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Este Cmap, tiene información relacionada con: ESCENARIO 6, SIGNOS DISTINTIVOS MARCA Concepto: cualquier simbolo que sirva para diferenciar los productos o servicios de un empresario de los productos o servicios iguales de sus competidores, Derecho sobre la marca Nacimiento del derecho sobre la marca El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la LM (art. 2.1 LM). El derecho surge de la inscripción en el registro de marcas,cuya llevanza corresponde a la Oficina de Patentes y Marcas, con lo que la inscripción registral tiene efectos constitutivos y no meramente declarativos. El art. 4.1 de la Ley reitera esta idea al decir que el “registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico”., SIGNOS DISTINTIVOS MARCA Derecho sobre la marca, SIGNOS DISTINTIVOS MARCA Requisitos objetivos: - prohibiciones absolutas - prohibiciones relativas, 1. denominativo (una palabra o combinación de palabras) 2. grafico o emblemático (imágenes, figuras, símbolos y dibujos) 3. letras o cifras tridimensionales (envoltorios, envases) 4. sonoros 5. mixtos (combinación de los signos anteriores) Tipos de marcas a. Marca de producto y marca de servicio b.Marca derivada c.Marca colectiva d.Marca de garantía e.Marca notoria o renombrada f.Marca de agente o representante g.Marcas internacionales h.Marca comunitaria, a. Marca de producto y marca de servicio b.Marca derivada c.Marca colectiva d.Marca de garantía e.Marca notoria o renombrada f.Marca de agente o representante g.Marcas internacionales h.Marca comunitaria ???? Marca notoria: es conocida por la mayor parte del sector pertinente del publico consumidor del producto o servicio que se distinga con ella, debido a la reputacion adquirida por su uso y difusion Marca renombrada: cuandp el conocimiento de la marca notoria excede a los consumidores habituales de los productos o servicios distinguidos con ella, nos encontramos con las marcas renombradas, las cuales tienen un alto grado de reconocimiento por por le publico en general, y se le asocian con una buena calidad del producto o servicio en que se emplea la marca, SIGNOS DISTINTIVOS NOMBRE COMERCIAL Es el signo que sirve para identificar a una empresa en el trafico mercantil y para distinguirla frente a otras empresas que desarrollan actividades identicas o similares. Como opera el principio de especialidad, pueden coinicidir nombres comerciales dedicados a actividades distintas, SIGNOS DISTINTIVOS MARCA Legislacion: Ley de Marcas y R. 681/2002 ( para marcas nacionales) R. 40/1994 (para marcas comunitarias), Es aquella sometida a la reglamente 40/1994 y que ofrece a su titular una protección que abarca toda la UE. La marca comunitaria ofrece la ventaja al titular de la marca frente a la marca nacional de otorgar una protección unitaria en todos los países de la Unión Europea mediante su registro en la OAMI. El sistema comunitario de marcas coexiste de forma permanente con el sistema nacional de marcas, si bien esta coexistencia provoca determinados conflictos. ???? OAMI:Oficina de Armonización del Mercado Interior, que tiene importantes funciones no solo para el nacimiento de la marca comunitaria sino que también para resolver las cuestiones relativas a la nulidad o la caducidad de dicha marca. La OAMI es un Organismo de la Unión Europea que tiene su sede en Alicante y que está dotada de una autonomía jurídica, administrativa y financiera., Requisitos objetivos: - prohibiciones absolutas - prohibiciones relativas ???? ????, ???? Extincion del derecho sobre la marca La marca de la empresa poseen una vida legal que puede ser indefinida. Si la marca y los demas signos distintivos se renuevan cada 10 años cumpliendo las previsiones legales, no se extinguiran por el transcurso del tiempo, salvo que no se produzca la renovación. Igualmente la marca puede extinguirse por distintas cusas., El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la LM (art. 2.1 LM). El derecho surge de la inscripción en el registro de marcas,cuya llevanza corresponde a la Oficina de Patentes y Marcas, con lo que la inscripción registral tiene efectos constitutivos y no meramente declarativos. El art. 4.1 de la Ley reitera esta idea al decir que el “registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico”. Contenido del derecho sobre la marca El derecho de exclusiva que otorga la marca, cuya protección se extiende a todo el territorio español, se descompone en una pluralidad de facultades a favor del titular de la marca (art. 34 LM). Le permite a su titular: a) el derecho exclusivo de utilizar la marca registrada en el tráfico económico b) prohibir que un tercero no autorizado use una marca u otro signo confundible para distinguir productos o servicios idénticos o similares, c) oponerse a que se inscriba en el Registro de Marcas,un signo que sea confundible con el que ha registrado previamente como marca; y d) solicitar ante los tribunales la nulidad de otras marcas inscritas en dicho Registro con posterioridad a la suya, cuando estime que existe riesgo de confusión en el mercado., Legislacion: Ley de Marcas y R. 681/2002 ( para marcas nacionales) R. 40/1994 (para marcas comunitarias) ???? - Nacional: La protección de una marca se puede conseguir en España en virtud de lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM/2001), desarrollada por el Reglamento aprobado por RD 687/2002, de 12 de julio (RLM), presentando la correspondiente solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La LM/2001 incorpora lo dispuesto en la Primera Directiva sobre marcas. - Comunitario: También puede protegerse una marca en el territorio español gracias a la obtención de una marca comunitaria, esto es una marca protegida en todo el territorio de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca (RMC). Estas marcas comunitarias han de ser solicitadas ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que tiene su sede en Alicante., La marca de la empresa poseen una vida legal que puede ser indefinida. Si la marca y los demas signos distintivos se renuevan cada 10 años cumpliendo las previsiones legales, no se extinguiran por el transcurso del tiempo, salvo que no se produzca la renovación. Igualmente la marca puede extinguirse por distintas cusas. ???? A) NULIDAD DE LA MARCA: La declaración de nulidad de la marca es competencia de los tribunales de justicia y produce el efecto de considerar que el registro de marca nunca fue válido ni eficaz, si bien la ley no extiende esa ineficacia a todos los actos (52 y54 LM).El registro de una marca estará afectado de la nulidad absoluta cuando se conceda: - contraviniendo las prohibiciones absolutas previstas en los arts. 3.1, 2 y 5 LM o - cuando la solicitud de la marca se realice de mala fe (art. 51.1 LM), - mientras que será relativa cuando se haya concedido vulnerando los art. 6,7,8,9 y 10 de la LM. (Art. 52.1 LM). B) CADUCIDAD DE LA MARCA: el registro de la marca será cancelado cuando expire su vida legal sin que hubiere sido renovada de acuerdo con lo previsto por la Ley (art. 55 LM). Igualmente se cancelará el registro de la marca por renuncia del interesado. La cancelación por estas causas se efectuará por la Oficina de Patentes y Marcas., SIGNOS DISTINTIVOS MARCA PROCEDIMIENTO DE REGISTRO - La solicitud ante el organo competente de la comunidad autonoma, recibe la documentación y hace un examen de requisitos formales y si quien presenta la solicitud está legitimado, si se quiere registrar de buena o mala fe. El organo competente de la comunidad autonoma puede deterner el proceso de inscripcion de la marca cuando hay irregularidades y remite la documentacion a la Oficina Española de Patentes y Marcas. - La OEPM, tiene la funcion de publicar el registro en el Boletín Oficial, luego se les notificara a los titulares de signos distintivos identicos o parecidos al signo distintivo que se haya publicado. - La OEPM no examinara de oficio las prohibiciones relativas, solo se iniciara un examen por instancia departe. Pero examinara de fondo las prohibiciones absolutas. - Si una vez publicado en el Boletin Oficial hay un tercero que se opone a que se inscriba dicho signo signo distintivo en el Registro de Marcas, se suspendera el proceso de inscripcion y se concertara un plazo apara que los solicitantes expongan sus alegaciones o para que se subsane., a. Marca de producto y marca de servicio b.Marca derivada c.Marca colectiva d.Marca de garantía e.Marca notoria o renombrada f.Marca de agente o representante g.Marcas internacionales h.Marca comunitaria ???? Es aquella sometida a la reglamente 40/1994 y que ofrece a su titular una protección que abarca toda la UE. La marca comunitaria ofrece la ventaja al titular de la marca frente a la marca nacional de otorgar una protección unitaria en todos los países de la Unión Europea mediante su registro en la OAMI. El sistema comunitario de marcas coexiste de forma permanente con el sistema nacional de marcas, si bien esta coexistencia provoca determinados conflictos., SIGNOS DISTINTIVOS DENOMINACION SOCIAL Nombre con el que actúa en el tráfico jurídico., La duración del derecho sobre la marca será de diez años contando desde la fecha del depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de diez años (art. 31 LM). Para conservar el derecho de exclusiva sobre la marca su titular debe cumplir dos obligaciones: a) Renovar la marca cada diez años (art.32 LM y 26 RLM); su falta de renovación provocará la caducidad del signo b) Usar la marca en el mercado (art.39LM). El titular de la marca registrada deberá usarla en España de manera efectiva y real. Si la marca no es usada en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la publicación de su concesión, o si, habiendo sido usada, este uso se interrumpe durante un periodo similar, la marca quedara incursa en una de las causas de caducidad (art.39 y 55 LM). ????, A) NULIDAD DE LA MARCA: La declaración de nulidad de la marca es competencia de los tribunales de justicia y produce el efecto de considerar que el registro de marca nunca fue válido ni eficaz, si bien la ley no extiende esa ineficacia a todos los actos (52 y54 LM).El registro de una marca estará afectado de la nulidad absoluta cuando se conceda: - contraviniendo las prohibiciones absolutas previstas en los arts. 3.1, 2 y 5 LM o - cuando la solicitud de la marca se realice de mala fe (art. 51.1 LM), - mientras que será relativa cuando se haya concedido vulnerando los art. 6,7,8,9 y 10 de la LM. (Art. 52.1 LM). B) CADUCIDAD DE LA MARCA: el registro de la marca será cancelado cuando expire su vida legal sin que hubiere sido renovada de acuerdo con lo previsto por la Ley (art. 55 LM). Igualmente se cancelará el registro de la marca por renuncia del interesado. La cancelación por estas causas se efectuará por la Oficina de Patentes y Marcas. ???? ACCION DE NULIDAD: El plazo para ejercitar la acción de nulidad, varía según los casos. En los casos de nulidad absoluta no hay plazo, pudiendo demandarse la nulidad en cualquier momento, ya que la acción no prescribe (art. 52.1 LM). En los supuestos de nulidad relativa el plazo para ejercer la acción es de cinco años a contar desde la publicación de la concesión de la marca, a no ser que el registro de la marca se hubiera solicitado de mala fe, en cuyo caso la acción es también imprescriptible (art. 52.2 LM), están legitimados para el ejercicio de la acción declarativa de nulidad tanto cualquier persona interesada como la Oficina de Patentes y Marcas (art. 59 LM). ACCION DE CADUCIDAD: Los tribunales podrán declarar la caducidad del registro de una marca cuando ésta no haya sido usada en los términos y plazos previstos por la Ley, en especial, cuando la marca hubiere sido objeto de un uso efectivo y real (art 58 LM), si bien podrá declararse la caducidad parcial, es decir, con relación a aquellos productos o servicios respecto a los cuales la marca no se ha usado. La acción de caducidad en estos supuestos podrá ejercitarse por cualquier persona interesa y también por la Oficina de Patentes y Marcas., Concepto: cualquier simbolo que sirva para diferenciar los productos o servicios de un empresario de los productos o servicios iguales de sus competidores Elementos 1. denominativo (una palabra o combinación de palabras) 2. grafico o emblemático (imágenes, figuras, símbolos y dibujos) 3. letras o cifras tridimensionales (envoltorios, envases) 4. sonoros 5. mixtos (combinación de los signos anteriores)