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Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenario 8, LAS PATENTES Procedimiento para la obtencion de la patente Debe presentarse una solicitud ante la Oficina de Patentes PARA UNA PATENTE ESPAÑOLA, LAS PATENTES Procedimiento para la obtencion de la patente Debe presentarse una solicitud ante la Oficina de Patentes Europea PARA UNA PATENTE EUROPEA, - Descripcion:de manera suficiente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla, - Reivindicaciones que definan el objeto para el que se solicita la protección - Resumen de la propia invención. ???? Dan la definición del invento. Las reivindicaciones son importantes desde el punto de vista jurídico porque determinan el alcance de lo protegido por la patente, LAS PATENTES La patente como objeto de propiedad La patente una vez concedida, e incluso la solicitud de patente, constituyen bienes con un valor económico, que normalmente están integrados dentro del patrimonio empresarial. Y como cualesquiera otros bienes es posible disponer sobre ellos., 1. transcurso del tiempo, 2. no explotación, 3. renuncia del titular e 4. impago de tasas, (pero se admite la rehabilitación en los supuestos de caducidad por falta de pago) (art. 116 y 117 LP). Nulidad de la patente las causas de la nulidad de la patente son: 1. La ausencia de alguno de los requisitos de patentabilidad, 2. La insuficiencia de la descripción, 3. La inadecuación entre el objeto de la patente y el contenido de la solicitud y 4. La ausencia de legitimidad para obtener la patente. Se admite la nulidad parcial de la patente (art. 112 y ss LP, a un invento, si bien es esencial tener en cuenta que únicamente “son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial” (art. 4. 1 LP) Requisitos de patentabilidad 1. Su aplicación industrial, en el sentido de que el objeto de la invención pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (art. 9 ) 2.Su novedad, entendiéndose por nueva la invención que lo es respecto al estado de la técnica; 3.Que implique una actividad inventiva lo que significa que la invención no solo tiene que ser nueva, sino que no debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes. “ se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia” (art. 8. 1), el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de si propia invención como el título de propiedad industrial que a tal efecto se concede (art. 1 Ley de Patentes). ¿A qué ha de referirse necesariamente una patente? a un invento, si bien es esencial tener en cuenta que únicamente “son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial” (art. 4. 1 LP), - El derecho a la patente pertenece al inventor, que tiene la facultad de pedir la patente - Cuando se consigue la patente, nace el derecho absoluto a la explotación de la misma, que impide a terceros que puedan perturbar a su titular esa explotación. - Antes de la inscripción el derecho de monopolio no existe y la protección del invento antes de ser patentado deriva únicamente de las normas que protegen el secreto industrial . - El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal. - Iniciado el procedimiento ante la Oficina de Patentes y Marcas, se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente (art 10. 4). - Una vez reconocida la patente, junto al derecho o monopolio exclusivo, su titular asume la obligación de explotarla - Si no hay explotación se reducen, o incluso se eliminan, algunos de los efectos favorables - La explotación deberá realizarse por el titular de la patente o por la persona autorizada por él, en un plazo de tres años a contar de la publicación de la concesión - Una vez transcurra el plazo de 20 años. O con anterioridad si se incumplen las obligaciones legales, la patente cae en el dominio público, pudiendo ser explotada libremente por todos. - El titular de la patente debe pagar tasas anuales para el matenimiento de la vida legal de la invención patentada mediante la ejecución de la patente y comercialización de los resultados obtenidos de forma suficiente para satisfacer el mercado nacional (art. 83). Sino explota la patente o lo hace insuficientemente, su titular será sancionado mediante la concesión de licencias obligatorias a terceros interesados. Caducidad de la patente 1. transcurso del tiempo, 2. no explotación, 3. renuncia del titular e 4. impago de tasas, (pero se admite la rehabilitación en los supuestos de caducidad por falta de pago) (art. 116 y 117 LP)., - La concesión de licencias (arts. 74 y 75 LP y 71 a 73 CPE). tipos de licencias: - Licencias exclusivas o no exclusivas: En las licencias exclusivas el licenciante no puede otorgar otras licencias y tampoco podrá explotar la invención, a no ser que se hubiera reservado expresamente ese derecho en el contrato (art. 75.6 LP). En las licencias no exclusivas el licenciante es libre de otorgar otros contratos de licencia a terceras personas sobre la misma invención patentada (art. 75.5 LP). - Licencias voluntarias o obligatorias: Las licencias voluntarias son las que libremente pactan los interesados y que son las que habitualmente existen en el tráfico. Las licencias obligatorias pueden obtenerse sin el consentimiento del titular de la patente cuando el mercado está desabastecido de los productos patentados o no se utiliza el procedimiento patentado; por necesidades de exportación; por dependencia entre las patentes o por motivos de interés público (art. 86 LP). De estos supuestos el único que tiene verdadera importancia práctica es el de la licencia obligatoria por dependencia de patentes para permitir la explotación de invenciones o de obtenciones vegetales, que sólo es posible explotando otra invención patentada con anterioridad y siempre que la invención o la variedad vegetal para la que se pida la licencia represente un progreso técnico significativo de considerable importancia económica (art. 89 LP). - Licencias de pleno derecho: Tienen lugar cuando el titular de una patente hace ofrecimiento de tales licencias a todo el que lo solicite notificándoselo así a la OEPM. En tal caso cualquiera puede obtener la licencia de pleno derecho pagando una compensación adecuada (arts. 81 y 82 LP)., LAS PATENTES ¿Qué se entiende por patente? el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de si propia invención como el título de propiedad industrial que a tal efecto se concede (art. 1 Ley de Patentes)., Debe presentarse una solicitud ante la Oficina de Patentes PARA UNA PATENTE ESPAÑOLA Contenido de la solicitud - Descripcion:de manera suficiente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla, - Reivindicaciones que definan el objeto para el que se solicita la protección - Resumen de la propia invención., La patente una vez concedida, e incluso la solicitud de patente, constituyen bienes con un valor económico, que normalmente están integrados dentro del patrimonio empresarial. Y como cualesquiera otros bienes es posible disponer sobre ellos. los medios de disponer sobre las patentes consisten en: - La cesión de la patente, esto es la transmisión de la titularidad sobre la misma (arts. 74 y 75 LP y 71 a 73 CPE)., 1. Su aplicación industrial, en el sentido de que el objeto de la invención pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (art. 9 ) 2.Su novedad, entendiéndose por nueva la invención que lo es respecto al estado de la técnica; 3.Que implique una actividad inventiva lo que significa que la invención no solo tiene que ser nueva, sino que no debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes. “ se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia” (art. 8. 1) ???? Estado de la técnica es: todo lo que antes de la fecha de la presentación de la solicitudde patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, o una utilización o por cualquier otro medio, 1. Su aplicación industrial, en el sentido de que el objeto de la invención pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (art. 9 ) 2.Su novedad, entendiéndose por nueva la invención que lo es respecto al estado de la técnica; 3.Que implique una actividad inventiva lo que significa que la invención no solo tiene que ser nueva, sino que no debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes. “ se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia” (art. 8. 1) Requisitos negativos de patentabilidad - Aquellas que se refieren a invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. - Las variedades vegetales. - Las razas animales. - Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales., Permite obtener patentes en distintos Estados europeos mediante una única solicitud, con la particularidad de que la patenete europea una vez concedida tiene en cada uno de los Estados designados el mismo régimen jurídico que se otorga por la Ley de Patentes nacional a las patentes solicitadas ante la Oficina de patentes del propio país (art. 64 CPE). Una vez concedida la solicitud de patente europea, las patentes europeas correspondientes a los distintos Estados designados tienen autonomía entre sí y se someten a la legislación y a las resoluciones judiciales del Estado designado para el que han sido concedidas. Procedimiento de concesion ante la Oficina Europea de Patentes de Munich Incluye el examen de los requisitos formales (art. 91 CPE), la elaboración de un informe de búsqueda europea (art. 92 CPE) equivalente al informe sobre el estado de la técnica y un examen de oficio de la novedad y de la actividad inventiva (art. 96 CPE). - Las patentes europeas son patentes másfuertes que las otorgadas hasta ahora por la OEPM, puesto que ésta no puede en general rechazar la concesión por falta de novedad o actividad inventiva si el solicitante no ha pedido la concesión con examen previo; - la Oficina Europea sí que puede hacerlo y a tal efecto hace un examen previo de la novedad y de la actividad inventiva de la invención antes de conceder la patente. Además, la patente europea tiene un plazo de nueve meses desde la publicación de la concesión para que los terceros puedan oponerse y solicitar que sea revocada la patente concedida (art. 99 CPE). En el procedimiento ante la OEPM sólo hay lugar para la oposición a la concesión de la patente si el solicitante opta voluntariamente por la concesión con examen previo de la suficiencia de la descripción, de la novedad y de la actividad inventivas. Tanto si la patente de ha concedido con o sin examen previo de la novedad y actividad inventiva, siempre puede ser objeto de nulidad ante los Tribunales ordinarios. Por tanto, la resolución de conceder la patente, aunque haya sido después de examinar la novedad y la actividad inventiva, no impide que después pueda ser declarada nula por los Tribunales. Para que la patente europea produzca efectos en España el titular debe aportar a la OEPM una traducción al español del fascículo que contiene la descripción y reivindicaciones de la patente concedida, para que esta traducción se haga pública. (arts 7 y ss. del RD 2424/1986, en relación con el art. 65 CPE). Esta traducción es necesaria porque los idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes son el francés, el inglés y el alemán., Debe presentarse una solicitud ante la Oficina de Patentes Europea PARA UNA PATENTE EUROPEA Solicitud Permite obtener patentes en distintos Estados europeos mediante una única solicitud, con la particularidad de que la patenete europea una vez concedida tiene en cada uno de los Estados designados el mismo régimen jurídico que se otorga por la Ley de Patentes nacional a las patentes solicitadas ante la Oficina de patentes del propio país (art. 64 CPE). Una vez concedida la solicitud de patente europea, las patentes europeas correspondientes a los distintos Estados designados tienen autonomía entre sí y se someten a la legislación y a las resoluciones judiciales del Estado designado para el que han sido concedidas., La patente una vez concedida, e incluso la solicitud de patente, constituyen bienes con un valor económico, que normalmente están integrados dentro del patrimonio empresarial. Y como cualesquiera otros bienes es posible disponer sobre ellos. los medios de disponer sobre las patentes consisten en: - La concesión de licencias (arts. 74 y 75 LP y 71 a 73 CPE)., - Descripcion:de manera suficiente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla, - Reivindicaciones que definan el objeto para el que se solicita la protección - Resumen de la propia invención. La Ley ha previsto dos procedimientos para la obtencion de la patente El procedimiento general: se aplicara a todas las solicitudes de patentes (art. 30 y ss). 1. La Oficina de Patentes examinara si la solicitud de patente reúne los requisitos formales establecidos por ley 2. Junto a este informe cuasi-formal, la Oficina elaborara un informe sobre el estado de la técnica 3. Este informe se hace público, pudiendo los terceros interesados efectuar las observaciones que estimen pertinentes 4. La Oficina no examinara la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud, ni se denegará la patente solicitada por falta de novedad o de actividad inventiva 5. Efectuadas las publicaciones correspondientes y poniendo a disposición del público los documentos de la patente, 6. Concederá ésta transcurrido un determinado período de tiempo (art. 37). El procedimiento especial: se siguen los tramites del general (Art. 39 y 40) 1. Los terceros podrán oponerse a que la Oficina conceda la patente alegando que falta cualquiera de los requisitos para esa concesión 2. La propia Oficina efectúa un “examen previo”: examinar la suficiencia de la descripción, novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud de la patente. 3. Procediendo la Oficina a conceder o denegar la patente solicitada 4. Terminado el procedimiento y concedida la patente, en el anuncio de concesión se hará constar que se ha obtenido mediante examen previo., LAS PATENTES Derecho a la patente - El derecho a la patente pertenece al inventor, que tiene la facultad de pedir la patente - Cuando se consigue la patente, nace el derecho absoluto a la explotación de la misma, que impide a terceros que puedan perturbar a su titular esa explotación. - Antes de la inscripción el derecho de monopolio no existe y la protección del invento antes de ser patentado deriva únicamente de las normas que protegen el secreto industrial . - El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal. - Iniciado el procedimiento ante la Oficina de Patentes y Marcas, se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente (art 10. 4). - Una vez reconocida la patente, junto al derecho o monopolio exclusivo, su titular asume la obligación de explotarla - Si no hay explotación se reducen, o incluso se eliminan, algunos de los efectos favorables - La explotación deberá realizarse por el titular de la patente o por la persona autorizada por él, en un plazo de tres años a contar de la publicación de la concesión - Una vez transcurra el plazo de 20 años. O con anterioridad si se incumplen las obligaciones legales, la patente cae en el dominio público, pudiendo ser explotada libremente por todos. - El titular de la patente debe pagar tasas anuales para el matenimiento de la vida legal de la invención patentada mediante la ejecución de la patente y comercialización de los resultados obtenidos de forma suficiente para satisfacer el mercado nacional (art. 83). Sino explota la patente o lo hace insuficientemente, su titular será sancionado mediante la concesión de licencias obligatorias a terceros interesados., LAS PATENTES Legislacion y tratados internacionales - Ley de 20 de marzo de 1986 modificada por RDley 8/1998, de 31 de julio, por Ley 10/2002, de 29 de abril, para la incorporación al Derecho Español de la Directiva 98/44CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. - Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. - Convenio sobre concesión de patentes europeas, de Munich de 5 de octubre de 1973 (conocido como Convenio de la Patente Europea (CPE)). - Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883. - Acuerdo ADPIC (firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994).