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Este Cmap, tiene información relacionada con: LEY 776 DE 2002 julian, ARTICULO 12 . Monto de la pensión de sobreviviente. por muerte del afiliado 75% B.L por muerte del pensionado por invalidez el 100% B.L ARTICULO 13. Monto de las pensiones: no podra ser inferior al S.M.M.L.V ni superior a 20 S.M.M.L.V., Las prestaciones asistenciales y economicas derivadas de un accidente o enfermedad profesional seran asumidas por la A.R.L. ¿A que derechos tiene todo afiliado al Sistema general de riesgos profesionales en caso de una incapacidad, invalidez o muerte? A que le presten los servicios asistenciales y le reconozcan las prestaciones económicas, PARAGRAFO 1. LA EXISTENCIA DE PATOLOGIAS ANTERIORES NO ES CAUSA DE AUMENTAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD Las prestaciones asistenciales y economicas derivadas de un accidente o enfermedad profesional seran asumidas por la A.R.L., LEY 776 DE 2002 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 15, ARTICULO 2 Incapacidad tempora Aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad para laborar por un tiempo determinado, REINCORPORACION AL TRABAJO. donde Los empleadores estan obligados a ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o cualquier otro en el cual este capacitado, PARAGRAFO 3 donde El gobierno nacional establece con caracter general un regimen para la constitución de reservas, LEY 776 DE 2002 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 12 ., ARTICULO 20. Variación del monto de la cotizacíon. Indicador de variación de índice de lesiones, incapacidades y de la siniestridad de cada empresa, LEY 776 DE 2002 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 7., LEY 776 DE 2002 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 1., ARTICULO 7. como Monto de la incapacidad permanente parcial. tendra derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido a cargo de la A.R.L., LEY 776 DE 2002 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 17., ARTICULO 5. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. El afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, presente una disminución definitiva entre 5% y 49,99% de su capacidad laboral para lo que ha sido contratado. Decreto 2644 de 1994., ARTICULO 19. Determinación de la cotización: Actividad económica Indicador de variación de índice de lesiones, incapacidades y de la siniestridad de cada empresa. cumplimiento de políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional, ARTICULO 8. donde Reubicación del trabajo Los empleadores estan obligados a ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o cualquier otro en el cual este capacitado, ARTICULO 9. ESTADO DE INVALIDEZ La persona que por causa de origen profesioanl, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral deacuerdo con el Manual Único de calificación., ARTICULO 17. donde Suspención de las prestaciones económicas previstas en el sistema de esta ley: cuando el afiliado o pensionado no se someta a exámenes, controles o prescripciones, LEY 776 DE 2002 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 8., LEY 776 DE 2002 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 5.