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Este Cmap, tiene información relacionada con: DIETARIO 5 (ANA, JORDI GARCÍA, LEÓN Y JODAR), PROMOTORA TRES AL QUARTO se cumple con los requisitos del consentimiento Artículo 1.262 Cc, Artículo 60 TRLGDCU puesto que ha informado a los adquirentes de las características de la construcción, de forma clara, detallada, veraz y comprensible, Artículo 61.2 TRLGDCU ya que no se puede considerar el tríptico como una oferta, sino que se trata de simple publicidad de la promotora, no se puede considerar el tríptico como una oferta, sino que se trata de simple publicidad de la promotora se trata de un dibujo abstracto, PROMOTORA TRES AL QUARTO ha cumplido con el Artículo 60 TRLGDCU, no se puede considerar el tríptico como una oferta, sino que se trata de simple publicidad de la promotora la publicidad que ofrece no es susceptible de ser aceptada ya que no consta la información precisa para la formalización del contrato, PROMOTORA TRES AL QUARTO el art. 13 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, en realación al contrato de compraventa de viviendas de protección oficial se hizo constar las cláusulas sobre las condiciones del contrato, y se daba la posibilidad de pactar por parte de los contratantes aspectos no previstos en las cláusulas, como es la construcción de la piscina o el jardín que ahora reclaman los demandantes, pero no se pactó nada fuera de lo establecido por la promotora, no se puede considerar el tríptico como una oferta, sino que se trata de simple publicidad de la promotora sirve para dar a conocer la futura construcción de viviendas de protección oficial, PROMOTORA TRES AL QUARTO no se ha vulnerado el Artículo 61.2 TRLGDCU, PROMOTORA TRES AL QUARTO jurisprudencia Recurso de Apelación núm. 803/2003, AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA, Sección Segunda. Se trata de un sentencia que responde a un recurso interpuesto por la parte actora, que es la adquiriente del inmueble, contra Promociones y Edificaciones Palma. La parte demandante reclama el reembolso del precio de unos armarios empotrados que no se han construido, pero se le deniega en primera instancia por no constar dichos armarios en la memoria de calidades, en el contrato privado ni en la escritura pública, por lo que interpone un recurso que también se desestima por la misma razón.