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Este mapa conceptual tiene información relacionada a: merca II (1), SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD IRREGULAR art. 116 y122 CCO La mercantilidad no depende de la presencia de su constitución en escritura pública y de su inscripción en el Registro Mercantil., SOCIEDAD CIVIL art. 1670 CC Las sociedades civiles por el objeto al que se consagren pueden revestir todas las formas reconocidas por el CCO. Estas sociedades serán mercantiles: desde un punto de vista objetivo ( estructurales y de organizac¡ón) pero subjetiva- mente no serán comerciantes ., SOCIEDAD Concepto art. 1665 CC y art.116 CCO Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas., 2. SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA Su capital se divide en acciones, que se integra de las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales, ni poseen en principio, y por su condición de socio, dº a asumir la dirección y administración., 2. SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Su capital no se encuentra dividido en acciones, sino en participaciones, sus socios se benefician de la responsabilidad limitada frente a las deudas sociales (la sociedad no disfruta de este bº) y tampoco tienen todos por ser socios dº a participar en la gestión y administración social., SOCIEDADES ATÍPICAS el ordenamiento también reconoce en leyes especiales la sociedad de garantía recíproca la sociedad cooperativa mutua, SOCIEDAD elementos CONTRATO DE LA SOCIEDAD, SOCIEDAD MERCANTIL art. 3 LSA y art. 3 LSL (criterio de forma) La sociedad anónima y la de responsabilidad limitada serán siempre mercantiles cualquiera que sea su objeto., SOCIEDADES ATÍPICAS art. 122 CCO A pesar, de lo que pueda entenderse de este art. no está permitido crear una sociedad atípica, no hay tal libertad., CONTRATO DE LA SOCIEDAD Objeto Se trata de la obligación de aportar al fondo común para constituir un patrimonio social con el que explotar una actividad económica. Puede no aportarse nada en el momento constitutivo, sino en un momento posterior (sociedad colectiva y comanditaria); debe realizarse íntegramente la aportación en el momento constitutivo (SRL); o debe cumplirse parcialmente la obl. de aportar en el momento constitutivo.