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CASO MAC & PC, Artículo 6 bis: resulta evidente que estamos ante un caso de publicidad comparativa licita, puesto que cumple con los requisitos: primer requisito a) ambos productos que se anuncian satisfacen las mismas necesidades a los consumidores, por lo tanto cumplen con la misma finalidad, CASO MAC & PC Ley de competencia desleal Artículo 6 nos dice que tampoco en dicha publicidad haya actos de confusión, ya que no hay riesgo de asociación de ambos productos por parte del consumidor, CASO MAC & PC Ley de competencia desleal El artículo 9 establece que las prestaciones de los productos que se anuncian por parte de MAC y PC son análogas, relevantes y comprobables a través de técnicos y especialistas informáticos, CASO MAC & PC Ley de competencia desleal Articulo 5 nos dice que no se ha actuado de mala fe, Artículo 7 nos dice que no se dan actos de engaño porque todo es cierto y verificable por este motivo Refutamos que se den actos denigratorios en dicho anuncio por parte de MAC ya que no se menoscaba su crédito en el mercado, pues las prestaciones que se anuncian son verdaderas y pertinentes, CASO MAC & PC Ley de competencia desleal Artículo 7 nos dice que no se dan actos de engaño porque todo es cierto y verificable, CASO MAC & PC Sentencia de Madrid num. 981/2004 (sección 10) de 26 de marzo sobre publicidad ilícita, en la cual se resuelve un recurso de apelación En el primer proceso, se presenta una demanda por parte de Telefónica contra Tele2, por considerar improcedente la campaña publicitaria a través de televisión para la promoción de llamadas telefónicas interprovinciales que realiza Tele2, alegando que se trata de publicidad comparativa ilícita y el Juez falla a favor de Telefónica. Pero en el segundo proceso, se desestima dicha demanda en recurso de apelación alegando que el anuncio recae sobre productos análogos, y que la comparación no tiene que recaer de manera exhaustiva sobre todas y cada una de las características esenciales de los bienes (existencia de distintos planes, paquetes y bonos). Se hace una falta de mención de parámetros contingentes y eventuales, en cuanto elemento accesorio y especial, por lo que estos hechos no convierten en parcial, incompleta e inveraz la publicidad litigiosa. La Audiencia Provincial de Madrid, declara finalmente haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 30-07-2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, revocándola en el sentido de desestimar la demanda., Artículo 6 bis: resulta evidente que estamos ante un caso de publicidad comparativa licita, puesto que cumple con los requisitos: segundo requisito b) dicha comparación se hace de forma objetiva y se comparan características esenciales pertinentes, verificables y representativas de las prestaciones que ofrecen tanto MAC como PC, CASO MAC & PC Ley 39/2002 de 28 de octubre Artículo 6 bis: resulta evidente que estamos ante un caso de publicidad comparativa licita, puesto que cumple con los requisitos:, CASO MAC & PC Ley 39/2002 de 28 de octubre Artículo 6: no es publicidad desleal porque ofrece al consumidor una imagen que se ajusta a la realidad, pero con un tono irónico, por eso no se trata de publicidad engañosa.