WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Derecho de la competencia, Conductas prohibidas: Acuerdos colusorios y prácticas concertadas entre empresas Objetivo: impedir conductan que restrinjan o falseen el juego de la competencia Acuerdo de voluntades Acuerdo de voluntades revestido de cualquier forma, vinculantes o no (pacto entre caballeros) Debido a la dificultad de probar dicho acuerdo, se traspasa a las prácticas concertadas, A nivel estatal Ley 15/2007, de 3 de julio, i art. 38 CE Ley 15/2007, de 3 de julio (LDC) Esta ley derogó la anterior 16/1989, de 17 de julio para adaptarse al Reglamento Europeo 1/2003., A nivel Europeo: art. 101 y ss TCE y Reglamentos Reglamento 1/2003, de 16 diciembre Reglamento adoptado por el Consejo para la aplicación de normas de la competencia de acuerdo con los art. 101 y 102 TCE, Conductas prohibidas: Acuerdos colusorios y prácticas concertadas entre empresas Objetivo: impedir conductan que restrinjan o falseen el juego de la competencia Control de concentraciones de empresas (Reglamento 139/2004) Hoy en día resulan necesarias en el actual entorno competitivo y globalizado para aumentar la competitividad euriopea. Dichas concentraciones deben ser de dimensión comunitaria y que afecten o puedan afectar al mercado común., Acuerdo de voluntades revestido de cualquier forma, vinculantes o no (pacto entre caballeros) Debido a la dificultad de probar dicho acuerdo, se traspasa a las prácticas concertadas Acuerdos Verticales: acuertos entre empresas en escalafones distintos de la cadena de producción, La libertad de competencia ha de procurarse en una situación de competencia imperfecta ya que en la competencia perfecta o pura no puede practicarse, debido a las propias limitaciones. Obstáculos Connaturales: conductas naturales de la economía moderna que crean barrearas para que algunos competidores puedan ingresar o permanecer en el mercado, DERECHO DE LA COMPETENCIA Está regulado A nivel Europeo: art. 101 y ss TCE y Reglamentos, DERECHO DE LA COMPETENCIA Está regulado A nivel estatal Ley 15/2007, de 3 de julio, i art. 38 CE, Para simplificar trámites administrativos a las empresas y permitir a la Comisión realizar una acción más eficaz contra las infracciones. Propone la sustitución del sistema de notificación de autorizaciones centrales preisto en el reglamento 17, debido a que la Comisión asumió demasiado trabajo con las autorizaciones. Con la reforma legal, la Comisión está más libre y es más eficaz a la hora de aplicar el Derecho Comunitario y ganan poder las autoridades y órganos judiciales nacionales Reglamento 1/2003, de 16 diciembre Sustituye al Reglamento 17/1962, Para simplificar trámites administrativos a las empresas y permitir a la Comisión realizar una acción más eficaz contra las infracciones. Propone la sustitución del sistema de notificación de autorizaciones centrales preisto en el reglamento 17, debido a que la Comisión asumió demasiado trabajo con las autorizaciones. Con la reforma legal, la Comisión está más libre y es más eficaz a la hora de aplicar el Derecho Comunitario y ganan poder las autoridades y órganos judiciales nacionales Reglamento 1/2003, de 16 diciembre Reglamento adoptado por el Consejo para la aplicación de normas de la competencia de acuerdo con los art. 101 y 102 TCE, A nivel estatal Ley 15/2007, de 3 de julio, i art. 38 CE Delimitación del mercado geográfico Los tribunales nacionales serán competentes en aquellas situaciones en las que se vea afectado el mercado nacional y los Europeos en aquellos casos en los que se vea afectado el mercado europeo por dos o más empresas, a no ser que se produzaca una concentración de 2/3 partes del mercado europeo por una empresa de un mismo Estado miembro, en cuyo caso parsará a ser regulado por la legislación nacional de ese estado miembro, Conductas prohibidas: Acuerdos colusorios y prácticas concertadas entre empresas Objetivo: impedir conductan que restrinjan o falseen el juego de la competencia Prácticas concertadas Prácticas conjuntas que llevan a cabo 2 o más empresas restringiendo o falseando el derecho de la libre competencia. Este comportamiento seguido en el mercado no se explica de un modo racional debido a la estructura del mercado También se imputan las actuaciones derivadas de imitar a otras empresas. La jurisprudencia del TJCE entiende como asociaciones de empresas también a profesionales liberales P.e: bajada de precios en el mismo periodo de tiempo por parte de dos o más empresas., Sustituye al Reglamento 17/1962 Libro Blanco 1999 Para simplificar trámites administrativos a las empresas y permitir a la Comisión realizar una acción más eficaz contra las infracciones. Propone la sustitución del sistema de notificación de autorizaciones centrales preisto en el reglamento 17, debido a que la Comisión asumió demasiado trabajo con las autorizaciones. Con la reforma legal, la Comisión está más libre y es más eficaz a la hora de aplicar el Derecho Comunitario y ganan poder las autoridades y órganos judiciales nacionales, A nivel Europeo: art. 101 y ss TCE y Reglamentos Reglamento 1/2003, de 16 diciembre Reglamento de aplicación 773/2004, 7 de abril Desarrolla el procedimiento de la Comisión con arreglo a los art,. 101 y 102 De esta manera se puede imponer una mula a aquellas empresas que no sigan los procedimientos establecidos por la Comisión, Esta ley derogó la anterior 16/1989, de 17 de julio para adaptarse al Reglamento Europeo 1/2003. Conductas prohibidas: Conductas colusorias (art. 1.1º) De este artículo se desprende que son 4 las conductas prohibidas prácticas concertadas, Esta ley derogó la anterior 16/1989, de 17 de julio para adaptarse al Reglamento Europeo 1/2003. Conductas prohibidas: Conductas colusorias (art. 1.1º) De este artículo se desprende que son 4 las conductas prohibidas Son conductas prohibidas aquellas que produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional (1.1ª), Producir el efecto de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Basta con que produzcan el efecto en el interior de la comunidad. Estos acuerdos son nulos de pleno derecho (art. 102.2 TCE) Las prohibiciones no tienen caracter absoluto, no se aplican a acuerdos de menor importancia (principio de minimis non curat praetor) Acuerdos verticales: Aquellos en que la cuota conjunta de mercado no supera el 10%, A nivel estatal Ley 15/2007, de 3 de julio, i art. 38 CE Delimitación del mercado geográfico A nivel Europeo: art. 101 y ss TCE y Reglamentos, La libertad de competencia ha de procurarse en una situación de competencia imperfecta ya que en la competencia perfecta o pura no puede practicarse, debido a las propias limitaciones. Obstáculos Artificiales: Creados o impuestos voluntariamente por los propios competidores y consumidores. Cuando se habla de tutela de la libertad de competencia se habla de eliminar éstos obstáculos, Producir el efecto de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Basta con que produzcan el efecto en el interior de la comunidad. Estos acuerdos son nulos de pleno derecho (art. 102.2 TCE) Las prohibiciones no tienen caracter absoluto, no se aplican a acuerdos de menor importancia (principio de minimis non curat praetor) Acuerdos Horizontales: Aquellos en que la cuota conjunta de mercado no supera el 5 %