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Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenari 7. PROPIEDAD INTELECTUAL, TRANSMISIÓN onerosa / gratuita Gratuita, Tipos de derechos de autor DERECHOS PATRIMONIALES DE EXPLOTACIÓN: facultan al autor a decidir sobre el uso de ka ibram que no puede lllevarse a cabo sin autorización. DURACIÓN: Como norma general dura a lo largo de toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Apartir de ese momento pasa a dominio público. [art. 26 LPI], PROPIETAT INTELECTUAL OBJETO: todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. [art. 10 LPI], EXPLOTACIÓN: cesión a terceros art. 18, 19, 20 y 21 LPI Reproducción [art. 18], Tipos de derechos de autor DERECHOS PATRIMONIALES DE EXPLOTACIÓN: facultan al autor a decidir sobre el uso de ka ibram que no puede lllevarse a cabo sin autorización. TRANSMISIÓN, TRANSMISIÓN intervivos / mortis causa Inter vivos [art. 44 LPI], Inter vivos [art. 44 LPI] Límites Se limita a lo pactado en el contrato, pero a falta de contrato se presupone: a) Que la cesión se realiza por un periodo de 5 años b) Que no sobrepasará el territorio nacional c) No se realizará la difusión por medios desconocidos, Tipos de derechos de autor DERECHOS MORALES:son aquellos que posee el autor de la obra y son irrenunciables e ilanienables 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias. 7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen. [art. 14 LPI], EXPLOTACIÓN: cesión a terceros art. 18, 19, 20 y 21 LPI Comunicación pública [art. 20], TRANSMISIÓN onerosa / gratuita Onerosa: a) es proporcional a los beneficios obtenidos por su explotación b) a tanto alzadado: el autor tiene derecho a revisar el contrato por 10 años después de la cesión, PROPIETAT INTELECTUAL AUTOR: aquella persona natural que crea una obra literaria, artística o científica aunque en determinados las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho en obras colectivas, sin que se les llegue a considerar creadores [art. 5LPI] Tipos de derechos de autor, PROPIETAT INTELECTUAL LEGISLACIÓN INTERNACIONAL: - Convención de Berna, 9 de septiembre de 1886, retificada por España 2 de julio de1973 - Convención universal de Ginebra de 6 de septiembre de 1952 - Tratado de la OAMPI, Tipos de derechos de autor DERECHOS PATRIMONIALES DE EXPLOTACIÓN: facultan al autor a decidir sobre el uso de ka ibram que no puede lllevarse a cabo sin autorización. EXPLOTACIÓN:, EXPLOTACIÓN: cesión a terceros art. 18, 19, 20 y 21 LPI Distribución [art. 19], TRANSMISIÓN intervivos / mortis causa Mortis Causa [art. 43 LPI], TRANSMISIÓN Nulidad Si se realiza la concesión de derecho de obra futura y si se realizan compromisos de no creación, PROPIETAT INTELECTUAL LEGISLACIÓN NACIONAL: - Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. - Ley 5/1998, de 6 de marzo, para la incorporación de la Directiva 96/6/CE, de Base de Datos. - Ley 23/2006, de 7 de junio, de Ley de la Propiedad Intelectual. - Ley 10/2007, de 22 de junio, de lectura, libros y bibliotecas., PROPIETAT INTELECTUAL LEGISLACIÓN COMUNITARIA: - Directiva 00/31/CE, Parlamento y Consejo de 8 de junio de 2000, referente al comercio electrónico en el mercado interiror - Directiva 01/29/CE, Parlamento y Consejo de 22 de mayo de 2001, de armonización de los derechos de autor - Directiva 92/100/CE, de Consejo de 19 de noviembre de 1992, de alquiler y préstamo de la propiedad intelectual - Directiva 93/93/CE, del Consejo de 29 de octubre de 1993, de plazo de protección de los derechos de autor, PROPIETAT INTELECTUAL OBJETO: todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro También lo son las obras derivadas: 1. Las traducciones y adaptaciones. 2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. 3. Los compendios, resúmenes y extractos. 4. Los arreglos musicales. 5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. [art. 11 LPI], EXPLOTACIÓN: cesión a terceros art. 18, 19, 20 y 21 LPI Transformación [art. 21]