WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: equipo A caso 5, Competencia desleal ???? Ley 3/1991 de competencia Desleal: ART.10:se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables ART. 8: la entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. ART. 17.1: Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando sea susceptible de cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacredita la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del merdo. ART.18 Y 19: Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de: - la acción declarativa de la deslealtad del acto, - acción de cesación del acto o de prohibición del mismo, - la acción de remoción de los efectos producidos por el acto; - la acción de rectificación de las informaciones engañosa, incorrectas o falsa y - la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto., Ley, 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista: ART. 27: se consideran ventas de promoción o en oferta aquellas que se realicen en precio inferior o condiciones más favorables que las habituales con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. ART. 32: con la finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea de forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso. ART. 34: prohíbe la realización de ofertas conjuntas como unidad de contratación dedos o más clases o unidades de artículos excepto cuando exista una relación funcional en cuanto los artículos ofertados, y cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los productos por separado y a su precio habitual. ???? Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de mayo de 1993, (AC 1993/1020), Ley 3/1991 de competencia Desleal: ART.10:se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables ART. 8: la entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. ART. 17.1: Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando sea susceptible de cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacredita la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del merdo. ART.18 Y 19: Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de: - la acción declarativa de la deslealtad del acto, - acción de cesación del acto o de prohibición del mismo, - la acción de remoción de los efectos producidos por el acto; - la acción de rectificación de las informaciones engañosa, incorrectas o falsa y - la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto. ???? Ley, 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista: ART. 27: se consideran ventas de promoción o en oferta aquellas que se realicen en precio inferior o condiciones más favorables que las habituales con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. ART. 32: con la finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea de forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso. ART. 34: prohíbe la realización de ofertas conjuntas como unidad de contratación dedos o más clases o unidades de artículos excepto cuando exista una relación funcional en cuanto los artículos ofertados, y cuando se ofrezca, simultáneamente, la posibilidad de adquirir los productos por separado y a su precio habitual., Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: ART. 9.3: establece la posibilidad de que los comercios minoristas hagan un descuento en los libros que oscile entre el 95% y el 100% del precio fijado por las editoriales. Por ello, no hay competencia desleal en el descuento del 5% de los libros de bolsillo ART. 9.8: la prohibición expresa del uso del libro como reclamo comercial para la venta de otros productos de naturaleza diferente ART. 10.G: establece una excepción al precio fijado por las editoriales cuando se trate de libros de textos editados para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria ART. 17.2.b y 4:Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas, al menos, las siguientes: La utilización del libro como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta en una campaña publicitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 .Por la comisión de las infracciones leves recogidas en este artículo, se impondrán, al menos, las siguientes sanciones:Multa de 1.000 a 10.000 euros ???? STS de 31 de marzo de 2002,sobre venta de libros con regalo del 25% de su valor en puntos con los que poder comprar otros efectos, que no libros, en el mismo establecimiento. STS de 6 de mayo de 2004, sobre ventas de libros de textos, con entrega de puntos del 25% de la cantidad abonada, canjeables en futuras compras de productos que no sean libros, en el mismo establecimiento, Ley 3/1991 de competencia Desleal: ART.10:se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables ART. 8: la entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. ART. 17.1: Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando sea susceptible de cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacredita la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del merdo. ART.18 Y 19: Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de: - la acción declarativa de la deslealtad del acto, - acción de cesación del acto o de prohibición del mismo, - la acción de remoción de los efectos producidos por el acto; - la acción de rectificación de las informaciones engañosa, incorrectas o falsa y - la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto. Relación con: Ley de Defensa de la competencia: Competencia desleal es aquella que intenta evitar los excesos en el ejercicio de la libre competencia; son prácticas demasiadas agresivas. En cambio, entendemos por derecho defensa de competencia a aquel derecho que intenta evitar el defecto de la competencia, es decir, cuando hay una falta de competencia. El punto de partida es que la competencia en sí es buena pero no es bueno que haya abusos ni que no haya competencia., Ley 3/1991 de competencia Desleal: ART.10:se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables ART. 8: la entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. ART. 17.1: Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando sea susceptible de cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacredita la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del merdo. ART.18 Y 19: Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de: - la acción declarativa de la deslealtad del acto, - acción de cesación del acto o de prohibición del mismo, - la acción de remoción de los efectos producidos por el acto; - la acción de rectificación de las informaciones engañosa, incorrectas o falsa y - la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto. Relación con: Ley General de la publicidad: La publicidad comparativa es calificada expresamente por nuestro ordenamiento jurídico como un acto lícito y permitido, ello es así porque ante el probable daño que sufra el competidor aludido debe primar el derecho de información que tiene el consumidor,y es una técnica publicitaria que permite que el consumidor obtenga información útil, a la vez que constituye una herramienta eficaz para fomentar la competencia. Los actos de comparación en la publicidad se transforman en ilícitos cuando pierden su carácter informativo -es decir, dejan de transmitir información al consumidor- y únicamente tienen por objeto o efecto, real o potencial, aprovecharse indebidamentede la reputación del competidor a fin de resaltar supuestas ventajas de la oferta propia sobre supuestas desventajas de la oferta ajena. Se exige como requisito de licitud de la publicidad comparativa, la prohibición de engañar a los consumidores art. 3: es Ilicita:La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, - La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios -La publicidad engañsa - La publicidad desleal. - La publicidad subliminal., Ley 3/1991 de competencia Desleal: ART.10:se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables ART. 8: la entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. ART. 17.1: Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando sea susceptible de cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacredita la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del merdo. ART.18 Y 19: Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de: - la acción declarativa de la deslealtad del acto, - acción de cesación del acto o de prohibición del mismo, - la acción de remoción de los efectos producidos por el acto; - la acción de rectificación de las informaciones engañosa, incorrectas o falsa y - la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto. ???? Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: ART. 9.3: establece la posibilidad de que los comercios minoristas hagan un descuento en los libros que oscile entre el 95% y el 100% del precio fijado por las editoriales. Por ello, no hay competencia desleal en el descuento del 5% de los libros de bolsillo ART. 9.8: la prohibición expresa del uso del libro como reclamo comercial para la venta de otros productos de naturaleza diferente ART. 10.G: establece una excepción al precio fijado por las editoriales cuando se trate de libros de textos editados para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria ART. 17.2.b y 4:Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas, al menos, las siguientes: La utilización del libro como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta en una campaña publicitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 .Por la comisión de las infracciones leves recogidas en este artículo, se impondrán, al menos, las siguientes sanciones:Multa de 1.000 a 10.000 euros, Ley 3/1991 de competencia Desleal: ART.10:se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables ART. 8: la entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. ART. 17.1: Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. La venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando sea susceptible de cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacredita la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del merdo. ART.18 Y 19: Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de: - la acción declarativa de la deslealtad del acto, - acción de cesación del acto o de prohibición del mismo, - la acción de remoción de los efectos producidos por el acto; - la acción de rectificación de las informaciones engañosa, incorrectas o falsa y - la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto. ???? Tribunal de Competencia Caso transporte Viajeros Lugo. Resolución 28 de junio de 2006. AC 2007/1136.