidades de carga a transportar. – Número de bultos. – Peso. – Identificación genérica de las mercancías. – Indicación de carga consolidada cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento de transporte master. – Identificación y características de los contenedores vacíos, en cuyo caso, se debe indicar el tipo, tamaño, tara y número de identificación, por cada contenedor, si los hubiere, para el modo marítimo o terrestre., La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará. INFORME DE DESCARGUE E INCONSISTENCIAS La mercancía amparada en un mismo documento de transporte relacionado en el manifiesto de carga podrá ser objeto de varios informes de descargue. Las inconsistencias encontradas deberán ser reportadas en el último informe de descargue e inconsistencias., INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y CONSOLIDADORE DATOS DE LA CARGA QUE INGRESAAL PAIS. CARACTERISTCAS DEL PRODUCTO el documento de transporte debe contener como mínimo la siguiente información: – Tipo, número y fecha de los documentos de transporte, precisando si se trata de un documento directo, master, hijo, guía de mensajería especializada o tiquete. – Características del contrato de transporte: señalando si se trata de un contrato único, multimodal, combinado; términos de la responsabilidad del transportador; tipo de negociación en términos FCL y LCL; remitente, destinatario; tipo de carga indicando si la mercancía corresponde a precursores o si es mercancía peligrosa, persona de contacto para mercancía peligrosa. – Valor del flete y los demás gastos de transporte, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. – Identificación, tamaño, tara y capacidad de la unidad de carga, cuando se trate de carga en contenedor, así como el número de precinto. – Identificación genérica de la mercancía, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 61 de la presente resolución. – La indicación del trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez descargada en el lugar de llegada. – Indicación de las partidas o subpartidas arancelarias, y cantidades de las mercancías e identificación del consignatario de la mercancía en Colombia, cuando a ello hubiere lugar. – El transportador terrestre y el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán adicionalmente informar el valor FOB de la mercancía asociada al documento de transporte sobre el cual se presenta la información. El documento consolidador deberá contener como mínimo la siguiente información: – Número de documento de transporte master a que corresponde la carga consolidada. – Identificación del agente o agentes de carga internacional y del transportador que intervienen en la operación. – Cantidad de bultos, peso o volumen, según corresponda. – Relación de los documentos hijos. – Identificación de la unidad de carga. PARÁGRAFO. Por trámite o destino para efectos de lo previsto en el artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá la indicación de cualquiera de los siguientes eventos: – La entrega en lugar de arribo. – Ingreso a depósito o zona franca después del descargue en el lugar de arribo. – Descargue de mercancía directamente en el depósito o zona franca. – Tránsito aduanero, o – Entrega urgente., La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará. AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE De conformidad con lo establecido en el artículo 97-2 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá finalizado el descargue cuando la totalidad de la carga con destino a un puerto, muelle o aeropuerto, sea descargada del medio de transporte, independiente de las operaciones subsiguientes de desconsolidación, desagrupamiento, vaciado o despaletización., AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE. ???? En el aviso de llegada que se presente a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá registrarse la fecha y hora en que llegue el medio de transporte., PROCESO DE IMPORTACION LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE, ENTREGA Y REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE, RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE, ENTREGA Y REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE ???? La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará., PROCESO DE IMPORTACION TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO De conformidad con el Decreto 2685 de 1999, los términos de permanencia de la mercancía en depósito, serán los siguientes: a) Depósitos públicos, privados y privados transitorios, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por un (1) mes más. b) Depósitos privados para transformación o ensamble, quince (15) días contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional; c) Depósitos privados para distribución internacional, un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional. d) Depósitos privados aeronáuticos, un (1) año contado a partir de la fecha de llegada del material aeronáutico al territorio aduanero nacional; e) Depósitos para envíos urgentes, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. f) Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, dieciocho (18) meses contados a partir de la llegada de las provisiones de a bordo para consumo y para llevar al territorio aduanero nacional; En los depósitos francos y en los depósitos privados para procesamiento industrial, no hay término de permanencia de la mercancía en depósito., INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y CONSOLIDADORE ???? Para efectos de lo previsto en el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, el manifiesto de carga debe contener la siguiente información: – Identificación del medio de transporte, señalando: modo de transporte, número de matrícula, nacionalidad, nombre de la nave. – Datos del viaje, señalando entre otros aspectos los siguientes: modalidad del viaje: normal, charter o asociación de transportadores; número de viaje; tipo de viaje: carga, pasajeros, combinado, en lastre; países y lugares de embarque, y fecha y hora estimada de llegada. – Número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda. – Número de unidades de carga a transportar. – Número de bultos. – Peso. – Identificación genérica de las mercancías. – Indicación de carga consolidada cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento de transporte master. – Identificación y características de los contenedores vacíos, en cuyo caso, se debe indicar el tipo, tamaño, tara y número de identificación, por cada contenedor, si los hubiere, para el modo marítimo o terrestre., La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará. ???? NUMERACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, La entrega de la información de los documentos de transporte directos y del manifiesto de carga por parte del transportador, se cumplirá dentro de los términos previstos en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, salvo que se configure el arribo forzoso de que trata el artículo 1541 del Código de Comercio. Los agentes de carga internacional en el modo de transporte marítimo entregarán la información de los documentos de transporte hijos y de los documentos consolidadores de carga, con una anticipación mínima de doce (12) horas a la llegada del medio de transporte al territorio nacional. El transportador en el modo de transporte marítimo deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, independientemente del cumplimiento de la obligación de entrega de la información por parte de los agentes de carga internacional. Las correcciones y modificaciones de los documentos de viaje, así como las adiciones de documentos de transporte contempladas en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, se podrán presentar antes del aviso de llegada del medio de transporte. Esta información deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el transporte fluvial y terrestre la entrega de la información de los documentos de viaje por parte del transportador se cumplirá dentro de los términos previstos en el inciso 4o del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999. ???? AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE., PROCESO DE IMPORTACION ENTREGA DE LA MERCANCÍA Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador, agente de carga internacional o titular de puerto o muelle, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información requerida para la expedición de la planilla de envío, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: – Identificación del depósito o zona franca a la cual va dirigida la mercancía. – Identificación del transportador nacional y del vehículo que realiza el traslado de la mercancía. – Número y fecha de los documentos de transporte. – Peso. – Número de bultos, y – Cuando se trate de contenedores en los que se traslade la carga, se deberá informar su identificación. La planilla de envío se deberá diligenciar por cada vehículo que traslade las mercancías y por cada depósito o zona franca de destino. Por razones debidamente justificadas, los datos referentes a la identificación del transportador nacional y del vehículo que realiza el traslado de la mercancía, consignados en la planilla de envío podrán ser corregidos a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes de la entrega de las mercancías al depósito o zona franca, según el caso. Se exceptúan de la obligación de presentar la planilla de envío: – Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional por el modo de transporte terrestre o cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías, el descargue se realice directamente en un depósito habilitado o zona franca, y – Cuando se trate de mercancías que vayan a ser almacenadas en un depósito habilitado ubicado dentro del mismo lugar de arribo, siempre que el titular de la habilitación del depósito sea el mismo que ostente la concesión portuaria. En estos eventos, con la información del documento de transporte se generará automáticamente la planilla de envío., La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE. La entrega de la información de los documentos de transporte directos y del manifiesto de carga por parte del transportador, se cumplirá dentro de los términos previstos en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, salvo que se configure el arribo forzoso de que trata el artículo 1541 del Código de Comercio. Los agentes de carga internacional en el modo de transporte marítimo entregarán la información de los documentos de transporte hijos y de los documentos consolidadores de carga, con una anticipación mínima de doce (12) horas a la llegada del medio de transporte al territorio nacional. El transportador en el modo de transporte marítimo deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, independientemente del cumplimiento de la obligación de entrega de la información por parte de los agentes de carga internacional. Las correcciones y modificaciones de los documentos de viaje, así como las adiciones de documentos de transporte contempladas en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, se podrán presentar antes del aviso de llegada del medio de transporte. Esta información deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el transporte fluvial y terrestre la entrega de la información de los documentos de viaje por parte del transportador se cumplirá dentro de los términos previstos en el inciso 4o del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.