WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenario 7, Normativa Nacional: - Real decreto legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual- - Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. - Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. - Ley 5/1998 de 6 de marzo, de la incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. . ????, PROPIEDAD INTELECTUAL OBJETO La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1), PROPIEDAD INTELECTUAL LEGISLACION Normativa Nacional: - Real decreto legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual- - Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. - Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. - Ley 5/1998 de 6 de marzo, de la incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos., DERECHOS DEL AUTOR: 1. DERECHOS MORALES: (Art. 14 LPI) corresponden al autor de la obra y no se pueden renunciar a ellos y son inalienables, por lo que no se pueden ceder 2. DERECHOS DE EXPLOTACION: facultan al autor a decidir sobre el uso de la obra, que podra llevarse a cabo sin autorizacion, excepto en determinados casos, ya que tiene ciertos limites y excepciones . DURACION: duran toda la vida del autor y 70 años despues de su muerte o delcaracion de fallecimiento, como norma ge- neral. despues la obra pasa a ser de dominio publico, podra ser utilizada sin autorizacion, siempre y cuando se respete la autoria e integridad de la obra., La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1) OBRA Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro(art. 10.1 LPI) Son objeto de proteccion., DERECHOS DEL AUTOR: 1. DERECHOS MORALES: (Art. 14 LPI) corresponden al autor de la obra y no se pueden renunciar a ellos y son inalienables, por lo que no se pueden ceder 2. DERECHOS DE EXPLOTACION: facultan al autor a decidir sobre el uso de la obra, que podra llevarse a cabo sin autorizacion, excepto en determinados casos, ya que tiene ciertos limites y excepciones _ Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social., La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1) AUTOR DERECHOS DEL AUTOR: 1. DERECHOS MORALES: (Art. 14 LPI) corresponden al autor de la obra y no se pueden renunciar a ellos y son inalienables, por lo que no se pueden ceder 2. DERECHOS DE EXPLOTACION: facultan al autor a decidir sobre el uso de la obra, que podra llevarse a cabo sin autorizacion, excepto en determinados casos, ya que tiene ciertos limites y excepciones, Normativa Comunitaria: - Directiva 01/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. - Directiva 93/98/CE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y determinados derechos afines. - Directiva 92/100/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. . Acuerdos Internacionales: - Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. - Convención Universal de Ginebra sobre los derechos de autor, de 6 de septiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971 y ratificada en Espala el 7 de marzo de 1974. - Convenio de Berna, de 9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971 y ratificado por España el 2 de julio de 1973., La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Art. 1) AUTOR Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores (obras colectivas). Art. 5 LPI., DURACION: duran toda la vida del autor y 70 años despues de su muerte o delcaracion de fallecimiento, como norma ge- neral. despues la obra pasa a ser de dominio publico, podra ser utilizada sin autorizacion, siempre y cuando se respete la autoria e integridad de la obra. . TRANSMISION, TRANSMISION . - A titulo Gratuito - A titulo Oneroso, TRANSMISION . - Mortis causa - Inter vivos: a)No se puede ceder la explitacion de las obras que el autor cree en un futuro. b)La transmision no alcanza a las modalidades de utilizacion o medios de difusion desconocidos en el mo- mento de la cesion. c)Seran nulas las estipulaciones por las que el autor se compromente a no crear alguna obra en el futuro, - A titulo Gratuito - A titulo Oneroso el titulo Oneroso se puede fijar de dos formas 1. Proporcional a los beneficios obtenidos por su explotacion. 2. A tanto alzado, el autor tiene derecho a revision del contrato, durante los 10 años despues de la cesion., Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social. . 1. Reproducción sin autorización 2. Cita e Ilustración en la enseñanza 3. Trabajos sobre temas de actualidad 4. Utilización de bases de datos 5. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas 6. Cable, satélite y grabaciones técnicas 7. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos 8. Actos oficiales y ceremonias religiosas 9. Parodia, Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro(art. 10.1 LPI) Son objeto de proteccion. Formas de explotacion de la obra 1. Reproduccion 2. Distribucion 3. Comunicacion Publica 4. Transformacion