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Este Cmap, tiene información relacionada con: cmap 1, contrato de patrocinio publicitario (art. 22 Ley General de Publicidad) es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, contrato de seguros (LCS) es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer capital, una renta u otras prestaciones convenidas (art.1 LCS), CONTRATOS CIVILES es CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA:, CONTRATOS MERCANTILES 2. contrato de difusión de imágenes, CONTRATOS CIVILES son 1. Contrato de arrendamiento de servicio 2. Contrato de arrendamiento de obra, INCUMPLIMIENTO la LGP establece que cuando el medio no difunda la publicidad, la otra parte contratante podrá optar entre la difusión posterior de la publicidad en las condiciones pactadas más la indemnización. Pero, si la falta de difusión por el medio fuera imputable al anunciante o a la agencia, el responsable vendrá obligado a indemnizarle y a pagar el precio covenido y en cuanto al escenario el contrato se celebra entre la televisión autonómica de Catalunya y la sociedad Animación del Ocio S.A., en el cual pactan que el medio de difusión retransmita el concierto en los términos pactados, aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer capital, una renta u otras prestaciones convenidas (art.1 LCS) que tiene como ELEMENTOS: -interes -daño riesgo, CONTRATOS MERCANTILES contratos secundarios -contrato de arrendamiento de obra (montaje y desmontaje) - contrato de apertura de crédito, contrato por el cual una persona titular de un medio de difusión se obliga frente a otra a propagar una publicidad en los términos pactados y en caso de INCUMPLIMIENTO la LGP establece que cuando el medio no difunda la publicidad, la otra parte contratante podrá optar entre la difusión posterior de la publicidad en las condiciones pactadas más la indemnización. Pero, si la falta de difusión por el medio fuera imputable al anunciante o a la agencia, el responsable vendrá obligado a indemnizarle y a pagar el precio covenido, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: objetivo busca el resultado útil de la actividad desarrollada, contrato por el cual una persona titular de un medio de difusión se obliga frente a otra a propagar una publicidad en los términos pactados sujetos 1. el titular del medio de difusión publicitaria 2. anunciante o la agencia de publicidad, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO: contrato principal se regula en el Código Civil junto con el contrato de arrendamiento de obra. En el arrendamiento de obras o servicios, ua de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. objetivo desenvolver una actividad, CONTRATOS MERCANTILES 3. contrato de patrocinio publicitario (art. 22 Ley General de Publicidad), CONTRATOS CIVILES es CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO: contrato principal se regula en el Código Civil junto con el contrato de arrendamiento de obra. En el arrendamiento de obras o servicios, ua de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto., contrato de difusión de imágenes es contrato por el cual una persona titular de un medio de difusión se obliga frente a otra a propagar una publicidad en los términos pactados, contrato de difusión de imágenes y no se trata Contrato de Publicidad (art.13 Ley General de Publicidad), CONTRATOS MERCANTILES 1. contrato de seguros (LCS)