Warning:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this page will work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este mapa conceptual tiene información relacionada a: caso9merca2, La Escisión necesidad de informe de los administradores, los administradores de cada sociedad elaborarán un informe explicando detalladamente el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos. (art.237 LSA), transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada supone que los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo, no quedarán sometidos a lo dispuesto en la sección 2ª del Cap. VI de la LSRL durante un plazo de 3 meses. (art.226LSA)., Sociedad Anónima se hará constar en escritura pública, la inscripción de la nueva sociedad, o en su caso, a la inscripción de la absorción.(art245 LSA) afirmando que la acción de nulidad contra una fusión ya inscrita en el registro sólo podrá basarse en la nulidad o anulabilidad., Modificaciones estructurales de las sociedades entendidas como las operaciones de reestructuración que implican una variación sustancial del conjunto de ralaciones derivadas del contrato de sociedad y que persiguen adaptar y adecuar la estructura de la empresa a nuevas exigencias económicas o societarias, cambio de forma o tipo legal de una sociedad lo que determinará la estructura y la organización de poderes de la sociedad, así como la naturaleza de sus relaciones con los socios y con los terceros., 1. La extinción de una SA con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es abosribida por una sociedad ya existente. 2. La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. (art 252.1 LSA) posibilidad de escisión parcial, Sociedad Anónima implica que las SA podrán transformarse en sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada. (art.223 LSA), ser adoptado por la Junta General de cada una de las sociedades que participen en la fusión una vez adoptado se publicará en el BORME (art.242 LSA)