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Este Cmap, tiene información relacionada con: Amb el Registre hem topat, EL REGISTRO MERCANTIL en cuanto a EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:, REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: - Tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles. - El Registrador del Registro Mercantil Central no puede expedir certificaciones de su contenido, sino notas informativas del mismo referidas exclusivamente a datos de empresarios individuales, sociedades o entidades determinadas. - Funciona mediante procedimientos informáticos en todo lo referente al archivo y tratamiento de datos. son: FUNCIONES: - Llevar una Sección de "denominaciones de sociedades y entidades y entidades inscritas", que tiene por finalidad esencial el procurar que no se inscriban sociedades o entidades con denominaciones idénticas o que puedan inducir a error y, en general, que puedan adoptar una denominación que las Leyes prohíben. Respecto a los datos contenidos en la Sección de denominaciones, tiene plena competencia. - La publicación del BORME, en el que se han de publicar los datos previstos por la Ley y el RRM. - Expedir notas informativas sobre los datos que posea de empresarios individuales, sociedades o entidades determinadas. - El estudio y propuesta de mejoras del funcionamiento del Registro., ORGANIZACIÓN: está constituida por: REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: - Tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles. - El Registrador del Registro Mercantil Central no puede expedir certificaciones de su contenido, sino notas informativas del mismo referidas exclusivamente a datos de empresarios individuales, sociedades o entidades determinadas. - Funciona mediante procedimientos informáticos en todo lo referente al archivo y tratamiento de datos., EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: puede ser: EFICACIA LEGITIMADORA: - El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán todos los efectos mientras no se inscriba la declaración de nulidad de su inexactitud. - El principio de legitimación tiene como una de sus consecuencias que los actos sujetos a inscripción, una vez inscritos, son oponibles a terceros incluso de buena fe. Ahora bien, tal oponibilidad no se produce inmediatamente después de la inscripción, sino, por regla general, a partir de los 15 días siguientes a la publicación de la inscripción en el BORME., PROCESO DE INSCRIPCIÓN: se puede hablar de dos momentos: CALIFICACIÓN Y PRÁCTICA DEL ASIENTO SOLICITADO: - Al Registrador corresponde efectuar la calificación de los documentos presentados, lo que implica, decidir sobre si el hecho del que se solicita el Registro tiene los requisitos exigidos por la Ley para ser registrado. El plazo máximo para calificar e inscribir será de 15 días contados desde la fecha del asiento de presentación. Pero si el hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos subsanables o existiera pendiente de despacho un título presentado con anterioridad, el plazo de 15 días se computará desde la fecha de devolución del título, la subsanación o el despacho del título previo, respectivamente. En estos casos, la vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del plazo de calificación y despacho. Si transcurrido el plazo máximo señalado anteriormente, no hubiere tenido lugar la inscripción, el interesado podrá instar del Registrador ante quien se presentó el título que la lleve a cabo en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en la Ley Hipotecaria. - Si el Registrador no aprecia defectos en el título presentado, ha de practicar inmediatamente el asiento o los asientos solicitados. Frente a la inscripción no cabe recurso administrativo alguno, pues únicamente puede ser impugnado ante los Tribunales. En el caso de que la calificación sea negativa, total o parcialmente, el interesado podrá recurrir ante la DGRN o bien instar la calificación del cuadro de sustituciones previsto en la Ley Hipotecaria., PROCESO DE INSCRIPCIÓN: se puede hablar de dos momentos: PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: - La inscripción sólo se practicará en virtud de documento público, salvo en los casos excepcionales en que la Ley y el RRM autoricen la inscripción mediante documento privado. Sólo deben tener acceso los documentos que se refieran a actos o contratos determinados por las leyes y el RRM. - Se inscriben también en la hoja del empresario, además de actos y contratos, lo que el propio RRM llama "circunstancias", es decir, determinados hechos. - Se produce una interrelación entre los asientos que afecten a un mismo empresario, lo que el RRM califica como "tracto sucesivo", que implica que para inscribir actos o contratos relativos a un sijeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto; que para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos; y que, igualmente, para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores también será precisa la previa inscripción de éstos. - Presentados los documentos, se entregará un recibo que expresará la clase de títulos recibidos, el día y la hora de presentación, extendiéndose por el Registrador en el Diario el correspondiente asiento de presentación., EL REGISTRO MERCANTIL en cuanto a PROCESO DE INSCRIPCIÓN:, ORGANIZACIÓN: está constituida por: REGISTROS TERRITORIALES: - Se llevan en las capitales de cada una de las provincias españolas, salvo casos especiales. - Es competente para la inscripción del empresario el Registro correspondiente a su domicilio, e igual criterio se aplica para la legalización de los libros y el nombramiento de expertos y auditores. - Se llevarán los libros señalados por el RRM. - Los Registradores mercantiles que tengan a su cargo los Registros territoriales son los únicos que pueden certificar de los asientos de su propio Registro, así como de los documentos archivados o depositados en él, siendo la certificación el único medio de acreditar de forma fehaciente el contenido de los asientos del Registro. - La publicidad del Registro puede realizarse también mediante simple nota informativa del asiento o copia de los documentos archivados o depositados, que expedirá el Registrador., EL REGISTRO MERCANTIL en cuanto a ORGANIZACIÓN:, EL REGISTRO MERCANTIL en cuanto a FUNCIONES: - La función primordial es ser un instrumento de la publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, tanto personas físicas como jurídicas. - Está encargado de la legalización de los libros de los empresarios. - Se encarga del nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades. - El nombramiento de los auditores por los administradores o por cualquier socio cuando la junta general no los hubiere designado antes de que finalice el ejercicio a auditar o en otros supuestos previstos por las normas vigentes. - El depósito y la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades., EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: puede ser: EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN RESPECTO AL HECHO INSCRITO: - La inscripción, en general, tiene simplemente una eficacia declarativa respecto al hecho o al acto inscrito. Por consiguiente, la situación jurídica recogida en el Registro se perfecciona, por regla general, con independencia de él. - En otros casos, se dice que la inscripción es constitutiva, ya que sirve para perfeccionar determinada situación jurídica. Tal sucede en el caso de las sociedades de capital., EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: puede ser: EFICACIA DEL REGISTRO COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD: - La función del Registro como instrumento de publicidad legal hacia los terceros, tiene una gran importancia ya que los actos inscritos adquieren una seguridad en beneficio de terceros. A tal efecto, el Registro Mercantil es público, en cuanto que por serlo se consiente el conocimiento de sus asientos. Con el fin de facilitar el conocimiento por terceros del contenido del Registro, se exige, por un lado que los empresarios sujetos a inscripción obligatoria hagan constar en su documentación y correspondencia los datos indicadores de su inscripción en el Registro Mercantil y, por otro, que aparezcan publicados en el BORME los datos más relevantes de los actos inscritos en los distintos Registros mercantiles., EL REGISTRO MERCANTIL en cuanto a ACTOS INSCRIBIBLES: - Son objeto de inscripción los empresarios individuales y sociales, así como determinados actos y contratos de los mismos que establezca la Ley. - La inscripción de los empresarios sociales es obligatoria mientras que la de los empresarios individuales es potestativa con excepción del naviero. - En el caso de los empresarios sociales se ha de inscribir el acto constitutivo y sus modificaciones, así como otros actos determinados por las Leyes o el Reglamento., EL REGISTRO MERCANTIL en cuanto a CONCEPTO: La Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le han sido asignadas por la Ley.