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Este Cmap, tiene información relacionada con: Totunclam, PRINCIPIO DE CORRECCIÓN EN EL TRÁFICO ECONÓMICO: LA COMPETENCIA DESLEAL por lo que respecta a CLÁUSULA GENERAL PROHIBITIVA (art 4º LCD 2009): La necesidad de esta cláusula es indudable, sólo gracias a ella puede evitarse que la protección contra la competencia desleal quede obsoleta debido al continuo desarrollo de nuevas prácticas empresariales, y es por este motivo que utiliza conceptos jurídicos indeterminados., 2)Ataques directos a otras empresas participantes en elmercado. encontramos las siguientes modalidades: A) Denigración (art. 9 LCD). B)Inducción a la infracción contractual (art. 14 LCD). C)Venta a pérdida (art. 17 LCD)., SUPUESTOS CONCRETOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL: La LCD incluye una lista de supuestos concretos de competencia desleal, específicamente prohibidos, que trata de incluir los casos de competencia desleal que según la experiencia suelen darse de forma más habitual. pueden agruparse en cuatro categorías: 1)Aprovechamiento del esfuerzo de otros participantes en el mercado., SUPUESTOS CONCRETOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL: La LCD incluye una lista de supuestos concretos de competencia desleal, específicamente prohibidos, que trata de incluir los casos de competencia desleal que según la experiencia suelen darse de forma más habitual. pueden agruparse en cuatro categorías: 2)Ataques directos a otras empresas participantes en elmercado., CLÁUSULA GENERAL PROHIBITIVA (art 4º LCD 2009): La necesidad de esta cláusula es indudable, sólo gracias a ella puede evitarse que la protección contra la competencia desleal quede obsoleta debido al continuo desarrollo de nuevas prácticas empresariales, y es por este motivo que utiliza conceptos jurídicos indeterminados. en realidad, contiene dos cláusulas generales yuxtapuestas: -La primera, que considera desleal todo comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. La buena fe objetiva sirve para expresar la confianza que legítimamente tienen los que participan en el mercado en que todos los que actúan en él tendrán una conducta correcta. Por ello puede actuarse contra la buena fe objetiva sin que exista mala fe subjetiva. -La segunda, es la cláusula general que hay que aplicar a las relaciones de los empresarios o profesionales con los consumidores y usuarios., LEGISLACIÓN VIGENTE: Las normas que prohíben la competencia desleal surgieron para proteger a los empresarios frente a actuaciones poco escrupulosas de otros empresarios que competían directamente con ellos. Pero en la actualidad las normas sobre competencia desleal, aunque conservan esta denominación por razones históricas, no sólo protegen a los competidores frente a actuaciones poco correctas, sino que con carácter general imponen a quienes participan en el mercado con sus ofertas la obligación de actuar correctamente, para que el sistema competitivo de mercado pueda funcionar de manera decuada, beneficiando así a todos los que participan en él, tanto a los competidores como a los Comparte la misma finalidad con la LDC 2007. se refieren a la competencia desleal las siguientes normas: -Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. -Ley 29/2009, de 30 de diciembre por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. -Directiva 2005/29/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. ("Directiva sobre las prácticas comerciales desleales"). -Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988. -Ley de Defensa de la Competencia de 3 de julio de 2007, que incluye un precepto sobre "falseamiento de la libre competencia por actos desleales" (art. 3). -Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incorpora normas en virtud de las cuales pueden sancionarse por la vía administrativa las prácticas comerciales calificadas como desleales por la Ley de Competencia Desleal. -Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada también por la Ley 30 de diciembre de 2009. -Disposiciones legales que existen en todas las Comunidades Autónomas para la protección de los consumidores y de ordenación del comercio minorista., ACCIONES Y PROCEDIMIENTO en cuanto a Acciones establecidas en el artículo 32.1 LCD 2009, SUPUESTOS CONCRETOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL: La LCD incluye una lista de supuestos concretos de competencia desleal, específicamente prohibidos, que trata de incluir los casos de competencia desleal que según la experiencia suelen darse de forma más habitual. pueden agruparse en cuatro categorías: 4)Actos que inciden en general en las posibilidades de actuación de los participantes en el mercado, impidiendo un funcionamiento correcto del mismo., PRINCIPIO DE CORRECCIÓN EN EL TRÁFICO ECONÓMICO: LA COMPETENCIA DESLEAL por lo que respecta a SUPUESTOS CONCRETOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL: La LCD incluye una lista de supuestos concretos de competencia desleal, específicamente prohibidos, que trata de incluir los casos de competencia desleal que según la experiencia suelen darse de forma más habitual., ACCIONES Y PROCEDIMIENTO en cuanto a Procedimiento: En la legislación española sólo se prevén las medidas cautelares, y éstas han de solicitarse vinculadas siempre a la iniciación o continuación de un procedimiento ordinario., SUPUESTOS CONCRETOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL: La LCD incluye una lista de supuestos concretos de competencia desleal, específicamente prohibidos, que trata de incluir los casos de competencia desleal que según la experiencia suelen darse de forma más habitual. pueden agruparse en cuatro categorías: 3)Actos de competencia desleal en las relaciones con los consumidores., PRINCIPIO DE CORRECCIÓN EN EL TRÁFICO ECONÓMICO: LA COMPETENCIA DESLEAL por lo que respecta a ACCIONES Y PROCEDIMIENTO, ACCIONES Y PROCEDIMIENTO en cuanto a Legitimación (arts. 33 y 34 LCD 2009), 4)Actos que inciden en general en las posibilidades de actuación de los participantes en el mercado, impidiendo un funcionamiento correcto del mismo. encontramos las siguientes modalidades: A)Venta a pérdida (art. 17.2 a) LCD). B)Discriminación injustificada (art. 16 LCD). C)Abuso de situación de dependencia económica (art. 16 LCD modificado por Ley 52/1999, de 28 diciembre). D)Violación de normas (art. 15 LCD). E)Publicidad ilícita (art. 32 LCD)., Acciones establecidas en el artículo 32.1 LCD 2009 son ejercitables las siguientes: -1ª Acción declarativa de deslealtad. -2ª Acción de cesación de la conducta deslealtad, de prohibición de su reiteración futura o de prohibición si la conducta no se ha puesto todavía en práctica. -3ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. -4ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. -5ª Acción de resarcimiento de los daños yperjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. -6ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico., PRINCIPIO DE CORRECCIÓN EN EL TRÁFICO ECONÓMICO: LA COMPETENCIA DESLEAL por lo que respecta a LEGISLACIÓN VIGENTE: Las normas que prohíben la competencia desleal surgieron para proteger a los empresarios frente a actuaciones poco escrupulosas de otros empresarios que competían directamente con ellos. Pero en la actualidad las normas sobre competencia desleal, aunque conservan esta denominación por razones históricas, no sólo protegen a los competidores frente a actuaciones poco correctas, sino que con carácter general imponen a quienes participan en el mercado con sus ofertas la obligación de actuar correctamente, para que el sistema competitivo de mercado pueda funcionar de manera decuada, beneficiando así a todos los que participan en él, tanto a los competidores como a los Comparte la misma finalidad con la LDC 2007., 3)Actos de competencia desleal en las relaciones con los consumidores. encontramos las siguientes modalidades: A)Engaño (art. 5 y 7 LCD). B)Prácticas agresivas (art. 8 LCD)., Legitimación (arts. 33 y 34 LCD 2009) puede ser -Legitimación activa (art.33): Están legitimados no sólo los empresarios competidores directamente afectados por la competencia desleal, sino también los consumidores, las asociaciones de consumidores y empresariales, e incluso los órganos de la Administración. -Legitimación pasiva (art.34): Las acciones previstas en el art. 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento, ACCIONES Y PROCEDIMIENTO en cuanto a Competencia:Son competentes para las acciones en materia de competencia desleal los Juzgados de lo mercantil, 1)Aprovechamiento del esfuerzo de otros participantes en el mercado. encontramos las siguientes modalidades: A)Confusión (arts. 6, 20 y 25 LCD 2009). B)Aprovechamiento de la reputación ajena (art. 12 LCD). C)Imitación de prestaciones ajenas (art. 11 LCD). D)Sustracción o explotación de secretos empresariales ajenos (art. 13 LCD).