ORDEN DEL 5 DE AGOSTO DE 2008 CENTROS -Cap. I "Disposiciones Generales" Art. 4 "Orientaciones Metodológicas": Los centros docentes en sus propuestas pedagógicas para el bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados. Los centros docentes garantizarán la coordinación de todos los miembros del equipo docente que impartan enseñanzas a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de atender a los fines propios del bachillerato. -Cap. I "Disposiciones Generales" Art. 5 "Autonomía de los centros" Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para desarrollar modelos de funcionamiento propios. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las materias que componen el bachillerato -Cap. I "Disposiciones Generales" Art. 14 "Horarios": Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el horario escolar para contribuir al desarrollo de las medidas de refuerzo