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Este Cmap, tiene información relacionada con: MARIONA BORRÀS MATA - cmap1, DAVANT DE LES OFICINES DE PROTECCIÓ AL CONSUMIDOR ???? JUNTA ARBITRAL NACIONAL, DAVANT DE LES OFICINES DE PROTECCIÓ AL CONSUMIDOR ???? DE MANCOMUNITAT, EN BASE AL SISTEMA ARBITRAL DEL CONSUM ART 57 i 58 del RD 1/2007 ???? Artículo 57. Sistema Arbitral del Consumo. 1. El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. 2. La organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo y el procedimiento de resolución de los conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno. En dicho reglamento podrá preverse la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje de derecho, el procedimiento a través del cual se administrará el arbitraje electrónico, los supuestos en que podrá interponerse una reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las Juntas arbitrales territoriales sobre admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y los casos en que actuará un árbitro único en la administración del arbitraje de consumo. 3. Los órganos arbitrales estarán integrados por representantes de los sectores empresariales interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas. 4. Los convenios arbitrales con los consumidores distintos del arbitraje de consumo previsto en este artículo, sólo podrán pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del contrato, salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico. Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo dispuesto en el párrafo precedente serán nulos. Artículo 58. Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo. 1. La sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo. 2. Quedarán sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas públicas de adhesión al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaración de concurso será notificado al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del Sistema Arbitral de Consumo., CONSUMIDOR I USUARI pot actuar DAVANT DE LES OFICINES DE PROTECCIÓ AL CONSUMIDOR, CONSUMIDOR I USUARI art. 3 RD 1/2007 Concepto general de consumidor y de usuario. A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional., CONSUMIDOR I USUARI NORMATIVA Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, CONSUMIDOR I USUARI NORMATIVA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS 1/2007, DAVANT DE LES OFICINES DE PROTECCIÓ AL CONSUMIDOR ???? PROVINCIALS, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS 1/2007 RD que deroga la ley Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, DAVANT DE LES OFICINES DE PROTECCIÓ AL CONSUMIDOR ???? AUTONÒMIQUES, CONSUMIDOR I USUARI ???? a partir del Reial Decret 1/2007 podem veure els drets i deures dels consumidors i usuaris, d'una banda, i de l'empresari, d'una altra. També es pot veure com afecta als consumidors de viatges combinats. Aquest Reial Decret és el que ha derogat fins l'actualitat totes les normes referents a la defensa de consumidors i usuaris., CONSUMIDOR I USUARI pot actuar EN BASE AL SISTEMA ARBITRAL DEL CONSUM ART 57 i 58 del RD 1/2007, DAVANT DE LES OFICINES DE PROTECCIÓ AL CONSUMIDOR ???? MUNICIPALS