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Este Cmap, tiene información relacionada con: Un negoci familiar, CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD pasos a seguir: PASO Nº 2: Hay que tener la solicitud del C.I.F.., CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES se pueden distinguir: SOCIEDAD DE CAPITAL: Lo relevante de los socios es que aporten los medios financieros necesarios para constituir el capital preciso para el desarrollo del objeto social., TIPOS SOCIALES pueden ser: SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: Sociedad de personas. Tiene unos socios colectivos y otros comanditarios, que no intervienen en la gestión social y no responden con más de lo que se comprometieron a aportar., CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD pasos a seguir: PASO Nº 1: Acudir al Registro Mercantil para ver si existe otra sociedad con el mismo nombre que pretendemos poner., CONTENIDO MÍNIMO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: a) La identidad del socio o socios. b) La voluntad de contituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado. c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar. d) Los estatutos de la sociedad. e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad. - Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas. - Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de contitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción. por lo que concierne a LOS ESTATUTOS SOCIALES: Normas que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital., CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD implica la admisión de PERSONALIDAD JURÍDICA, TIPOS SOCIALES pueden ser: SOCIEDAD COLECTIVA: Sociedad de personas. Es la sociedad mercantil tradicional que se caracteriza porque los socios, que intervienen directamente en la gestión social, responden personalmente de las deudas sociales., LOS ESTATUTOS SOCIALES: Normas que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital. se hará constar: a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) El domicilio social. d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. e) En las sociedades de responsabilidad limitada, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad. En las sociedades anónimas, la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad., PASO Nº 3: Realizar el contrato social y que sea otorgado en escritura pública. por lo que atañe al CONTENIDO MÍNIMO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: a) La identidad del socio o socios. b) La voluntad de contituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado. c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar. d) Los estatutos de la sociedad. e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad. - Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas. - Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de contitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción., CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD nos podemos encontrar con una SOCIEDAD EN FORMACIÓN: Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad (art. 36 LSC)., SOCIEDAD MERCANTIL: Las que hayan optado por una de las formas mercantiles o se dediquen al comercio. podemos encontrar los siguientes TIPOS SOCIALES, CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD pasos a seguir: PASO Nº 3: Realizar el contrato social y que sea otorgado en escritura pública., SOCIEDADES en cuanto a EMPRESARIO SOCIAL O SOCIEDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA que permite: - Dotar a la sociedad de una individualidad., que permite calificarla de empresario mercantil individual. - Dotar a la sociedad de capacidad y autonomía jurídica. - Dotar a la sociedad de un patrimonio autónomo, constituido por las aportaciones de los socios, cuya titularidad corresponde a éstos., CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES se pueden distinguir: SOCIEDAD MERCANTIL: Las que hayan optado por una de las formas mercantiles o se dediquen al comercio., CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD pasos a seguir: PASO Nº 4: Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil., LOS ESTATUTOS SOCIALES: Normas que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital. despliega su eficacia: Frente a los socios que los hayan suscrito, a futuros socios, a la sociedad y a terceros., TIPOS SOCIALES pueden ser: SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Sociedad de capital. Su particularidad radica en que uno o varios accionistas tendrán la consideración de socios colectivos y, como tales, estarán encargados de la administración de la sociedad y responderán de las deudas sociales., TIPOS SOCIALES pueden ser: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Sociedad de capital. Tiene un régimen que en gran medida se asemeja al de la sociedad anónima, pero que está formado en buena parte por normas dispositivas, lo que da al régimen una mayor flexibilidad que el de la anónima y que, como en ésta, los socios no responden de las deudas sociales. Puede constituirse con un capital mínimo inferior a tres mil euros y este capital está dividido en "participaciones" cuya transmisibilidad está limitada, con el fin de dificultar la variabilidad de los socios., CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES se pueden distinguir: SOCIEDAD DE ESTRUCTURA CONTRACTUAL: Predomina la base contractual, es decir, el plano de las relaciones de los socios entre sí.