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Este mapa conceptual tiene información relacionada a: junta general, Pueden ser ordinaria y extraordinarias. Quorum: tiene que haber un mínimo del capital representado para poder convocar, dependiendo de la qüestión tratada los quorums varían. Posibilidad de segunda convocatoria con quorum más bajo (art.102 LSA). Hay convocatorias en las que se exige un plus, en lugar del 25%, el 50%, para determinados aspectos (art. 103 LSA) Puden convocar: administradores, liquidadores, socios titulares del 5% del capital social y el juez de primera instancia (art.100 y 101 LSA) Se requiere la publicación de anuncios de convocatoria en el BORME, y en uno de los diario de mayor circulación (art. 97 LSA). El plazo es de un mes. Debe ser en la localidad de la sociedad (art. 109 LSA) Contenido de la convocatoria: fecha de reunión, asuntos a tratarse, ampliación del orden del día (por parte de algún accionista) tanto en la S.A. como en la S.L. puesen impugnarse los acuerdos sociales, No habla sobre ordinarias y extraordinarias, pero sí que se hacen. Quorum: no se exige quorum mínimo, pero hay un régimen de mayorías para poder adopta válidamente acuerdos, que es 1/3 del capital social. El quorum reforzado es para determinadas materias que requieren un porcentaje superior, que es más de 1/2 del capital social. 2/3 partes cuando se hable en materia de transformación, fusión o escisión (art. 53 LSL) Pueden convocar: administradores, liquidadores y el juez (art. 45 LSL) Se requiere la publicación en el BORME y en un diario, pero del término municipal, pero también puedes enviar carta a casa para informar (art. 46 LSL). El plazo es de 15 días. Debe ser en el término municipal, domicilio social (art. 47 LSL) Contenido de la convocatoria: nombre de la sociedad, fecha de la reunión y orden del día. tanto en la S.A. como en la S.L. Junta General Universal: implica que estén presentes todos los socios y accionistas, y estando todos presentes no es necesario convoar. Cuanto más grande sea la compañía, más difícil será crearla., Cargos que deben estar presentes por un lado Presidente, art. 56 S.L. se remite a los art. 115 a 122 de la ley S.A. son impugnables anulables: contrarios a los EESS, lo seran los del Consejo de Administración si no hay consejo los elije la misma Junta, Pueden ser ordinaria y extraordinarias. Quorum: tiene que haber un mínimo del capital representado para poder convocar, dependiendo de la qüestión tratada los quorums varían. Posibilidad de segunda convocatoria con quorum más bajo (art.102 LSA). Hay convocatorias en las que se exige un plus, en lugar del 25%, el 50%, para determinados aspectos (art. 103 LSA) Puden convocar: administradores, liquidadores, socios titulares del 5% del capital social y el juez de primera instancia (art.100 y 101 LSA) Se requiere la publicación de anuncios de convocatoria en el BORME, y en uno de los diario de mayor circulación (art. 97 LSA). El plazo es de un mes. Debe ser en la localidad de la sociedad (art. 109 LSA) Contenido de la convocatoria: fecha de reunión, asuntos a tratarse, ampliación del orden del día (por parte de algún accionista) tanto en la S.A. como en la S.L. Derecho de Informacaión, SOCIEDAD LIMITADA art. 43 y ss LSL convocatoria y constitución Pueden ser ordinaria y extraordinarias. Quorum: tiene que haber un mínimo del capital representado para poder convocar, dependiendo de la qüestión tratada los quorums varían. Posibilidad de segunda convocatoria con quorum más bajo (art.102 LSA). Hay convocatorias en las que se exige un plus, en lugar del 25%, el 50%, para determinados aspectos (art. 103 LSA) Puden convocar: administradores, liquidadores, socios titulares del 5% del capital social y el juez de primera instancia (art.100 y 101 LSA) Se requiere la publicación de anuncios de convocatoria en el BORME, y en uno de los diario de mayor circulación (art. 97 LSA). El plazo es de un mes. Debe ser en la localidad de la sociedad (art. 109 LSA) Contenido de la convocatoria: fecha de reunión, asuntos a tratarse, ampliación del orden del día (por parte de algún accionista), Junta General Universal: implica que estén presentes todos los socios y accionistas, y estando todos presentes no es necesario convoar. Cuanto más grande sea la compañía, más difícil será crearla. por otro lado en las sociedades unipersonales, las decisiones son del socio único, por lo tanto, aquí nunca va a haber convocatoria, Pueden ser ordinaria y extraordinarias. Quorum: tiene que haber un mínimo del capital representado para poder convocar, dependiendo de la qüestión tratada los quorums varían. Posibilidad de segunda convocatoria con quorum más bajo (art.102 LSA). Hay convocatorias en las que se exige un plus, en lugar del 25%, el 50%, para determinados aspectos (art. 103 LSA) Puden convocar: administradores, liquidadores, socios titulares del 5% del capital social y el juez de primera instancia (art.100 y 101 LSA) Se requiere la publicación de anuncios de convocatoria en el BORME, y en uno de los diario de mayor circulación (art. 97 LSA). El plazo es de un mes. Debe ser en la localidad de la sociedad (art. 109 LSA) Contenido de la convocatoria: fecha de reunión, asuntos a tratarse, ampliación del orden del día (por parte de algún accionista) tanto en la S.A. como en la S.L. Junta General Universal: implica que estén presentes todos los socios y accionistas, y estando todos presentes no es necesario convoar. Cuanto más grande sea la compañía, más difícil será crearla., puesen impugnarse los acuerdos sociales régimen art. 56 S.L. se remite a los art. 115 a 122 de la ley S.A., Presidente designados en los Estatutos Sociales, Derecho de Informacaión previsto en art 112 lay S.A. y 51 ley S.L., art. 56 S.L. se remite a los art. 115 a 122 de la ley S.A. son impugnables nulos: contrarios a la ley, SOCIEDAD LIMITADA art. 43 y ss LSL convocatoria y constitución No habla sobre ordinarias y extraordinarias, pero sí que se hacen. Quorum: no se exige quorum mínimo, pero hay un régimen de mayorías para poder adopta válidamente acuerdos, que es 1/3 del capital social. El quorum reforzado es para determinadas materias que requieren un porcentaje superior, que es más de 1/2 del capital social. 2/3 partes cuando se hable en materia de transformación, fusión o escisión (art. 53 LSL) Pueden convocar: administradores, liquidadores y el juez (art. 45 LSL) Se requiere la publicación en el BORME y en un diario, pero del término municipal, pero también puedes enviar carta a casa para informar (art. 46 LSL). El plazo es de 15 días. Debe ser en el término municipal, domicilio social (art. 47 LSL) Contenido de la convocatoria: nombre de la sociedad, fecha de la reunión y orden del día., Secretario designados en los Estatutos Sociales, en los Estatutos Sociales sino lo seran los del Consejo de Administración, SOCIEDAD ANÓNIMA art. 93 y ss LSA convocatoria y constitución Pueden ser ordinaria y extraordinarias. Quorum: tiene que haber un mínimo del capital representado para poder convocar, dependiendo de la qüestión tratada los quorums varían. Posibilidad de segunda convocatoria con quorum más bajo (art.102 LSA). Hay convocatorias en las que se exige un plus, en lugar del 25%, el 50%, para determinados aspectos (art. 103 LSA) Puden convocar: administradores, liquidadores, socios titulares del 5% del capital social y el juez de primera instancia (art.100 y 101 LSA) Se requiere la publicación de anuncios de convocatoria en el BORME, y en uno de los diario de mayor circulación (art. 97 LSA). El plazo es de un mes. Debe ser en la localidad de la sociedad (art. 109 LSA) Contenido de la convocatoria: fecha de reunión, asuntos a tratarse, ampliación del orden del día (por parte de algún accionista), socios pueden pedir información repsecto a los aspectos a debatir en la junta verbalmente en la misma junta, No habla sobre ordinarias y extraordinarias, pero sí que se hacen. Quorum: no se exige quorum mínimo, pero hay un régimen de mayorías para poder adopta válidamente acuerdos, que es 1/3 del capital social. El quorum reforzado es para determinadas materias que requieren un porcentaje superior, que es más de 1/2 del capital social. 2/3 partes cuando se hable en materia de transformación, fusión o escisión (art. 53 LSL) Pueden convocar: administradores, liquidadores y el juez (art. 45 LSL) Se requiere la publicación en el BORME y en un diario, pero del término municipal, pero también puedes enviar carta a casa para informar (art. 46 LSL). El plazo es de 15 días. Debe ser en el término municipal, domicilio social (art. 47 LSL) Contenido de la convocatoria: nombre de la sociedad, fecha de la reunión y orden del día. tanto en la S.A. como en la S.L. Derecho de Informacaión, No habla sobre ordinarias y extraordinarias, pero sí que se hacen. Quorum: no se exige quorum mínimo, pero hay un régimen de mayorías para poder adopta válidamente acuerdos, que es 1/3 del capital social. El quorum reforzado es para determinadas materias que requieren un porcentaje superior, que es más de 1/2 del capital social. 2/3 partes cuando se hable en materia de transformación, fusión o escisión (art. 53 LSL) Pueden convocar: administradores, liquidadores y el juez (art. 45 LSL) Se requiere la publicación en el BORME y en un diario, pero del término municipal, pero también puedes enviar carta a casa para informar (art. 46 LSL). El plazo es de 15 días. Debe ser en el término municipal, domicilio social (art. 47 LSL) Contenido de la convocatoria: nombre de la sociedad, fecha de la reunión y orden del día. tanto en la S.A. como en la S.L. puesen impugnarse los acuerdos sociales