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Este Cmap, tiene información relacionada con: Robafaves, NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES en cuanto a - La caducidad: No opera retroactivamente, es decir, que se considera que la patente fue concedida válidamente y que ha tenido una vigencia efectiva hasta el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad (art. 116.2 LP). La caducidad puede tener lugar bien por expiración del plazo para el que se concedió la patente, por renuncia del titular, por falta de pago de las anualidades y también por falta de explotación en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria cuando la invención no es explotada (art. 116.1 LP). La caducidad es declarada por la OEPM., SOLICITUD Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN puede ser SOLICITUD DE PATENTE Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTACIÓN, REQUISITOS SUBJETIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE tienen derecho a la patente - El inventor o sus causahabientes (arts. 10.1 LP y 60.1 CPE): El inventor no tiene un derecho absoluto a obtener la patente para su invento. Porque si otra persona ha realizado independientemente el mismo invento y ha presentado la solicitud de patente antes, entonces el inventor que solicitó después la patente para la misma invención no tendrá derecho a obtener la patente, por la razón fundamental de que su solicitud es posterior, lo que implica que en el momento de ser presentada la invención ya carece del requisito de novedad (arts. 10.3 LP y 60.2 CPE). - Si la solicitud de patente ha sido presentada por persona que no tiene derecho a obtener patente, quien tiene ese derecho podrá ejercitar las acciones judiciales correspondientes solicitando continuar a su nombre la solicitud presentada, presentar una nueva solicitud para la misma invención pero con la misma prioridad de la solicitud de quien no tenía derecho a la patente o que esa solicitud sea rechazada (art. 11 LP). - Si la patente ya hubiera sido concedida, entonces la persona cuyo derecho a obtener la patente ha sido violado podrá reivindicar que le sea transferida la titularidad de la patente (arts. 12.1 LP y 61.1 CPE) o solicitar que sea declarada la nulidad de la misma (arts. 112.1 d) LP y 138.1 CPE). - En el caso de que la invención sea realizada por un trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con una empresa, y sea fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, entonces el derecho a la patente pertenece al empresario (art. 15.1 LP) - En determinados casos un trabajador que no ha sido contratado para investigar, realiza sin embargo una invención, pero utilizando conocimientos adquiridos dentro de la empresa o medios proporcionados por ésta, de tal manera que esos conocimientos o esos medios hayan sido de importancia evidente para la realización del invento. En este caso no pertenece el invento al empresario, pero sí que puede pedir al inventor que se le transmita la titularidad de la invención o puede pedir también reservarse un derecho de utilización de la invención. Este derecho a asumir la titularidad a cambio de una compensación económica o a reservarse un derecho a utilización es debido a la contribución que los conocimientos de la empresa o los medios facilitados por ésta han supuesto para la realización del invento (art. 17 LP). - En el caso de invenciones realizadas por profesores universitarios como consecuencia de su función investigadora en la Universidad, el derecho a la patente corresponde en principio a la Universidad, pero el profesor tiene derecho a la participación en los beneficios de la explotación, participación cuyo porcentage y forma de cálculo deben fijar los Estatutos Universitarios. Si la investigación es contratada con entidades ajenas a la Universidad, deberá ser el contrato el que determine a quién coresponderá la titularidad de las invenciones que se obtengan (art. 20 LP)., PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a LA PATENTE COMO OBJETO DE PROPIEDAD: La patente una vez concedida, e incluso la solicitud de patente, constituyen bienes con un valor económico, que normalmente están integrados dentro del patrimonio empresarial. Y como cualesquiera otros bienes es posible disponer sobre ellos., PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a REQUISITOS DE PATENTABILIDAD, SOLICITUD DE PATENTE Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES para obtener la patente europea 1)Solicitud de patente: Permite obtener patentes en distintos Estados europeos mediante una única solicitud, con la particularidad de que la patenete europea una vez concedida tiene en cada uno de los Estados designados el mismo régimen jurídico que se otorga por la Ley de Patentes nacional a las patentes solicitadas ante la Oficina de patentes del propio país (art. 64 CPE). Una vez concedida la solicitud de patente europea, las patentes europeas correspondientes a los distintos Estados designados tienen autonomía entre sí y se someten a la legislación y a las resoluciones judiciales del Estado designado para el que han sido concedidas., PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a LEGISLACIÓN Y CONVENIOS INTERNACIONALES, LOS MODELOS DE UTILIDAD: Son una institución regulada para proteger las que podrían denominarse como invenciones menores, en las que la innovación consiste en la nueva forma o configuración o estructura de un objeto, que atribuye a éste alguna ventaja práctica para su uso o fabricación. Su regulación sólo existe en la LP, puesto que no existen modelos de utilidad concedidos por un organismo supranacional europeo, a diferencia de lo que ocurre con las patentes. se diferencian de las patentes porque: - Tanto la novedad como la actividad inventiva que se exigen son menos estrictas que en relación con las patentes. El estado de la técnica, frente al que ha de juzgarse la novedad o la actividad inventiva, se limita solamente a aquello que se ha divulgado en España (art. 145.1 LP). En los modelos de utilidad es necesario que resulte del estado de la técnica de una manera muy evidente. - El procedimiento de concesión de los modelos de utilidad varía significativamente respecto de las patentes, en particular porque dentro de ese procedimiento existe siempre la posibilidad de que los terceros se opongan a la concesión (art. 149 LP). - Los derechos otorgados por el modelo de utilidad son los mismos que para las patentes, aunque con una duración menor. La duración es de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación. En definitiva, por tanto, los modelos de utilidad conceden los mismos derechos que las patentes de invención, aunque con una duración menor y con unos requisitos de protección menos exigentes que en las patentes, especialmente por lo que se refiere al estado de la técnica y al nivel de la actividad inventiva., NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES en cuanto a - La nulidad: Ha de ser declarada judicialmente, y produce el efecto de considerar que la patente no tuvo nunca validez (art. 114 LP); es decir, que la declaración de nulidad de la patente opera retroactivamente. Las causas de nulidad de la patente son la falta de requisitos de patentabilidad; la falta de una descripción suficiente y completa para que pueda ejecutarla un experto en la materia; el hecho de que el objeto del contenido de la solicitud de la patente sea más restringido que el objeto sobre el que la patente se haya concedido, o cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla por no ser él el inventor o su causahabiente (arts 112 LP y 138 CPE). La nulidad puede ser declarada parcialmente, es decir, mediante la anulación de una o varias reivindicaciones que son las afectadas por las causas de nulidad, pero dejando subsistentes las restantes (art. 112.2 LP)., PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a LOS MODELOS DE UTILIDAD: Son una institución regulada para proteger las que podrían denominarse como invenciones menores, en las que la innovación consiste en la nueva forma o configuración o estructura de un objeto, que atribuye a éste alguna ventaja práctica para su uso o fabricación. Su regulación sólo existe en la LP, puesto que no existen modelos de utilidad concedidos por un organismo supranacional europeo, a diferencia de lo que ocurre con las patentes., PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a SOLICITUD Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, DERECHO EXCLUSIVO DE EXPLOTACIÓN comprende 2) Acciones por violación del derecho de patente: Para hacer valer su derecho exclusivo la LP (art. 63) otorga al titular de la patente acciones para exigir la cesación de los actos que violan el derecho del titular de la patente; la indemnización de los daños y perjuicios; el embargo de los objetos producidos o importados con violación del derecho del titular; la atribución en propiedad de los objetos o medios embargados cuando sea posible; la adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente, y la publicación de la sentencia condenatoria., SOLICITUD DE PATENTE Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES para obtener la patente europea 2) Procedimiento de concesión ante la Oficina Europea de Patentes de Munich: Incluye el examen de los requisitos formales (art. 91 CPE), la elaboración de un informe de búsqueda europea (art. 92 CPE) equivalente al informe sobre el estado de la técnica y un examen de oficio de la novedad y de la actividad inventiva (art. 96 CPE). Las patentes europeas son patentes más fuertes que las otorgadas hasta ahora por la OEPM, puesto que ésta no puede en general rechazar la concesión por falta de novedad o actividad inventiva si el solicitante no ha pedido la concesión con examen previo; la Oficina Europea sí que puede hacerlo y a tal efecto hace un examen previo de la novedad y de la actividad inventiva de la invención antes de conceder la patente. Además, la patente europea tiene un plazo de nueve meses desde la publicación de la concesión para que los terceros puedan oponerse y solicitar que sea revocada la patente concedida (art. 99 CPE). En el procedimiento ante la OEPM sólo hay lugar para la oposición a la concesión de la patente si el solicitante opta voluntariamente por la concesión con examen previo de la suficiencia de la descripción, de la novedad y de la actividad inventivas. Tanto si la patente de ha concedido con o sin examen previo de la novedad y actividad inventiva, siempre puede ser objeto de nulidad ante los Tribunales ordinarios. Por tanto, la resolución de conceder la patente, aunque haya sido después de examinar la novedad y la actividad inventiva, no impide que después pueda ser declarada nula por los Tribunales. Para que la patente europea produzca efectos en España el titular debe aportar a la OEPM una traducción al español del fascículo que contiene la descripción y reivindicaciones de la patente concedida, para que esta traducción se haga pública. (arts 7 y ss. del RD 2424/1986, en relación con el art. 65 CPE). Esta traducción es necesaria porque los idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes son el francés, el inglés y el alemán., PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a FINALIDAD DEL DERECHO DE PATENTES: Sirve para promover el progreso tecnológico e industrial dentro de un marco de libre competencia, y esa libre competencia no es posible en el ámbito tecnológico si no existiera el derecho de patentes., REQUISITOS DE PATENTABILIDAD se pueden dividir en: REQUISITOS NEGATIVOS: Hay determinadas invenciones que aunque reúnan los requisitos positivos de patentabilidad, está prohibida la concesión de patentes para ellas (arts. 5 LP y 53 CPE)., LA PATENTE COMO OBJETO DE PROPIEDAD: La patente una vez concedida, e incluso la solicitud de patente, constituyen bienes con un valor económico, que normalmente están integrados dentro del patrimonio empresarial. Y como cualesquiera otros bienes es posible disponer sobre ellos. los medios fundamentales de disponer sobre las patentes consisten en: - La cesión de la patente, esto es la transmisión de la titularidad sobre la misma (arts. 74 y 75 LP y 71 a 73 CPE)., PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD en cuanto a NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES, REQUISITOS NEGATIVOS: Hay determinadas invenciones que aunque reúnan los requisitos positivos de patentabilidad, está prohibida la concesión de patentes para ellas (arts. 5 LP y 53 CPE). son - Aquellas que se refieren a invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. - Las variedades vegetales. - Las razas animales. - Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales., LEGISLACIÓN Y CONVENIOS INTERNACIONALES se encuentra básicamente en: - Ley de 20 de marzo de 1986 modificada por RDley 8/1998, de 31 de julio, por Ley 10/2002, de 29 de abril, para la incorporación al Derecho Español de la Directiva 98/44CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. - Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (art. 3º). - Convenio sobre concesión de patentes europeas, de Munich de 5 de octubre de 1973 (conocido como Convenio de la Patente Europea (CPE)). - Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883. - Acuerdo ADPIC (firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994).