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Este Cmap, tiene información relacionada con: 2220_art17, Art 17. Evaluación diagnostico ???? 3. La Secretaria General de Educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones., Art 17. Evaluación diagnostico ???? 1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizará todo el alumnado al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa y no surtirá efectos académicos., Art 17. Evaluación diagnostico ???? 2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y consolidar o reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.