WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Desfullant la margarida, LOS ÓRGANOS SOCIALES son: 3. Los interventores: En la SA, el legislador ha previsto el nombramiento facultativo de un órgano de fiscalización: los interventores. Este órgano aparece cuando lo soliciten accionistas que reúnan el 5% del capital o el sindicato de obligacionistas. Su función se centra en vigilar las operaciones de liquidación, en especial, la censura del balance final., DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES por lo que se refiere a LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD: La extinción de las sociedades de capital no sólo puede producirse a través de una fusión, una escisión total o una cesión global del activo y pasivo con enrega de la contraprestación a los socios, sino que puede producirse también a través de la liquidación. La liquidación constituye la forma típica de extinción de la persona jurídica en la medida en que el derecho decide que la "muerte" de la persona jurídica sólo se produce cuando se haya extinguido todas las relaciones jurídicas con terceros y con los propios socios., DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES por lo que concierne a LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: La apertura de la liquidación, que se produce por la disolución, acarrea efectos importantes sobre la propia sociedad, sobre los accionistas y sobre terceros., LOS ÓRGANOS SOCIALES son: 1. Los Liquidadores: Sus funciones principales son: - Ostentar la gestión y representación de la sociedad. - Llevar y custodiar los libros y correspondecia de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio. - Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación. - Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales. - Informarán periódicamente a los socios y a los acreedores, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces, del estado de la liquidación. - Si la sociedad entra en estado de insolvencia deben solicitar el concurso de la misma. Los liquidadores ostentan la responsabilidad prescrita en la LSC, y cesan por los casos en ella descritos., LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: La apertura de la liquidación, que se produce por la disolución, acarrea efectos importantes sobre la propia sociedad, sobre los accionistas y sobre terceros. por lo que atañe a LOS ÓRGANOS SOCIALES, c) La disolución por concurrencia de alguna causa obligatoria legal o estatutaria las causas legales establecidas son: 4. Las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente (siempre y cuando las pérdidas no sean tan significativas que proceda la declaración del concurso)., LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: La apertura de la liquidación, que se produce por la disolución, acarrea efectos importantes sobre la propia sociedad, sobre los accionistas y sobre terceros. por lo que compete a LAS OPERACIONES, FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL encontramos: c) La disolución por concurrencia de alguna causa obligatoria legal o estatutaria, c) La disolución por concurrencia de alguna causa obligatoria legal o estatutaria las causas legales establecidas son: 6. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de 2 años., LAS OPERACIONES son: - Redacción y firma, en unión a los administradores, del inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación. - Enajenación de los bienes sociales. Los inmuebles se venderán necesariamente en pública subasta. - Cobro de los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También se podrá exigir el pago de otros dividendos hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores. - Pago a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas de la LSC. - Formarán el balance final, que será censurado por los interventores (SA), si hubiesen sido nombrados, y también determinarán la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción. - Reparto entre los accionistas del haber social existente siempre que no se hayan formulado reclamaciones contra el balance o bien sea firme la sentencia que las hubiese resuelto., c) La disolución por concurrencia de alguna causa obligatoria legal o estatutaria las causas legales establecidas son: 1. La conclusión de la empresa que constituya su objeto., FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL encontramos: d) La Ley concursal: Ha buscado una mejor coordinación entre la regulación societaria y la concursal. Cuando las pérdidas concurrentes son de tal alcance que producen la insolvencia de la sociedad (presupuesto objetivo necesario para declarar el concurso), los administradores deben solicitar la declaración del concurso. Igualmente se prevé que la declaración del concurso no constituye, por sí sola, causa de disolución; pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación, la sociedad quedará automáticamente disuelta, sin nombramiento de liquidadores, aplicándose las normas de liquidación concursal, en lugar de la societaria. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación societaria. No obstante, esta afirmación encuentra una importante excepción en la normativa concursal, donde la apertura de la fase de liquidación concursal de la sociedad lleva aparejada la disolución, pero la sociedad se rige en su liquidación por las normas concursales y no por las societarias. A diferencia de la liquidación concursal, la societaria lleva implícita la suficiencia del patrimonio de la sociedad para hacer frente a las deudas., FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL encontramos: a) La disolución por simple acuerdo de la junta general: Sin necesidad de alegar causa alguna ha de ser adoptado con los requisitos previstos para los acuerdos extraordinarios. En este caso, la sociedad entra en liquidación en el mismo momento en que se adopta el acuerdo de disolución., LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: La apertura de la liquidación, que se produce por la disolución, acarrea efectos importantes sobre la propia sociedad, sobre los accionistas y sobre terceros. efectos sobre: c) Los acreedores sociales: La apertura de la liquidación no modifica la posición jurídica de los acreedores sociales: No hace exigibles las deudas sociales no vencidas, no extingue ni modifica los contratos concluidos por la sociedad y no priva a los acreedores de los medios de protección de sus derechos., LOS ÓRGANOS SOCIALES son: 2. La Junta General: Durante el período de liquidación la junta sigue en vigor y se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de juntas ordinarias y extraordinarias, y a ella darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común., FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL encontramos: b) El transcurso del término señalado en los estatutos: Motiva la disolución de pleno derecho, es decir, será señalada automáticamente por el Registrador mercantil., LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: La apertura de la liquidación, que se produce por la disolución, acarrea efectos importantes sobre la propia sociedad, sobre los accionistas y sobre terceros. efectos sobre: a) La sociedad: La liquidación no afecta a la personalidad jurídica de la sociedad, ni tampoco a su capacidad; pero produce modificaciones sustanciales. El fin social no será ya el ejercicio de una actividad económica, sino la extinción de la sociedad. Como cosecuencia de ello, la sociedad deberá tender a dejar de ejercitar el objeto social, aunque éste no desaparece ni se modifica; se altera sustancialmente su contabilidad social y, sobre todo, se modifica la estructura orgánica de la sociedad, destacando en este punto la sustitución de los administradores por los liquidadores. Durante el tiempo que dure la liquidación deberá añadir a su nombre la frase "en liquidación". Para todo lo demás, continuará aplicándose a la sociedad en liquidación las mismas normas previstas para el período de explotación., LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: La apertura de la liquidación, que se produce por la disolución, acarrea efectos importantes sobre la propia sociedad, sobre los accionistas y sobre terceros. efectos sobre: b) Los socios: El socio conserva todos los derechos; sin embargo, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales se sustituye por el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación que incluye, también, la devolución del valor de la aportación. Además, en caso de aportación social a título distinto del de propiedad, tendrá derecho a la restitución del mismo bien aportado. En la SA, la competencia para exigir el cumplimiento de los desembolsos pendientes se atribuye a los liquidadores, perdiendo eficacia la eventual cláusula estatutaria de fijación del plazo de desembolso, y su exigibilidad se subordina a la circunstancia de que resulte necesario para la satisfacción de los acreedores., LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES: Es un concepto jurídico que no equivale a extinción o desaparición de la sociedad, sino al comienzo de la liquidación, proceso en el que la sociedad caminará hacia su extinción definitiva. La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción en el BORME para su publicación. Si la sociedad es anónima, se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social. según sea la causa: FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES en cuanto a LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES: Es un concepto jurídico que no equivale a extinción o desaparición de la sociedad, sino al comienzo de la liquidación, proceso en el que la sociedad caminará hacia su extinción definitiva. La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción en el BORME para su publicación. Si la sociedad es anónima, se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.