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Esse mapa conceitual, produzido no IHMC CmapTools, tem a informação relacionada a: Cmap 7 (Dret Mercantil II [Operación Malaya]), POR ELEVACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS YA EXISTENTES En este caso será preciso el CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS ACCIONISTAS, SOCIEDADES Durante su vida pueden llevar a cabo operaciones de AUMENTO DE CAPITAL, NO EXIGIRÁ ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL y podrá ser acordada por LOS ADMINISTRADORES, INFORME DE LOS ADMINISTRADORES ???? Deberá describir con detalle: - Las aportaciones y su valora- ción. - Las personas que hayan de efectuarlas. - El número y valor nominal de las participaciones sociales que hayan de crearse. - La cuantía del aumento del ca- pital. - Las garantías adoptadas., EL TOTAL DESEMBOLSO DE LAS ACCIONES EMITIDAS aunque podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desemboldo que no exceda del 3 % DEL CAPITAL SOCIAL, SOCIEDADES ANÓNIMAS Se encuentra regulado en los arts. 163 a 170 LSA MODALIDADES (art. 163 LSA), JUNTA GENERAL exigiendo una serie de REQUISITOS, CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS ACCIONISTAS salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a BENEFICIOS DE LA SOCIEDAD, TIPOS DE REDUCCIÓN El acuerdo de reducción deberá ser PUBLICADO (art. 165 LSA), EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO NETO Se puede materializar mediante LA DISMINUCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES, JUNTA GENERAL Cualquier modificación estatutaria (art. 150 LSA) SE ANUNCIARÁ EN DOS PERIÓDICOS DE GRAN CIRCULACIÓN EN LA PROVINCIA, SOCIEDADES ANÓNIMAS Se encuentra regulada en los arts. 144 a 150 LSA MODIFICACIÓN PERJUDICIAL A UNA CLASE DE ACCIONES (art. 148 LSA), LOS ADMINISTRADORES Cualquier modificación estatutaria (art. 150 LSA) SE ANUNCIARÁ EN DOS PERIÓDICOS DE GRAN CIRCULACIÓN EN LA PROVINCIA, SOCIEDADES ANÓNIMAS Se encuentra regulado en los arts. 151 a 162 LSA INSCRIPCIÓN (art. 162 LSA), REQUISITOS (art. 71 LSRL) Cualquier modificación estatutaria deberá ser acordada por la JUNTA GENERAL, POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS (art. 156 LSA) que requerirá QUE EL VENCIMIENTO DE LOS RESTANTES NO SEA SUPERIOR A 5 AÑOS, DERECHO DE PREFERENCIA (art. 75 LSRL) que se podrá ejercer en los aumentos de capital CON CREACIÓN DE NUEVAS PARTICIPACIONES SOCIALES, POR RESTITUCIÓN DE APORTACIONES (art. 80 LSRL) para la cual están previstas unas GARANTÍAS ESTATUTARIAS (art. 81 LSRL), REDUCCIÓN DE CAPITAL que se puede dar en SOCIEDADES ANÓNIMAS, DERECHO DE OPOSICIÓN (art. 166 LSA) que consiste en el DERECHO DE OPONERSE A LA REDUCCIÓN