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La firma digital, una herramienta para agilizar los trámites

Permite la equiparación de los documentos digitales con los documentos en papel y la realización, ví­a digital, de actos jurí­dicos plenamente válidos
03/05/2005 - 03:00hs
La firma digital, una herramienta para agilizar los trámites

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autorí­a, integridad y no repudio de los documentos digitales. Se les brinda así­ a estos archivos tres caracterí­sticas fundamentales que hasta ahora sólo gozaban los documentos en papel. Es una tecnologí­a que posibilita la equiparación de los documentos digitales con los documentos en papel y, por ende, la realización, ví­a digital, de actos jurí­dicos plenamente válidos.Funciones

Básicamente, la firma digital cumple tres funciones:

  • Autenticación: garantiza la identidad del firmante del documento, es decir, que el documento ha sido firmado por la persona que dice haberlo firmado.
  • Integridad: asegura la integridad del mensaje, esto es, que la información contenida en el documento digital no ha sido modificada luego de su firma.
  • No repudio: garantiza que el firmante no pueda negar el contenido del documento o la veracidad de la firma.

Es muy importante tener en cuenta que este tipo de firma no implica avalar la confidencialidad del mensaje. La información contenida en el documento así­ firmado sólo puede ser leí­da por determinadas personas. De este modo, un documento digital firmado digitalmente puede ser visualizado por terceros. Existen otras herramientas criptográficas a través de las cuales se puede asegurar la confidencialidad de los mensajes enviados de manera digital, pero no es éste el caso de la firma digital. TiposPero la firma digital no es sólo tecnologí­a, aunque ésta juega un rol fundamental en este sistema. Es tecnologí­a y derecho, pues en este mecanismo se entrelazan elementos técnicos y elementos normativos.

Bien se ha dicho que "la firma digital es un instrumento con caracterí­sticas técnicas y formativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen" (ONTI, Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina). Y la importancia de los elementos normativos se pone de resalto en los tipos de firma digital reconocidos por la ley argentina.

Nuestra normativa reconoce dos tipos de firma digital, y la diferencia entre ambos no radica en lo tecnológico, sino, más bien, en lo jurí­dico:

  • La firma digital, definida como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático, requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Pero, dado que la misma ley estipula que para asegurarse de que el firmante es el único que conoce y controla el procedimiento matemático, se debe cumplir con una serie de recaudos legales; la firma digital puede ser caracterizada por medio de la siguiente fórmula:

firma digital = documento digital + procedimiento matemático + requisitos legales.

  • La firma electrónica, en cambio, es definida en términos negativos como el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. La fórmula, en este caso, es la siguiente:

firma electrónica = firma digital – requisitos legales.

Esta diferencia en cuanto a los requisitos repercute en los efectos asignados a cada:

  • Firma digital:a) Equivale a la firma manuscrita,

    b) Se presume que la firma pertenece al titular del certificado digital,

    c) Se presume que el documento no ha sido modificado luego de la firma.

  • Firma electrónica:a) En caso de ser desconocida corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Aplicaciones

El abanico de posibilidades de aplicación de la firma digital es muy variado, tan variado como el de aplicación de la firma manuscrita.

A modo de ejemplos enumeramos algunos casos particulares de aplicación a nivel mundial:

  • Transacciones bancarias
  • Transacciones comerciales
  • Declaraciones impositivas
  • Documento de identidad electrónico (e-DNI)
  • Voto electrónico
  • Certificación de los actos de gobierno (leyes, resoluciones, dictámenes, sentencias, etcétera)
  • Contrataciones públicas (enví­o y recepción de ofertas, adjudicaciones, etcétera)
  • Documentos relativos a operaciones de seguro
  • Historias clí­nicas
  • Obtención del CUIL
  • Solicitud de empleo público

Es necesario tener en cuenta que la ley de firma digital argentina excluye del ámbito de aplicación de la firma digital a los actos relacionados con disposiciones por causa de muerte, el derecho de familia, personalí­simos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, por expresa disposición legal o en virtud de acuerdo de las partes interesadas.Ventajas y desventajasLas ventajas derivadas de la utilización del sistema de firma digital van desde el aumento de la seguridad en las transacciones hasta la no necesidad de presencia o traslado fí­sico, ventajas éstas que se traducen en celeridad y ahorro de costos.

Entre las desventajas podemos mencionar la necesidad de contar con una autoridad certificadora de confianza (tercera parte de confianza) y la responsabilidad que pesa sobre los propios usuarios de generar un entorno adecuado que les permita mantener bajo su exclusivo control los datos de creación de la firma y contar con un dispositivo de creación técnicamente confiable.Certificados digitales y autoridades de certificaciónFirma digital y certificado digital son dos conceptos í­ntimamente relacionados, a punto tal que los mencionados requisitos de validez, que diferencian a la firma digital de la firma electrónica, tienen todos que ver con los certificados digitales.

Desde el punto de vista técnico, en la firma digital intervienen dos elementos, llamados "clave":

  • Clave privada: empleada para firmar digitalmente.
  • Clave pública: utilizada para verificar dicha firma digital.

La función de los certificados digitales es dar fe de la vinculación entre una clave pública determinada y una persona, titular de la clave. Es decir, garantiza la autenticidad de la clave pública del firmante y, como consecuencia de ello, la identidad del firmante (autenticación), que el mensaje no ha sido alterado en el camino (integridad) y que una vez recibido el documento el firmante no pueda negar su emisión (no repudio).

Algunos de los certificados más comunes son:

  • Personales: identifican a personas fí­sicas o jurí­dicas.
  • Autenticación de servidor: identifican a un servidor que pertenece a una persona.
  • Firma de software: identifican al autor de una pieza de software.

Son emitidos por entidades denominadas Autoridades de Certificación (CA), entre las cuales podemos mencionar a VeriSign, AddTrust, Thawte Digital Certificate Centres, Certisur, Certificado digital SA, etcétera.Situación en la Argentina

  • Sector público nacional: aun antes de la sanción de la ley de firma digital (2001), se ha venido trabajando en la implementación de iniciativas relativas a la digitalización de los circuitos administrativos del SPN y a la utilización de la firma digital.

    Por su parte, la propia ley de firma digital establece como obligación del Estado nacional la utilización de esta tecnologí­a en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, estableciendo un plazo máximo de cinco años para que la misma sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas del SPN. Puede consultarse el grado de avance de la implementación del sistema de firma digital en el sitio de la ONTI. (http://www.sgp.gov.ar/sitio/firma_digital.htm o http://www.pki.gov.ar/).

  • Sector público provincial: muchas provincias argentinas han adherido a la ley nacional y, bajo la supervisión de la ONTI, están llevando a cabo el proceso de implementación de la firma digital.
  • Sector privado: actualmente no existen CA autorizadas por la ONTI para emitir certificados digitales para uso en el sector privado. Sin embargo, desde el 2003, en el ámbito de la ONTI se viene trabajando en un documento para establecer el marco normativo para el otorgamiento o revocación de licencias a certificadores de firma digital. Una vez que esa resolución sea aprobada, las CA podrán iniciar los trámites para obtener una licencia y así­ comenzar a emitir certificados digitales para uso en el sector privado.

Linkshttp://www.sgp.gov.ar/sitio/firma_digital.htm

http://www.pki.gov.ar/

http://www.verisign.com/

http://www.certisur.com/index.html?r

http://www.certificadodigital.com.ar/

* Martí­n Carranza Torres - Titular del estudio Carranza Torres