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Este Cmap, tiene información relacionada con: Regimen Sancionatorio, Título XV, Título XV Regimen Sancionatorio *En donde se establece el tipo de sanción aduanera.Art 477, Dec 2686/99 *En caso de aplicase sanciones el pago de tributo aduanera no estará excento. Clasificadas como Gravísimas, Leves Causada por *Inexactitudes o errores en la SAE o DEX, que se presentadas en sistema electrónico. *No presentar DEX con datos definitivos cuando la SAE se haya diligenciado con datos provisionales *No presentar DEX definitiva cuando los embarques fraccionados terminen *Ceder sin previo aviso a la Aduana mercancías que se encuentren en el exterior bajo la misma modalidad. *No terminar modalidades de exportación temporal o reimportación., Título XV Regimen Sancionatorio *En donde se establece el tipo de sanción aduanera.Art 477, Dec 2686/99 *En caso de aplicase sanciones el pago de tributo aduanera no estará excento. Clasificadas como Graves, Graves Causada por *En el momento de presentar SAE no tener documentos soporte. *Mercancías diferentes a las reportadas para exportar *Errores informáticos, inexactitudes *No conservar la Declaración de Exportación (5 años) *Utilizar Modalidad de Reembarque a m/cías en estado de abandono o de impo. *En las muestras sin valor comercial someterlas a Expo si se pasan de 10000 usd anuales, Gravísimas Causada por *Exportar en lugares no habilitados *Reembarque a estupefacientes o derivados -15% fob /Si es UAP, UAP, suspensión 3 meses o cancelación de funcionamiento Art483, Dec 2685/99, Título XV Regimen Sancionatorio *En donde se establece el tipo de sanción aduanera.Art 477, Dec 2686/99 *En caso de aplicase sanciones el pago de tributo aduanera no estará excento. Clasificadas como Leves