WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: registro mercantil, PUBLICIDAD LEGAL: de situaciones que incumben al empresario, pero no solamente la constitución sino todo lo relevante o relacionado con su actividad pero para ello, es necesario que estén previamente inscritos en el Registro Mercantil, por el principio de tracto sucesivo. principios que la rigen Pcipio. FE PÚBLICA: Lo que está inscrito se presume válido y veráz, además de conocido por todos, por lo que no se puede alegar el desconocimieto de lo inscrito., 1. Presentación de documentos; dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la inscripción. 2.-Calificación: corresponde al Registrador, y es el hecho de decidir sobre si los documentos que se presentan tienen las condiciones que la ley establece, el Registrador califica bajo su responsabilidad personal, solamente puediendo tener en cuenta los documentos aportados, aunque él tenga más información. 3.-Práctica del asiento. situación posible denegado; En ese caso no cabe recurso ninguno pero podemos pedir la nueva revisión por otro Registrador o Recurso ante la Comisión General de Registradores y Notariado., Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le asigne la Ley. sujetos inscribiles obligatorios Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria. 1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos: El naviero empresario individual. Las sociedades mercantiles. Las sociedades de garantía recíproca. Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. Las sociedades de inversión colectiva. Las agrupaciones de interés económico. Las cajas de ahorro. Los fondos de inversión. Los fondos de pensiones. Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español. Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes., EL REGISTRO MERCANTIL concepto Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le asigne la Ley., ORGANIZACIÓN 2 Registros 1.-Territorial: Es competente para la inscripción del emrpesario y todos los sujetos inscribibles. 2.-Central; Sirve para agrupar y centralizar los datos de todas las inscripciones de los registros territoriales, lo que facilita la búsqueda de información cuando se desconoce el domicilio de los sujetos inscribibles., EL REGISTRO MERCANTIL función princial PUBLICIDAD LEGAL: de situaciones que incumben al empresario, pero no solamente la constitución sino todo lo relevante o relacionado con su actividad pero para ello, es necesario que estén previamente inscritos en el Registro Mercantil, por el principio de tracto sucesivo., PUBLICIDAD LEGAL: de situaciones que incumben al empresario, pero no solamente la constitución sino todo lo relevante o relacionado con su actividad pero para ello, es necesario que estén previamente inscritos en el Registro Mercantil, por el principio de tracto sucesivo. Otras funciones asignadas por la Ley . 1.-Legalización de los libros de los empresarios; esta función la venían ejerciendo anteriormente los juzgados, se ha reforzado un mayor control por parte del Registro Mercantil. 2.-Nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias de la sociedad anónima o comanditarias por acciones para los supuestos de fusión o escisión de sociedades. 3.-Nombramiento de los auditores por los administradores o por cualquier socio cuando la junta general no los hubiere designado antes de que finalice el termino para auditar o en otros supuestos que la ley haya previsto. 4.-Depósito y publicidad de las cuentas anuales e las sociedades de capital y de los grupos de sociedades es otra función atribuida por la Ley al Registro Mercantil., 1. Presentación de documentos; dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la inscripción. 2.-Calificación: corresponde al Registrador, y es el hecho de decidir sobre si los documentos que se presentan tienen las condiciones que la ley establece, el Registrador califica bajo su responsabilidad personal, solamente puediendo tener en cuenta los documentos aportados, aunque él tenga más información. 3.-Práctica del asiento. situación posible admitido; se pasa a inscribir y luego se pasan los datos que se publican en el BORME, pero debemos matizar que no se publican de forma literal sino solamente la naturaleza de los actos inscritos., PUBLICIDAD LEGAL: de situaciones que incumben al empresario, pero no solamente la constitución sino todo lo relevante o relacionado con su actividad pero para ello, es necesario que estén previamente inscritos en el Registro Mercantil, por el principio de tracto sucesivo. principios que la rigen Pcipio.ROGACIÓN: sólo inscribibles actos mediante documento público, excepto algunos casos que la ley permite la inscripción por medio de documento privado., EL REGISTRO MERCANTIL Procedimiento inscripción 1. Presentación de documentos; dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la inscripción. 2.-Calificación: corresponde al Registrador, y es el hecho de decidir sobre si los documentos que se presentan tienen las condiciones que la ley establece, el Registrador califica bajo su responsabilidad personal, solamente puediendo tener en cuenta los documentos aportados, aunque él tenga más información. 3.-Práctica del asiento.