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Este Cmap, tiene información relacionada con: DECRETO 254 DE 2000 v 2, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional TÍTULO III ARTÍCULO 18.art. 9, Ley 1105 de 2006, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional TÍTULO IV ARTÍCULO 23. Emplazamiento art. 12, Ley 1105 de 2006, ARTÍCULO 23. Emplazamiento art. 12, Ley 1105 de 2006 ???? Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación., Ámbito de aplicación Modificado por el art. 1, Ley 1105 de 2006 el presente decreto se aplica a las entidades publicas del orden nacional de las cuales se haya ordenado supresiono su disolusion., Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional TITULO V Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y proced imientos contables aplicables a las entidades en liquidación serán establecidas por el Contador General de la Nación., Iniciación del proceso se inicia una ves ordenada supresion o disolucion de una de las entidades a la que se refiere el articulo 1del presento decreto *La cancelación de los embargos ordena la disolución y liquidación de la entidad. * La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad. *La adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar la conservación de todos los archivo., Iniciación del proceso se inicia una ves ordenada supresion o disolucion de una de las entidades a la que se refiere el articulo 1del presento decreto La supresion o liquidacion a la que se refiere el paragrafo 1 del articulo 52 de la ley 489 de 1998, Estudio de títulos, art. 10, Ley 1105 de 2006 durante la etapa de inventarios el liquidador dispondra de unestudio de titulos de los bienes imuebles de la entidad. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas., ARTÍCULO 23. Emplazamiento art. 12, Ley 1105 de 2006 ???? Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclama ciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones que rigen a las entidades financieras., el presente decreto se aplica a las entidades publicas del orden nacional de las cuales se haya ordenado supresiono su disolusion. Iniciación del proceso se inicia una ves ordenada supresion o disolucion de una de las entidades a la que se refiere el articulo 1del presento decreto, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional DECRETO 254 DE 2000, Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y proced imientos contables aplicables a las entidades en liquidación serán establecidas por el Contador General de la Nación. Culminación de la liquidación. El liquidador, previo concepto de la junta liquidadora cuando sea del caso, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual deberá publicarse conforme a la ley., Iniciación del proceso se inicia una ves ordenada supresion o disolucion de una de las entidades a la que se refiere el articulo 1del presento decreto dicho acato podra disponerse qu la liquidacion se realice por una entidad fiducuiari que tenga dicho odjetivo,la liquidacion con lleva., Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclama ciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones que rigen a las entidades financieras. *El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. * Pretensiones. *El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso. *El estado actualizado del proceso y su cuantía. *El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar. * El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad., ARTÍCULO 18.art. 9, Ley 1105 de 2006 Estudio de títulos, art. 10, Ley 1105 de 2006 durante la etapa de inventarios el liquidador dispondra de unestudio de titulos de los bienes imuebles de la entidad., Culminación de la liquidación. El liquidador, previo concepto de la junta liquidadora cuando sea del caso, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual deberá publicarse conforme a la ley. Expediente de la liquidación. Con las actuaciones administr ativas que se produzcan en el curso de la liquidación los inve ntarios, acuerdos y demás actos procesales, se formará un solo expediente. Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el estado en que se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo., ARTÍCULO 3. Órganos de dirección de la liquidación.art. 3, Ley 1105 de 2006 ???? Dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha en que asuma funciones el liquidador,éste elaborará, y si es del caso, presentará a la junta liquidadora un programa de supresión de cargos, determinando el personal que con la naturaleza de las funciones desarrolladasdebe acompañar el proceso de liquidació, Dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha en que asuma funciones el liquidador,éste elaborará, y si es del caso, presentará a la junta liquidadora un programa de supresión de cargos, determinando el personal que con la naturaleza de las funciones desarrolladasdebe acompañar el proceso de liquidació El reconocimiento de las pensiones que a cargodel órgano cuya liquidación se determine,estará acargo de la entidadque señale el decreto que ordenesuliquidación,la cualpodrá desempeñarla mencionada función directa o indirectamentemediante convenio,según se disponga en el mismo decreto, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional TÍTULO ii ARTÍCULO 3. Órganos de dirección de la liquidación.art. 3, Ley 1105 de 2006, ARTÍCULO 18.art. 9, Ley 1105 de 2006 El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico detallado de los activos de la entidad el cual deberá ser realizado dentro de (1) un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso. Éste debe estar debidamente justificado tanto en los inventarios como en los documentos contables correspondientes y además incluirá la siguiente información