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Este Cmap, tiene información relacionada con: Comencem a rutllar, CAPITAL SOCIAL O NOMINAL: La cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que representa el importe de las aportaciones de los socios, o de lo que se han comprometido a aportar. Bienes y derechos que han de servir para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social. con respecto a -Momento fundacional: capital social= patrimonio neto. -Momento de comienzo de actividades: capital social permanece estable y el valor del patrimonio neto varía., LA CONFIGURACIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL por lo que compete a APORTACIONES SOCIALES: La suscripción de las acciones entraña una obligación de aportación a cargo del socio. Tiene la naturaleza de un acto traslativo a la sociedad, y ha de ser una aportación efectiva, de manera que el socio no se libera de la deuda que tiene frente a la sociedad si no desembolsa o entrega unas cosas que satisfagan verdaderamente el importe total de esa deuda., CAPITAL podemos encontrar CAPITAL REAL O EFECTIVO: Se refiere al patrimonio neto de la sociedad y que está formado por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, del que se ha de deducir el conjunto de deudas contraídas por la propia sociedad., APORTACIONES SOCIALES: La suscripción de las acciones entraña una obligación de aportación a cargo del socio. Tiene la naturaleza de un acto traslativo a la sociedad, y ha de ser una aportación efectiva, de manera que el socio no se libera de la deuda que tiene frente a la sociedad si no desembolsa o entrega unas cosas que satisfagan verdaderamente el importe total de esa deuda. con respecto a LA RESPONSABILIDAD POR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS, PRINCIPIOS QUE DOMINAN EL RÉGIMEN DEL CAPITAL SOCIAL son De capital mínimo: El capital social no puede ser inferior a sesenta mil euros, en la S.A. En la S.L. es de tres mil euros., LA CONFIGURACIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL en lo relativo a PRESTACIONES ACCESORIAS:Son obligaciones para todos los socios o para alguno de ellos, que sólo surgen si así se establece en los estatutos, y se expresa su contenido concreto y determinado. Se pueden realizar gratuitamente o mediante retribución. No se integran en el capital social. Si se establecen en el momento de la constitución, se cuenta con el consentimiento de todos los socios y no simplemente de los obligados. En un momento posterior, la Junta general podrá acordar la creación, con el consentimiento de los obligados. Los estatutos podrán vincular la obligación de su cumplimiento a la titularidad de una o varias acciones o participaciones sociales. Será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria inter vivos de cualquier acción o participación perteneciente a un socio obligado a realizar prestaciones accesorias, correspondiendo a la Junta general dicha autorización., APORTACIONES SOCIALES: La suscripción de las acciones entraña una obligación de aportación a cargo del socio. Tiene la naturaleza de un acto traslativo a la sociedad, y ha de ser una aportación efectiva, de manera que el socio no se libera de la deuda que tiene frente a la sociedad si no desembolsa o entrega unas cosas que satisfagan verdaderamente el importe total de esa deuda. por lo que atañe a CLASES DE APORTACIONES, CLASES DE APORTACIONES encontramos las siguientes: APORTACIONES DINERARIAS: Se han de efectuar en euros., APORTACIONES NO DINERARIAS O IN NATURA: En la escritura de constitución o en la ejecución del aumento de capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales, si existieran, la valoración en euros que se le atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas. podemos encontrar las siguientes: APORTACIONES DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES: El aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el C.c. para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del C. de c. sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos., LA RESPONSABILIDAD POR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS en LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: - La responsabilidad es solidaria. - Legitimación para el ejercicio de la acción: Administradores o por los liquidadores de la sociedad. - Prescripción de la acción: 5 años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación. - Exclusión del régimen legal de responsabilidad: Socios cuyas aportaciones sean sometidas a valoración pericial., CLASES DE APORTACIONES encontramos las siguientes: APORTACIONES NO DINERARIAS O IN NATURA: En la escritura de constitución o en la ejecución del aumento de capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales, si existieran, la valoración en euros que se le atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas., LOS DESEMBOLSOS en LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS: - El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones: Las acciones en que se divida el capital social de la S.A. deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución o de ejecución del aumento de capital social. - Aportaciones no dinerarias aplazadas: En caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en aportaciones no dinerarias, en este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso. El plazo no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo del aumento del capital social. - Los desembolsos pendientes: La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el BORME. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes. - Mora del accionista: Se encuentra en mora una vez vencido el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores. -Efectos de la mora: No podrá ejercitar el derecho de voto. el importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum. No podrá percibir dividendos ni tener derecho a suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles. - Reintegración de la sociedad: La sociedad podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de losdaños y perjuicios causados. - Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas: Responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de losadministradores. La responsabilidad durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión., APORTACIONES NO DINERARIAS O IN NATURA: En la escritura de constitución o en la ejecución del aumento de capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales, si existieran, la valoración en euros que se le atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas. podemos encontrar las siguientes: APORTACIÓN DE EMPRESA: El aportante estará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial., LA VALORACIÓN DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS en LA SOCIEDADE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: No se requiere informe de experto independiente, la Ley establece un rígido régimen de responsabilidad., PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE DESEMBOLSO POR EL NOTARIO pueden ser dos: 1) El notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado el resguardo o la certificación de depósito de las correspondientes cantidades en una entidad de crédito, que se incorporará a la escritura, sin que la fecha del depósito pueda ser anterior en dos meses a la de esa escritura., APORTACIONES DINERARIAS: Se han de efectuar en euros. con respecto a PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE DESEMBOLSO POR EL NOTARIO, APORTACIONES SOCIALES: La suscripción de las acciones entraña una obligación de aportación a cargo del socio. Tiene la naturaleza de un acto traslativo a la sociedad, y ha de ser una aportación efectiva, de manera que el socio no se libera de la deuda que tiene frente a la sociedad si no desembolsa o entrega unas cosas que satisfagan verdaderamente el importe total de esa deuda. por lo que atañe a OBJETO: Puede ser el dinero u otras clases de bienes, materiales o inamateriales, susceptibles de valoración económica. No pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios., LA CONFIGURACIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL por lo que concierne a LOS DESEMBOLSOS, LA VALORACIÓN DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS en LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Se requiere informe de experto independiente., PRINCIPIOS QUE DOMINAN EL RÉGIMEN DEL CAPITAL SOCIAL son De determinación: Implica la exigencia de que en los estatutos aparezca precisado en todo momento el importe del capital social.