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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa Conceptual 5, PARTICIPACIONES SOCIALES caract. El adquirente de las participaciones podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde el momento en que ésta tenga conocimiento de la transmisión (art. 106.2 LSC), TRANSMISIÓN art. 1112 CC Tanto las acciones como las participaciones, a pesar de sus diversas formas de representación y de sus distintas aptitudes circulatorias, son por esencia transmisibles., CAUSAS LEGALES DE SEPARACIÓN 5 Sustitución o modificación sustancial del objeto social (art. 346.1.a LSC): Supone un cambio en cuanto a las actividades a desarrollar por la sociedad, cosa que puede afectar profundamente a las bases que tuvieron presentes los socios para ingresar en la misma. No se trata de cualquier modificación del objeto social estatutariamente previsto, sino del cambio de éste por otro nuevo y distinto o, en su caso, la alteración sustancial del mismo, cuando se vean afectadas las actividades principales o dominantes de la sociedad., ASPECTOS COMUNES A LA SEPARACIÓN Y A LA EXCLUSIÓN _ Desde el punto de vista de la valoración de las acciones o participaciones del socio separado o excluido, deberán rembolsarse antes que nada por el valor que éste pueda convenir con la sociedad; pero, a falta de acuerdo, será un auditor de cuentas (distinto del auditor de la sociedad y designado por el Registro Mercantil) quien determine el valor razonable de las acciones o participaciones (art. 352 LSC)., CONVOCATORIA JUDICIAL DE LA JUNTA GENERAL aspectos ELECCIÓN DE CONSEJEROS POR SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCINOAL, CONVOCATORIA JUDICIAL DE LA JUNTA GENERAL aspectos CONVOCATORIA, UN MAL TRAGO Aspectos PROCEDIMIENTOS DE LOS SOCIOS PARA MARCHARSE DE LA SOCIEDAD, DERECHO DE REPRESENTACIÓN forma Es necesario que la representación se otorgue por escrito o, en el caso concreto de la sociedad anónima, y cuando así se prevea en sus estatutos, por medios de comunicación a distancia que garanticen la identidad del socio (arts. 184.2 LSC). Además, en el caso de la sociedad anónima, se requerirá el otorgamiento de poder de representación para cada una de las jutnas generales singulares., ACCIONES según Acciones nominativas: Además de la entrega del documento, se exige también que la transmisión sea notificada a la sociedad, para que pueda ser anotada en el libro registro de acciones nominativas (art. 120.1 LSC). Estas acciones pueden circular también mediante endoso (manera de transmitir los títulos a la orden –ej: letra de cambio-) (art. 120.2 LSC), cuando la transmisión se hace constar en el propio documento a través de una cláusula que no exige por principio más que la firma del transmitente, aunque también en este caso la legitimación para el ejercicio de los derechos de accionista se vincula a la inscripción de la transmisión en el libro-registro., CONVOCATORIA JUDICIAL DE LA JUNTA GENERAL aspectos OPOSICIÓN A LA CONVOCATORIA, FORMA DE TRANSMISIÓN si PARTICIPACIONES SOCIALES, TRANSMISIÓN aspectos FORMA DE TRANSMISIÓN, RESTRICCIONES ESTATUTARIAS A LA TRANSMISIBILIDAD según SOCIEDAD ANÓNIMA, DERECHO DE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS aspectos CLASES DE RESTRICCIONES, DERECHO DE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS aspectos CAUSAS LEGALES DE SEPARACIÓN, DERECHO DE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS aspectos ASPECTOS COMUNES A LA SEPARACIÓN Y A LA EXCLUSIÓN, CONVOCATORIA características El anuncio de convocatoria debe contener, entre otras menciones (lugar, fecha y hora de la celebración), una relación comprensiva de todos los asuntos que han de tratarse en la junta (art. 174 LSC)., CAUSAS ESTATUTARIAS DE SEPARACIÓN art. 347.1 LSC Se permite expresamente que los estatutos puedan establecer otras causas de separación distintas o adicionales, UN MAL TRAGO Aspectos CONVOCATORIA JUDICIAL DE LA JUNTA GENERAL, CLASES DE RESTRICCIONES ???? Restricciones que establezcan un derecho de opción o rescate a favor de los socios, de terceros o de la propia sociedad: Se le concede al beneficiario la posibilidad de adquirir las acciones o participaciones de un socio en caso de concurrencia de ciertas circunstancias. La admisión de esta clase de restricciones, que en términos prácticos constituyen supuestos de exclusión de los socios, requiere que los estatutos determinen de forma clara y precisa las circunstancias que hayan de concurrir para su operatividad.