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Este Cmap, tiene información relacionada con: CONVOCATORIA JUDICIAL, ACTA ART202 LSC final de la junta debe contener la lista de asistentes, el órden del día, los acuerdos adoptados y deberá ser aprobada por la Junta al final de la misma., IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS IMPUGNABLES ART.204 LSC 1.- los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables. 3. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro, ACTA ART202 LSC determina la fecha a contar desde la firma del acta es cuando se entiende que los acuerdos que se han adoptado en la junta son válidos y por lo tanto podemos desde este momento pasar a hacerlos efectivos., ART.183 LSC:El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. ???? podrá ser limitado o completado por los estatutos de la sociedad., REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS FORMA deberá conferirse por escrito si no constase en escritura pública deberá entonces ser especial para cada Junta., Debe publicarse al menos 15 días antes de la reunión de la Junta, la falta de publicación es= NULIDAD DE LA JUNTA ???? las minorías están defendidas pero el socio tiene siempre un DEBER DE LEALTAD., ART.204 LSC 1.- los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables. 3. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro procedimiento SE siguen los trámites del juicio ordinario y las disposiciones del la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Las acciones de impungación deben dirigirse contra la sociedad. Y estan legitimados para ejercerla los socios, los administradores y cualquier tercero con interés legítimo., IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS CADUCIDAD el derecho a la impugnacion de acuerdos siempre que sean nulos, caduca al pasar 1año desde que se acordaron, excepto aquellos que sean contrarios al órden público. La accion de impugnación de acuerdos anulables caducará a los 40 días., convocatoria judicial gastos corren a cargo de la sociedad., hacer publicacion en Boletin Oficial del Registro Mercantil, en la web de la sociedad o en diario de mayor circulación de la provincia del domicilio social. entre publicación y convocatoria SA: plazo mínimo de 1 mes SRL: plazo minimo de 15 días., El juez tiene el plazo de 1mes para resolver desde que se le ha formulado la petición de convocatoria, después de oir a los administradores. contra esta resolución NO RECURSO POSIBLE, ADOPCIÓN DE ACUERDOS quorum SA: en primera convocatoria es necesario que los socios presentes o representados ostenten como mínimo el 50% del capital social. En la segunda convocatoria es suficiente con que ostenten e 25% de ese capital SRL:la mayoría de los presentes, siempre que representen 1/3 de los votos validamente emitidos. A estos efectos, no se computan los votos en blanco., ADOPCIÓN DE ACUERDOS IMPORTANTE socios; DERECHO A AGRUPACIÓN DE ACCIONES., deberá conferirse por escrito si no constase en escritura pública deberá entonces ser especial para cada Junta. ???? comprenderá la totalidad de las participaciones de las que sea titular el socio representado., El juez tiene el plazo de 1mes para resolver desde que se le ha formulado la petición de convocatoria, después de oir a los administradores. si decide convocarla hacer publicacion en Boletin Oficial del Registro Mercantil, en la web de la sociedad o en diario de mayor circulación de la provincia del domicilio social., SA: en primera convocatoria es necesario que los socios presentes o representados ostenten como mínimo el 50% del capital social. En la segunda convocatoria es suficiente con que ostenten e 25% de ese capital SRL:la mayoría de los presentes, siempre que representen 1/3 de los votos validamente emitidos. A estos efectos, no se computan los votos en blanco. estatutos pueden modificarlo, limitandolo. Al igual que pueden limitar los derechos de los socios como vimos en el cmaps de la semana pasada, junto con la explicación de estos derechos., convocatoria judicial ???? ART.172 LSCCOMPLEMENTO: En la SA los socios que representen al menos el 5%del capital social podrán solicitar al juez que se publique un complemento con puntos extras de los que figuran en el órden del día, esto sirve para dar apoyo y mecanismos de actuación a las minorías que pueden agruparse para alcanzar determinados objetivos que por si solos no pueden optar a conseguir., ART.172 LSCCOMPLEMENTO: En la SA los socios que representen al menos el 5%del capital social podrán solicitar al juez que se publique un complemento con puntos extras de los que figuran en el órden del día, esto sirve para dar apoyo y mecanismos de actuación a las minorías que pueden agruparse para alcanzar determinados objetivos que por si solos no pueden optar a conseguir. ???? Debe publicarse al menos 15 días antes de la reunión de la Junta, la falta de publicación es= NULIDAD DE LA JUNTA, ART.183 LSC:El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. importante es siempre revocable por el socio que la ha otorgado,es decir, que si decide en último momento asistir él se puede revocar el poder otorgado para la representación., convocatoria judicial concepto El d de