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Este Cmap, tiene información relacionada con: JUNTA GENERAL, CONVOCATORIA Tienen competencia para convocar: ADMINISTRADORES y LIQUIDADORES. Tiene deber de convocar siempre q lo consideren necesario + cuando determine laley o estatutos + cuando lo solicite el 5% cap soc. (1 mes de plazo si requerido x notario) + Cuando previsto en los estatut o ley y el admin no convoque, se puede pedir conv. judicial. (oir al admin 1º) FORMA: SA- BORME + Diario de ls de más circulación. SL-En ppio. lo q establezcan estatutos- defecto: idem SA ex."diario municipio" PLAZO de conv a reunión: mín 1 mes SA /15 días S.L. ESPECIAL Caso de muerte o cese de admin. sin q existan suplentes cualquier socio puede solicitar al Juez q haga la convoc. para el nombramiento de admin., ACTA DE LA JUNTA Todos los acuerdos sociales deberán consntar en acta que deberá ser aprobada por la propia junta al final de su reunión o su defecto y dentro del plazo de 15 dias por elpresi de la JG y 2 de sus interventores uno en representación de la mayoria y otro la minoria. Los admin pueden requerir la presencia de notario que levante acta de JG. El notario es obligatoriosiempre que 5 dias antes de reunion de junta,lo solicitenlos socios que representen el 1% en SA o el5% en SL. En este caso los acuerdos solo son válidos sicosntan en acta notarial. Estos acuerdos son anulables. La impugnación de los acuerdos nulos caduca al año. Son nulos los acuerdos contrarios a la ley. Estan legtimados para impugnar los socios, administradores y terceros que acrediten interés. Las acciones deben dirigirse contra la sociedad en juici ordinario. La sentencia se publica BORME ???? MAYORIA ORDINARIA: Se adopta por mayoría de votos válidamente cosntituidos, siempre q representen al menos 1/3 del cap social. Vots en blaco no computan MAYORIA LEGAL REFORZADA: xra + - capital/ modif estatutos: se requiere +de 1/2 correponditentes al cap soc. xra: autorizar a los admin q se dediquen a lo mismo/sup- resion o limitacin de dº de adquisición preferente/fusión/ cesion de activos o pasivos/domicili extranjro/exclusión de socios: mín 2/3 corresp a capt social. MAYORIA LEGAL ESTATUTARIA: Los estatutos podrán exigir % de votos superior al legal sin llegar a la unanimidad. Así como la necesidad devoto favorable de un det nº de socios., LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos ASISTENCIA REP. VOTO VOTO: SL: lo q establezcan estatutos defecto 1 participación = 1 voto SA: No es válida norma estatut q q altere proporcionalidad entre valor nomin. y dº a voto. Estatut. pueden fijar nº máx de votos de 1 accionista., LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos CONVOCATORIA CONVOCATORIA Tienen competencia para convocar: ADMINISTRADORES y LIQUIDADORES. Tiene deber de convocar siempre q lo consideren necesario + cuando determine laley o estatutos + cuando lo solicite el 5% cap soc. (1 mes de plazo si requerido x notario) + Cuando previsto en los estatut o ley y el admin no convoque, se puede pedir conv. judicial. (oir al admin 1º) FORMA: SA- BORME + Diario de ls de más circulación. SL-En ppio. lo q establezcan estatutos- defecto: idem SA ex."diario municipio" PLAZO de conv a reunión: mín 1 mes SA /15 días S.L., CONVOCATORIA Tienen competencia para convocar: ADMINISTRADORES y LIQUIDADORES. Tiene deber de convocar siempre q lo consideren necesario + cuando determine laley o estatutos + cuando lo solicite el 5% cap soc. (1 mes de plazo si requerido x notario) + Cuando previsto en los estatut o ley y el admin no convoque, se puede pedir conv. judicial. (oir al admin 1º) FORMA: SA- BORME + Diario de ls de más circulación. SL-En ppio. lo q establezcan estatutos- defecto: idem SA ex."diario municipio" PLAZO de conv a reunión: mín 1 mes SA /15 días S.L. COMPLEMENTO Un mín de 5% del cap. social puede solicitar que se publique complemento de convocatoria añadiendo uno o más puntos en el orden del día. Debe hacerse mediante notificación fehaciente. mín. 5 días despues de la publi. de conv. mín. 15 dias antes de reunión FALTA DE PUBLICACIÓN DEL COMPLEM ES CAUSA DE NULIDAD DE J.G-, LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos CLASES DE JUNTAS EXTRAORDINARIA Es extrardinaria toda junta que no sea ordinaria., ADOPCIÓN DE ACUERDOS S.L. MAYORIA ORDINARIA: Se adopta por mayoría de votos válidamente cosntituidos, siempre q representen al menos 1/3 del cap social. Vots en blaco no computan MAYORIA LEGAL REFORZADA: xra + - capital/ modif estatutos: se requiere +de 1/2 correponditentes al cap soc. xra: autorizar a los admin q se dediquen a lo mismo/sup- resion o limitacin de dº de adquisición preferente/fusión/ cesion de activos o pasivos/domicili extranjro/exclusión de socios: mín 2/3 corresp a capt social. MAYORIA LEGAL ESTATUTARIA: Los estatutos podrán exigir % de votos superior al legal sin llegar a la unanimidad. Así como la necesidad devoto favorable de un det nº de socios., LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos ASISTENCIA REP. VOTO ASISTENCIA: S.L. Todos los socios tienen derecho SA, L Estatutos pueden exigir: la posesión de un mín de acciones No + de 1 x1000 / 179.3 LSA... Admin están obligados a asistir. TELEMATICA: debe garantizar identidad, LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos CLASES DE JUNTAS ORDINARIA En la convocatoria hay q decir que es ordinaria!! Ha de reunirse necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio., CONVOCATORIA Tienen competencia para convocar: ADMINISTRADORES y LIQUIDADORES. Tiene deber de convocar siempre q lo consideren necesario + cuando determine laley o estatutos + cuando lo solicite el 5% cap soc. (1 mes de plazo si requerido x notario) + Cuando previsto en los estatut o ley y el admin no convoque, se puede pedir conv. judicial. (oir al admin 1º) FORMA: SA- BORME + Diario de ls de más circulación. SL-En ppio. lo q establezcan estatutos- defecto: idem SA ex."diario municipio" PLAZO de conv a reunión: mín 1 mes SA /15 días S.L. JUDICIAL "JUDICIAL" Si no se ha convocado en plazo cualquier socio puede emplazar al juez de lo merc a qe convoque JG., "JUDICIAL" Si no se ha convocado en plazo cualquier socio puede emplazar al juez de lo merc a qe convoque JG. - EXTRAORDINARIA Es extrardinaria toda junta que no sea ordinaria., LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos - ADOPCIÓN DE ACUERDOS, LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos ASISTENCIA REP. VOTO REPRESENTACIÓN SL: personas del entorno, poder conferido x escrito, si no constare en doc público ha de ser especial paar cada junta. SA: Hay derecho a asistir medio de rep salvo los estatutos preveean lo contrario. representacion se confiere x escrito o x medios de comunicación q acrediten identidad. REVOCACIÓN: La rep es revocable, asistencia presonal es revocación., ORDINARIA En la convocatoria hay q decir que es ordinaria!! Ha de reunirse necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio. - "UNIVERSAL" La JG queda válidamente cosntituida para tratar CUALQUIER asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente la totalidad del capital social y los concurrentes acepten x unanimidad., "UNIVERSAL" La JG queda válidamente cosntituida para tratar CUALQUIER asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente la totalidad del capital social y los concurrentes acepten x unanimidad. - EXTRAORDINARIA Es extrardinaria toda junta que no sea ordinaria., Los acuerdos se adoptan por la mayoría ORDINARIA de los votos presente y representados Xra: +- capital/aquis preferente/fusion/cesion de activo o pasivo voto favorable de 2/3 del capital presente o representado en la junta en segunda convoc 25% del capital suscrito sin alcanzar el 50%. Los estatutos pueden elevar estas mayorias. - ACTA DE LA JUNTA Todos los acuerdos sociales deberán consntar en acta que deberá ser aprobada por la propia junta al final de su reunión o su defecto y dentro del plazo de 15 dias por elpresi de la JG y 2 de sus interventores uno en representación de la mayoria y otro la minoria. Los admin pueden requerir la presencia de notario que levante acta de JG. El notario es obligatoriosiempre que 5 dias antes de reunion de junta,lo solicitenlos socios que representen el 1% en SA o el5% en SL. En este caso los acuerdos solo son válidos sicosntan en acta notarial. Estos acuerdos son anulables. La impugnación de los acuerdos nulos caduca al año. Son nulos los acuerdos contrarios a la ley. Estan legtimados para impugnar los socios, administradores y terceros que acrediten interés. Las acciones deben dirigirse contra la sociedad en juici ordinario. La sentencia se publica BORME, ORDINARIA En la convocatoria hay q decir que es ordinaria!! Ha de reunirse necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio. . "JUDICIAL" Si no se ha convocado en plazo cualquier socio puede emplazar al juez de lo merc a qe convoque JG., CONVOCATORIA Tienen competencia para convocar: ADMINISTRADORES y LIQUIDADORES. Tiene deber de convocar siempre q lo consideren necesario + cuando determine laley o estatutos + cuando lo solicite el 5% cap soc. (1 mes de plazo si requerido x notario) + Cuando previsto en los estatut o ley y el admin no convoque, se puede pedir conv. judicial. (oir al admin 1º) FORMA: SA- BORME + Diario de ls de más circulación. SL-En ppio. lo q establezcan estatutos- defecto: idem SA ex."diario municipio" PLAZO de conv a reunión: mín 1 mes SA /15 días S.L. 2ª CONVOC. En SA se puede hacer cosntar en anuncio la fechade la segunda si procediere. SA y S.L.:mín 24 h ente 1ª y 2ª Si no previsto en 15 días sig y 8 antes de reunión., LA JUNTA GENERAL Organo en el que participan los socios y deciden por mayoria legal o establecida estatutariamente. COMPETENCIAS: (+ en SL interevención en asuntos de gestión) -aprobacion de las cuentas anuales, aplicación del resultado, aprobacion de la gestion social. -nombrameinto y separación de los administradores, liquidadores y auditores+exigencia de resp. -modificación de los estatutos sociales -aumento y reducción de capital -Supresión/limitación de derechos de suscripcción preferente. -transformación fusión, la escisión y o la cesion global del activo y pasivo. Traslado de dom al extrj. -Disolución de la sociedad -Aprobaión del balance final - Lo q establezcan los estatutos CONSTIT. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA MESA: La forman salvo estatut en contra, los del consejo de admin serán presi y secretario, en su defecto los designado x los socios. SA. mín de 25% para validez. Estatutos pude exig+ SA en 2ª conv no requiere mín quorum salvo estat. SA det materias: + - capital/ adquisicion prefer/ fusin se requiere el 50% 1ª y en 2ª 25% estat pueden modif. LISTA DE ASISTENTES: Obligatorio formarla antes de entrar en el orden d d. hay q expresar caracter y represent. y al final sumar el importe q representan. En SL oblig incluir en acta. SE PUEDE PRORROGAR X DIAS CONSECUTIVOS., ADOPCIÓN DE ACUERDOS S.A. Los acuerdos se adoptan por la mayoría ORDINARIA de los votos presente y representados Xra: +- capital/aquis preferente/fusion/cesion de activo o pasivo voto favorable de 2/3 del capital presente o representado en la junta en segunda convoc 25% del capital suscrito sin alcanzar el 50%. Los estatutos pueden elevar estas mayorias.