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Este Cmap, tiene información relacionada con: escenario 7, correponden al autor para la explotación en exclusiva de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación ofrecen la facultad de prohibir a los demás el ejercico de derechos sobre su obra, real decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril modificado ley 5/1998 de 6 de marzo, PROPIEDAD INTELECTUAL requisitos originalidad, inter vivos: art. 43 LPI. se pueden transimitir quedando limitada la cesión al derecho, a las modalidades de explotación expresamente previstas, y al tiempo y ámbito territorial que se determinen nulidad las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no realizar obras en el futuro, son derechos intrínsecos de la personalidad del autor. son irrenunciables, intransmisibles e iprescindibles pueden ser de divulgación, de modificación o de retirada del comercio, el autor no tiene porqué ejercerlo por si mismo sino que el derecho que le otorga la Ley puede cederlo a terceros cesión mortis causa: art. 42 LPI. cuando fallece el autor se transmiten como cualquier otro derecho, según se disponga en el testamento o bien lo que prescribe la Ley, correponden al autor para la explotación en exclusiva de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación ofrecen la facultad de impedir mediante la oportuna reclamación que la obra sea utilizada por terceros, PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos patrimoniales o de explotación artículo 17 LPI la duración de estos derechos de obra duran toda la vida del autor y setenta años tras su muerte, todas las creaciones origunales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tipos de obras protegidas composiciones musicales, y las obras cinematográficas o audiovisuales, real decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril aprueba texto refundido, PROPIEDAD INTELECTUAL requisitos que sean obras con soporte físico o argumental, texto refundido función regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes en la materia, inter vivos: art. 43 LPI. se pueden transimitir quedando limitada la cesión al derecho, a las modalidades de explotación expresamente previstas, y al tiempo y ámbito territorial que se determinen nulidad la cesión respecto al conjunto de obras que se crearán en el futuro, PROPIEDAD INTELECTUAL concepto art. 20.1.b) y c) CE Es un derecho que reconoce el dominio privado sobre bienes inmateriales, así como la producción y creación literaria, artística, científica y téncina y la libertad de cátedra. Es un derecho fundamental de la persona., la duración de estos derechos de obra duran toda la vida del autor y setenta años tras su muerte tras este plazo la obra entra en dominio público, el autor no tiene porqué ejercerlo por si mismo sino que el derecho que le otorga la Ley puede cederlo a terceros cesión inter vivos: art. 43 LPI. se pueden transimitir quedando limitada la cesión al derecho, a las modalidades de explotación expresamente previstas, y al tiempo y ámbito territorial que se determinen, PROPIEDAD INTELECTUAL regulación real decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril, todas las creaciones origunales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tipos de obras protegidas obras qye se difunden mediante medios escritos o impresos, PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos patrimoniales o de explotación artículo 17 LPI correponden al autor para la explotación en exclusiva de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, son derechos intrínsecos de la personalidad del autor. son irrenunciables, intransmisibles e iprescindibles derechos que recibe el autor art. 14 LPI (ejemplos) esigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que suponga perjuicios a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación