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Este Cmap, tiene información relacionada con: La Feria de abril, Mercado relevante tres criterios concurrentes: -Geográfico: Ámbito geográfico en que actúa la empresa en posición dominante y tiene ese dominio. Es preciso que la posición de dominio comprenda una parte sustancial del mercado común o del mercado nacional. -Temporal: En un espacio de tiempo determinado. -Objetivo: Sustituibilidad de los bienes o servicios desde el punto de vista de los consumidores o adquirentes, teniendo en cuenta en particular las propiedades, precio y uso de productos o servicios., Mercado relevante la importancia se pone de manifiesto en, por ejemplo: -STJCE 14 mayo 1975 (Caso Kali). -STJCE 14 febrero 1978 (Caso United Brands)., Principio prohibitivo se establece en Art. 2 LDC: Prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional., PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE por lo que concierne a Explotación abusiva de la posición dominante: Lo que se prohíbe es precisamente el abuso de la posición de dominio. El abuso se refiere tradicionalmente al perjuicio injustificado a los otros participantes en el mercado, proveedores, clientes o competidores, mediante actuaciones que no se habrían podido llevar a cabo si existiera una competencia efectiva., PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE para determinar la existencia de una posición dominante es punto de partida obligado la delimitación del Mercado relevante, La existencia de una posición dominante puede corresponder a Una empresa, PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE por lo que atañe a La caracterización de la posición dominante: Para determinar la existencia de una posición dominante hay que acudir a dos criterios complementarios. En primer lugar, que la empresa en cuestión etsté en condiciones de ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado. Y en segundo término, que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas., Principio prohibitivo se establece en Art. 102 TFUE: Establece la prohibición de los abusos de posición dominante en los siguientes términos:"Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo"., La existencia de una posición dominante puede corresponder a Varias distintas e independientes:Pueden resultar aplicables simultáneamente los artículos:101 y 102 TFUE y los arts. 1 y 2 LDC., Art. 102 TFUE: Establece la prohibición de los abusos de posición dominante en los siguientes términos:"Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo". no se prohíbe La existencia de la posición dominante, ni tampoco la adquisición de la misma, cuando es resultado de la dinámica competitiva del mercado. lo que se prohíbe es solamente el abuso de esa posición de dominio. La prohibición es absoluta, es decir, que no admite excepciones, a diferencia de lo que ocurre con las colusiones., PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE requisitos para la aplicación de la prohibición: a)Existencia de una o varias empresas que tengan una posición de dominio en el mercado, y b)Explotación abusiva de esa posición., La existencia de una posición dominante puede corresponder a Grupo de empresas:Conglomerado de empresas que dependen de una misma empresa matriz, porque ésta tiene una participación económica suficiente en su capital para tomar decisiones. Las colusiones entre empresas del mismo grupo no caen bajo la prohibición del art.1 LDC, ni del art. 101 TFUE. Holding: Compañía que controla las actividades de otras mediante la propiedad de todas o de una parte significativa de sus acciones., PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE se encuentra un Principio prohibitivo, PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE con respecto a La existencia de una posición dominante, Explotación abusiva de la posición dominante: Lo que se prohíbe es precisamente el abuso de la posición de dominio. El abuso se refiere tradicionalmente al perjuicio injustificado a los otros participantes en el mercado, proveedores, clientes o competidores, mediante actuaciones que no se habrían podido llevar a cabo si existiera una competencia efectiva. a esta noción se refiere la enumeración ejemplificativa de prácticas abusivas incluida en los arts. 102 TFUE y 2.2 LDC, y comprende los supuestos siguientes: a) Imposiciones directas o indirectas de precios u otras condiciones comerciales o de servicios (de transacción) no equitativas. b) Limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores. c) Tratamiento discriminatorio a terceros contratantes, que les ocasione una desventaja de competencia, sipuesto que incluye la negativa injustificada a demandas de compra de productos o de prestación de servicios, y d) Imposición de contratos vinculados., Art. 102 TFUE: Establece la prohibición de los abusos de posición dominante en los siguientes términos:"Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo". no se prohíbe Art. 2 LDC: Prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.