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Este Cmap, tiene información relacionada con: CASO PRACTICO 1 EMPRESA FAMILIAR mercantil PBL II, TIPOS SOCIALES Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES CAPITALISTAS 1.-S.A: capital inicial necesario es de 60.000 euros,divido en acciones, facilita la movilidad de los socios, estos no responden de las deudas sociales contraídas por la sociedad. 2.-S.R.L.:capital inicial de 3000euros, los socios no responden de las deudas sociales, capital dividio en participaciones lo que hace más complicado el que puedan haber movilidad de socios. 3.-S.COMANDITARIA POR ACCIONES, uno o varios de los accionistas tienen la condición de socios colectivos, que son los que se encargarán de la organización, gestión y administración de la sociedad y responderán de las deudas sociales., FIgura jurídica nacida del contrato social, que es el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden y consienten en formarla, siendo por lo tanto una figura jurídica que adquiere personalidad jurídica diferente de la de los sujetos que la forman, adquieriendo la condición de empresario social, pasando a regirse por lo tanto por el estatuto del empresario, a diferencia de los sujetos que la forman REQUISITOS CONSTITUCIÓN 1.-Contrato social: Pacto por las partes en el que consienten la formación de una sociedad, para la consecución de unos fines comunes. 2.-Escritura Pública: Art.19.2 y 119 RM y 20 LSC. No es un requisito esencial para la consitución de la sociedad porque esta adquiere personalidad jurídica desde la formación de la misma por medio del contrato social, pero si es un requisito indispensable para poder tener los efectos positivos de dicha inscripción, pasando a ser sociedad irregular la que no se haya inscrito en el plazo legalmente previsto para ello, o bien por la voluntad de los socios de no insribirla. 3.-Inscripción en el RM: Requisito tampoco necesario pero si constitutivo de la regularidad de la sociedad, es la inscripción en el RM lo que dota a la sociedad del régimen jurídico determinado aplicable, por cuando hasta que ello no sucede la sociedad se organiza en base a un régimen jurídico supletorio,que como hemos visto es por excelencia el de las sociedad colectiva., SOCIEDADES TIPOS 1.-soc.CAPITAL; s.anónima, s.responsabilidad limitada, s.comanditaria por acciones 2.-soc.PERSONALISTAS; soc. colectiva y soc.comanditaria simple., 1.-S.A: capital inicial necesario es de 60.000 euros,divido en acciones, facilita la movilidad de los socios, estos no responden de las deudas sociales contraídas por la sociedad. 2.-S.R.L.:capital inicial de 3000euros, los socios no responden de las deudas sociales, capital dividio en participaciones lo que hace más complicado el que puedan haber movilidad de socios. 3.-S.COMANDITARIA POR ACCIONES, uno o varios de los accionistas tienen la condición de socios colectivos, que son los que se encargarán de la organización, gestión y administración de la sociedad y responderán de las deudas sociales. aportaciones 1.-Dineraria 2.-No dineraria,bienes muebles e inmuebles 3.-derechos susceptibles de valoración económica, CONSECUENCIAS DE ADQUIRIR LA PERSONALIDAD JURÍDICA ???? ENTE SOCIAL CONDICIÓN DE EMRESARIO SOCIAL AUTONOMÍA PATRIMONIAL, de no cumplirlos ART.36 a 40 LSC SOCIEDAD IRREGULAR 1.-pasado 1 año desde la constuitución que aún no se haya inscrito en el RM 2.-Cuando los socios manifiestan de forma expresa la voluntad de no inscribirla 3.-Efectos: el más importante es que no se beneficia de los efectos de la inscripción (buena fe, prioridad, publicidad) pero tampoco podrá inscribir ningún acto social que realiceasí como tampoco ningún contrato que lleve a término RÉGIMEN SUPLETORIO: SOCIEDAD COLECTIVA, en todo aquello no previsto por los socios en el contrato social., FIgura jurídica nacida del contrato social, que es el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden y consienten en formarla, siendo por lo tanto una figura jurídica que adquiere personalidad jurídica diferente de la de los sujetos que la forman, adquieriendo la condición de empresario social, pasando a regirse por lo tanto por el estatuto del empresario, a diferencia de los sujetos que la forman REQUISITOS CONSTITUCIÓN CONSECUENCIAS DE ADQUIRIR LA PERSONALIDAD JURÍDICA, 1.-soc.CAPITAL; s.anónima, s.responsabilidad limitada, s.comanditaria por acciones 2.-soc.PERSONALISTAS; soc. colectiva y soc.comanditaria simple. diferencias Es importante determinar que en las sociedades de capital siempre existe una barrera inquebrantable entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los sujetos que la forman, por cuanto los acreedores no pueden dirigirse contra el patrimonio de los socios en ningún caso, siendo en las sociedades personalistas en el caso en que pese a existir también esta barrera en un primer momento a posteriori y si la sociedad no puede cubrir las deudas sociales contraidas por ella misma, son los socios los que deben responder, puesto que los acreedores pueden ejercer acciones contra el patrimonio de los mismos., FIgura jurídica nacida del contrato social, que es el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden y consienten en formarla, siendo por lo tanto una figura jurídica que adquiere personalidad jurídica diferente de la de los sujetos que la forman, adquieriendo la condición de empresario social, pasando a regirse por lo tanto por el estatuto del empresario, a diferencia de los sujetos que la forman REQUISITOS CONSTITUCIÓN de no cumplirlos ART.36 a 40 LSC, TIPOS SOCIALES Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES PERSONALISTAS 1.-SOCIEDAD COLECTIVA ; socios responden de forma ilimitada. 2.-SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: tiene unos socios colectivos, que son los que responden de forma ilimitada, y otros socios comanditarios que son los que no intervienen en la gestión y responden solo con relación a lo que se comprometieron a aportar., de no cumplirlos ART.36 a 40 LSC SOCIEDAD EN FORMACIÓN No inscrita en el RM pero no por la voluntad de los socios de no inscirbirla sinó por ser recién constituída, en este sentido ya tiene personalidad jurídica pues como sabemos es desde la constitución de la misma que el ordenamiento jurídico le otorga el carácter de empresario social al margen o distinto de los sujetos que la forman. Ya se deben haber iniciado los trámites para la inscripción de la sociedad, por lo que mientras no está inscrita se denomina sociedad en formación, puede actuar en el tráfico jurídico como cualquier otra sociedad, pero solamente cuando se inscriba efectivamente es cuando se le podrá aplicar el régimen jurídico determinado que se ha buscado por los socios., SOCIEDADES definición FIgura jurídica nacida del contrato social, que es el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden y consienten en formarla, siendo por lo tanto una figura jurídica que adquiere personalidad jurídica diferente de la de los sujetos que la forman, adquieriendo la condición de empresario social, pasando a regirse por lo tanto por el estatuto del empresario, a diferencia de los sujetos que la forman, 1.-SOCIEDAD COLECTIVA ; socios responden de forma ilimitada. 2.-SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: tiene unos socios colectivos, que son los que responden de forma ilimitada, y otros socios comanditarios que son los que no intervienen en la gestión y responden solo con relación a lo que se comprometieron a aportar. aportaciones 1.-dineraria 2.-no dineraria; bienes muebles o inmuebles. 3.-Derechos susceptibles de valoración económica 4.-Industria o trabajo, 1.-soc.CAPITAL; s.anónima, s.responsabilidad limitada, s.comanditaria por acciones 2.-soc.PERSONALISTAS; soc. colectiva y soc.comanditaria simple. soc.mercantil por exelencia SOCIEDAD COLECTIVA: Es la sociedad mercantil tradicional, que se caracteriza porque los socios que son los que intervienen de forma directa en la administración y la gestión de la sociedad responden de forma ilimitada y solidaria de las deudas sociales que pueda contraer la sociedad. Esterégimen es importante a efectos de que es el que se aplica a las sociedades irregulares para incentivar a los sujetos a que inscriban en el Resgistro Mercantil y para dotar de una necesaria seguridad al tráfico jurídico en las relaciones de la sociedad con terceros.