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Este Cmap, tiene información relacionada con: CMAPS- ESCENARIO 6, CONFLICTO DE INTERESES S.A. No deber de abstenerse pero acuerdo anulable si es voto decisivo., de los asistentes VOTO EN BLANCO O ABSTENCIÓN S.A.: TS- COMPUTA EN EL QUORUM DE VOTACIÓN COMO NEGATIVO., Estatutos pueden limitar limites personales. EXCEPTO apoderado general, DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN S.L., APLICACIÓN DE RESULTADOS REQUISITOS regulado en el art 273 LSC. Señala que no podrán repartirse beneficios si el valor del patrimonio neto no es inferior al capital social, o lo es a consecuencia del reparto. Además los beneficios imputados a patrimonio neto no podrán ser objeto de reparto. Si existiesen pérdidas de ejercicios anteriores, los beneficios se destinarán a la compensación de éstas. Se prohibe también cualquier reparto de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance. Además un 10% del beneficio irá destinado obligatoriamente a la reserva legal, hasta alcanzar un límite del 20% del capital social. La reserva legal mientras no supere el límite indicado podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles a tal fin, así como las reservas voluntarias o estatutarias. Los dividendos se distribuirán en la S.L. en proporción a su participación en el capital social, salvo contrario en los estatutos, y en la S.A. en proporcion al capital desembolsado. (art. 275LSC), DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN ASISTENCIA S.L. Todos tienen derecho a asistir a la Junta. Estatutos no pueden liimtar este derecho, - En primer lugar, el administrador debe formular estado contable que ponga de manifiesto que existe liquidez (éste documento se incorporará en la memoria). - En segundo lugar, la cantidad a distribuir no podrá exceder de los resultados del último ejercicio. - En tercer lugar, se deben deducir las perdidas de los ejercicios anteriores. - En cuarto lugar, deben deducirse las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por los estatutos. - Para acabar, debe deducirse también la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados. EL DERECHO DE LOS SOCIOS ART. 93 A LSC: Solo desde que la Junta lo acuerda., DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN S.A., FORMAS DE ADMINISTRACIÓN ???? Encontramos el administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados, o varios administradores organizados en un consejo de administración. (art 210 LSC). El nombramiento de los administradores es competencia de la Junta, que escogerá la forma de organización de la administración. En el caso de la S.A solo puede escogerse una forma, mientras que en la S.L. pueden escogerse dos alternativas, a las cuales podrán optar por acuerdo en la Junta., APLICACIÓN DE RESULTADOS REPARTO DE DIVIDENDOS ART. 277 LSC, ADOPCIÓN DE ACUERDOS por mayoría legal o estatutariamente establecida CONFLICTO DE INTERESES, CONVOCATORIA JUDICIAL COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA: SI Solo en las S.A.: Es un derecho de los socios (al menos un 5% del cap. Soc.) para proponer asuntos a tratar en la orden del día de las juntas. Deberá realizarse con 15 días de antelación a la celebración de la Junta. La no publicación determinará la nulidad de la Junta., S.A. Todos tienen derecho a asistir. Es un derecho limitable en los estatutos. limites posesión del 1 x 1000 del cap. social, Encontramos el administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados, o varios administradores organizados en un consejo de administración. (art 210 LSC). El nombramiento de los administradores es competencia de la Junta, que escogerá la forma de organización de la administración. En el caso de la S.A solo puede escogerse una forma, mientras que en la S.L. pueden escogerse dos alternativas, a las cuales podrán optar por acuerdo en la Junta. sistema de representación proporcional Administradores se escogen por mayoría. Para no perjudicar a las minorías se concede la elección de administrador por sisitema de representación porporcional. art. 243 LSC, CONVOCATORIA JUDICIAL SUPUESTOS Procedimiento de jurisdicción voluntaria, ART. 277 LSC REQUISITOS - En primer lugar, el administrador debe formular estado contable que ponga de manifiesto que existe liquidez (éste documento se incorporará en la memoria). - En segundo lugar, la cantidad a distribuir no podrá exceder de los resultados del último ejercicio. - En tercer lugar, se deben deducir las perdidas de los ejercicios anteriores. - En cuarto lugar, deben deducirse las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por los estatutos. - Para acabar, debe deducirse también la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados., S.A. El representante en la SA podrá no ser accionista Estatutos pueden limitar, S.L. sólo podrá hacerse representar en la Junta por su cónyuge, ascendiente, descendiente, otro socio, una persona con poder general inscrito en documento público Estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas, CONVOCATORIA JUDICIAL SUPUESTOS Si la Junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores. También en el caso de que no atiendan la solicitud de convocatoria efectuada por la minoría., ADOPCIÓN DE ACUERDOS por mayoría legal o estatutariamente establecida de los asistentes