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Aquest mapa conceptual conté informació relacionada amb: escenari 5, todos los socios tiene dº a asistir los estatutos no pueden exigir titularidad minima de participaciones, tiene que publicarse, para infromar a terceros, o acreedores, derecho asistencia en S.A también pueden exigir los estatutos, los administradores. De la misma forma que hicieron la convocatoria plazo inexistente, por cualquier persona, aunque no sea accionista los estatutos pueden limitar ese derecho inaplicabilidad de las restricciones (187), JUNTA GENERAL 1. convocatoria JUDICIAL (juez de lo mercantil del domicilio social), cuando la Junta General no son convocadas dentro del plazo legal o estatutariamente establecido causas inactividad del administrador o por que no quiere, cuando el socio no haya votado a favor de estos acuerdos: - Sustitución o modificación sustancial del objeto social - Prórroga sociedad - Reactivación de la sociedad - Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias (salvo disposición estatutos) en la S.L tamibén pueden separrase, cuando no hayan votado a favor del acuerdo de modificación dle régimen de tranmisisón de las participaciones, si no hay acuerdo entre socio y sociedad, un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, lo valorará. acción de reembolso (355) en los 2 meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios tienen dº a obtener el valor de sus participaciones o aciones., voluntad del socio de separarse causas legales también existen causas estatutarias de separación (347 LSC) pero por unanimidad de los socios, JUNTA GENERAL 1. convocatoria administrador a petición socios con 5% capital, tiene que ser en documento público sinó tiene que ser especial para cada junta, voluntad del socio de separarse valoración de las participaciones o acciones si no hay acuerdo entre socio y sociedad, un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, lo valorará., JUNTA GENERAL 2. complemento de convocatoria (172 LSC) definición:, derecho representación (siempre revocable en la S.A (184 LSC) todo accionista con derecho a asistir a la junta, JUNTA GENERAL 3. derecho asistencia + derecho representación derecho asistencia, los accionista que representen al menos 5% capital pueden pedir que pongan en el orden del dia de la Junta General, mas puntos del dia, notificación fehaciente recibida en el domicilio social despues de los 5 dias a la publicación de la convocatoria luegos los administradores deberán publicarla con 15 dias de antelación a la fecha de la Junta General, pedir que pongan en el orden del dia de la Junta General, mas puntos del dia no pueden ser puntos del dia sin relevancia ni importancia, JUNTA GENERAL 3. derecho asistencia + derecho representación derecho representación (siempre revocable