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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa Conceptual CASO 2, PUBLICIDAD autocontrol desde el propio sector España, Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en colaboración con -Instituto Nacional de Consumo -Órganos de las CCAA y Corporaciones locales (en materia de protección de consumidores) -Asociaciones de consumidores y usuarios -Ministerio Fiscal -Legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores -Entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea -Titulares de un derecho o de un interés legítimo, PUBLICIDAD pero aveces puede aparecer Ilícita, PUBLICIDAD siempre debería ser Lícita, Ilícita sancionada por Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad recoge Actores que pueden sancionar acciones publicitarias:, Actores que pueden sancionar acciones publicitarias: -Instituto Nacional de Consumo -Órganos de las CCAA y Corporaciones locales (en materia de protección de consumidores) -Asociaciones de consumidores y usuarios -Ministerio Fiscal -Legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores -Entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea -Titulares de un derecho o de un interés legítimo, PUBLICIDAD es Una forma destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo., Tipos de Contrato Publicitario: - Contrato de publicidad - Contrato de Difusión Publicitaria - Contrato de Creación Publicitaria - Contrato de Patrocinio, Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad recoge Tipos de Contrato Publicitario:, España a través de Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Europa a través de European Advertising Standards Alliance (EASA), Lícita regulada en Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad, PUBLICIDAD autocontrol desde el propio sector Europa, Ilícita tipos -La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere lo reconocido en la Constitución -La publicidad engañosa. -La publicidad subliminal. -La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. -La publicidad desleal.