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Este mapa conceptual tiene información relacionada a: junta general 3, un poder general o especial, exceptuando que se trate del cónyuge, ascendiente o descendiente y así lo pueda acreditar en ambos casos se puede requerir la presencia de notario Si lo pide un 5% del Capital Social cinco días antes de la celebración de la Junta, SOCIEDAD ANÓNIMA art. 93 y ss LSA asistencia y representación Se puede limitar la posibilidad de asistencia en los estatutos Sociales (art. 106 a 108 LSA), SOCIEDAD ANÓNIMA art. 93 y ss LSA asistencia y representación No se puede limitra la asistencia (art. 49 LSL), Derecho de Informacaión consiste socios pueden pedir información repsecto a los aspectos a debatir en la junta, Secretario designados en los Estatutos Sociales, Pueden ser ordinaria y extraordinarias. Quorum: tiene que haber un mínimo del capital representado para poder convocar, dependiendo de la qüestión tratada los quorums varían. Posibilidad de segunda convocatoria con quorum más bajo (art.102 LSA). Hay convocatorias en las que se exige un plus, en lugar del 25%, el 50%, para determinados aspectos (art. 103 LSA) Puden convocar: administradores, liquidadores, socios titulares del 5% del capital social y el juez de primera instancia (art.100 y 101 LSA) Se requiere la publicación de anuncios de convocatoria en el BORME, y en uno de los diario de mayor circulación (art. 97 LSA). El plazo es de un mes. Debe ser en la localidad de la sociedad (art. 109 LSA) Contenido de la convocatoria: fecha de reunión, asuntos a tratarse, ampliación del orden del día (por parte de algún accionista) tanto en la S.A. como en la S.L. Junta General Universal: implica que estén presentes todos los socios y accionistas, y estando todos presentes no es necesario convoar. Cuanto más grande sea la compañía, más difícil será crearla., SOCIEDAD LIMITADA art. 43 y ss LSL asistencia y representación Se puede limitar la posibilidad de asistencia en los estatutos Sociales (art. 106 a 108 LSA), lo seran los del Consejo de Administración si no hay consejo los elije la misma Junta, Se puede limitar la posibilidad de asistencia en los estatutos Sociales (art. 106 a 108 LSA) se requiere para poder representar art. 107 LSA, se requiere una solicitud pública para poder representar. Requiere un poder especial para las Juntas Puntuales., un poder general o especial, exceptuando que se trate del cónyuge, ascendiente o descendiente y así lo pueda acreditar en ambos casos se puede requerir la presencia de notario Debe pedirse cinco días antes de la celebración de la Junta por el 1% de representación del Capital Social