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Este Cmap, tiene información relacionada con: Esc 6 - Convocatoria judicial, Impugnación de acuerdos en relación a Personas legitimadas, Puede solicitarla cualquier socio se dirigen Juzgado de lo mercantil (domicilio social), Tipos de acuerdos dos Anulables, Separación supone Disolución del vínculo jurídico entre el socio y la sociedad, CONVOCATORIA JUDICIAL art 169 LSC Junta general ordinaria, y juntas generales previstas en en los estatutos, no son convocadas dentro de los seis primeres meses del ejercicio social,, Acuerdos nulos tienen legitimación Socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar su oposición, socios ausentes, a los que ilegítimamente hubieran estado privados del derecho de voto y los administradores (40 días), Sustitución del objeto social, prórroga de la sociedad, reactivicación de la sociedad, creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias especificar S.L., Asistencia de terceros a cargo Del presidente, la autorización, Pueden acudir todos los socios aclarar Los estatutos no pueden limitar el acceso, Por parte del socio, socios ejercitar su derecho de asistencia y de voto a través de un representante S.L. Cónyugue, ascendente o descendente y por otro socio o apoderado, Separación tiene lugar El socio no ha votado a favor, Derecho de asistencia cabe la posibilidad Asistencia de terceros, Impugnación de acuerdos puede desencadenar Mecanismos para dejar la sociedad, Juez resolverá (cuando proceda) actuación Designará al presidente y al secretario, Por los socios dos excepciones Cooptación, CONVOCATORIA JUDICIAL cabe tratar Nombramiento de los administradores, Accionistas (5%) de la S.A. pueden (quórum) Presentar un complemento de convocatoria, Juzgado de lo mercantil (domicilio social) régimen judicial, común S.L. y S.A. Juez resolverá (cuando proceda), Estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones art 197.3 LSC Límite máximo del 1x1000, Derecho de asistencia S.A. Estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones