Warning:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this page will work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: CaSo 1 Seguros ANA Mª C. Jimenez (SR. LOPEZ), Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, Responsabilidad solidaria y acción de repetición Artículo 132. Responsabilidad solidaria. Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño., Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, Indemnización de daños incluso muerte Artículo 129. Ámbito de protección. 1. El régimen de responsabilidad previsto en este libro comprende los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado., PRODUCTOS DEFECTUSOS ???? RESPONSABILIDAD CIVIL, Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, Derecho a indemnización por daños de bienes/servicios Artículo 128. Indemnización de daños. Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar., Ley Contrado de Seguro 50/1980 Artículo 73 “el asegurador se obliga (…) a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado”, PRODUCTOS DEFECTUSOS Regulación Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre,, RESPONSABILIDAD CIVIL ???? ????, Ley Contrado de Seguro 50/1980 Artículo 76. Acción directa, Derecho propio de 3º El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido, RESPONSABILIDAD CIVIL Regulación Ley Contrado de Seguro 50/1980