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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa Conceptual 8, AUMENTO DE CAPITAL aspectos DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y DE ASUNCIÓN PREFERENTE, RESERVAS características Se reduce a una transformación de reservas sociales en capital mediante un simple traspaso o transferencia contable, verificándose en consecuencia una restructuración de los recursos propios de la sociedad., SOCIEDAD ANÓNIMA art. 67 y ss. LSC Habrán de ser objeto por principio de un informe pericial elaborado por uno o varios expertos independientes, PROCEDIMIENTOS art. 295.1 LSC Mediante la emisión o creación de nuevas acciones o participaciones., APORTACIONES DINERARIAS características Existe una particularidad para la sociedad anónima, en la que esta clase de aumento requiere el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas (art. 299 LSC, que sin embargo, dulcifica el rigor de esta regla permitiendo la existencia de una cantidad pendiente de desembolso mientras sea inferior al 3% del capital), AUMENTO DE CAPITAL aspectos CONCEPTO, DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y DE ASUNCIÓN PREFERENTE características La misma protección se verifica en el terreno económico y patrimonial, ya que los derechos latentes o indirectos de los socios sobre el patrimonio y las reservas sociales podrían verse perjudicados si las nuevas acciones o participaciones son emitidas o creadas a un precio que no se corresponda con el verdadero valor económico o patrimonial de las antiguas., La elevación del valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes se condiciona expresamente al consentimiento de todos los socios. excepción Ampliación de capital con cargo a beneficios o reservas., PRECONTRACTE + CONSTITUCIÓ DE SOCIETAT finalidad Abarca una gama amplísima de acuerdos de colaboración entre empresas y puede dar lugar a acuerdos de naturaleza puramente contractual o dar origen a una nueva sociedad. Éste último es el caso de lo que se conoce como filiales comunes., SOCIEDAD ANÓNIMA art. 297.1.b LSC Consagra la institución del denominado capital autorizado, permitiendo a la junta general delegar en los administradores la facultad de acordar el aumento, EMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES CON PRIMA la prima El destino de la prima es una reserva especial., El derecho de preferencia de los socios tiene carácter transmisible. régimen La enajenación de estos derechos debe hacerse pro principio de acuerdo con las reglas legales o estatutarias a que esté sujeta la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad de que se trate, particularmente en lo que hace a las posibles restricciones que pudiesen existir para la circulación de éstas (art. 306 LSC)., RESERVAS características No comporta la entrada de nuevos bienes en la sociedad ni afecta, por tanto, a la situación patrimonial de ésta., SOCIEDAD ANÓNIMA características Los administradores pueden ampliar el capital una o varias veces sin necesidad de consultar a la junta general, y en el momento y en la cuantía que (dentro de los márgenes fijados en la junta) libremente decidan., Elevando el valor nominal de las ya existentes. art. 296.2 LSC La elevación del valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes se condiciona expresamente al consentimiento de todos los socios., Normalmente la sociedad recurre al aumento de capital para tener nuevos fondos e incrementar, de esta forma, su patrimonio ahora bien no siempre la ampliación de capital comporta un correlativo aumento del patrimonio de la sociedad, al ser posible que los fondos o aportaciones con que se desembolsa el nuevo capital estén integrados en el patrimonio social con anterioridad a la operación., DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y DE ASUNCIÓN PREFERENTE características El derecho de preferencia de los socios tiene carácter transmisible., DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y DE ASUNCIÓN PREFERENTE EXCLUSIÓN DEL DERECHO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ???? Al exigirse que la sociedad tenga el capital desembolsado en su integridad, es preciso que sean totalmente líquidos y exigibles (art. 301.1 LSC), SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ???? La junta general está capacitada para apreciar libremente la conveniencia de la supresión aunque no venga propiamente exigida por motivos específicos y concretos de interés social.