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Este Cmap, tiene información relacionada con: Lanas de Picas, Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual: Art. 18, 19, 20 y 21 LPI, y otros derechos de carácter patrimonial reconocidos por la LPI: 1. Reproducción: Acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella. Art. 18. 2. Distribución: Acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Art. 19. 3. Comunicación pública: Acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Art. 20. 4. Tranformación: Acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación. Art. 21., LA PROPIEDAD INTELECTUAL por lo que respecta a Límites y excepciones: Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social., LA PROPIEDAD INTELECTUAL por lo que respecta a Tipos de derechos de autor, El objeto de protección: Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro(art. 10.1 LPI) comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella., Derechos patrimoniales o de explotación: Facultan al autor a decidir sobre el uso de la obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. en cuanto a Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual:, Derechos patrimoniales o de explotación: Facultan al autor a decidir sobre el uso de la obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. en cuanto a La transmisión:Pueden ser transmitidos, bien mortis causa o inter vivos. Arts. 43 y 44 LPI., LA PROPIEDAD INTELECTUAL por lo que respecta a Legislación vigente, Acuerdos internacionales destacan, entre otros: - Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. - Convención Universal de Ginebra sobre los derechos de autor, de 6 de septiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971 y ratificada en España el 7 de marzo de 1974. - Convenio de Berna, de 9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971 y ratificado por España el 2 de julio de 1973., LA PROPIEDAD INTELECTUAL por lo que respecta a El objeto de protección: Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro(art. 10.1 LPI), Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual: Art. 18, 19, 20 y 21 LPI, y otros derechos de carácter patrimonial reconocidos por la LPI: 1. Derecho de remuneración por copia privada:La reproducción de una obra realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares de derechos de estas creaciones. Esta reproducción no tiene que constar con la autorización previa de sus titulares para su realización. La compensación equitativa por copia privada se determinará para cada tipo de obra en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar su reproducción. Debe ser abonada obligatoriamente por los fabricantes e importadores de estos instrumentos, y recaudada y repartida por las entidades de gestión. Las copias para uso privado son las que se efectúan en el ámbito doméstico, sin fin lucrativo, ni uso colectivo ni se distribuyen mediante precio. 2. Colecciones escogidas u obras completas: La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa. 3. Derecho de participación: Los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1.803, 036 euros., Tipos de derechos de autor existen dos tipos Derechos morales: Corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Art. 14 LPI., La normativa comunitaria destacan, entre otras: - Directiva 01/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. - Directiva 00/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior. - Directiva 93/98/CE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y determinados derechos afines. - Directiva 92/100/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual., Legislación vigente por lo que concierne a La normativa comunitaria, LA PROPIEDAD INTELECTUAL por lo que respecta a Autor: Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores (obras colectivas). Art. 5 LPI., Tipos de derechos de autor existen dos tipos Derechos patrimoniales o de explotación: Facultan al autor a decidir sobre el uso de la obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones., La normativa nacional destacan, entre otras: - Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. - Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. - Ley 5/1998 de 6 de marzo, de la incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. - Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual., Legislación vigente por lo que concierne a La normativa nacional, Legislación vigente por lo que concierne a Acuerdos internacionales, Límites y excepciones: Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social. La Ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización, sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba abonar una remuneración por dichos actos de explotación: 1. Reproducción sin autorización 2. Cita e Ilustración en la enseñanza 3. Trabajos sobre temas de actualidad 4. Utilización de bases de datos 5. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas 6. Cable, satélite y grabaciones técnicas 7. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos 8. Actos oficiales y ceremonias religiosas 9. Parodia, Derechos morales: Corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Art. 14 LPI. La vigente Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor los siguientes: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra). 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación (integridad de la obra). 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originales). 7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen).