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Este Cmap, tiene información relacionada con: CAPITULO 5 LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS, En caso que la fecha de publicación no coincida con la entrada en vigor se denomina vacatio legis, Leyes Generales de Presupuestos en tales casos se hablara de <LEYES TEMPORALES> O <LEYES DE ÁMBITO TEMPORAL> art.4.2 del C.C, SANCION reaccion del sistema juridico ante la violacion padecida CATEGORIAS DE SANCIONES, VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS LA PUBLICACIÓN Salvo desviaciones características de los regímenes totalitarios los Ordenamientos jurídicos modernos no admiten la existencia de normativas secretas, De realizar una conducta que produzca un resultado contrario al Ordenamiento, pero que, aisladamente considerada sea en si conforme a las normas juridicas art. 6.4 del C.C ejemplo Celebracion de un matrimonio para conseguir nacionalidad, SANCIONES DE RESARCIMIENTO DE DAÑO SON SANCIONES REPARADORAS QUE PERSIGUEN ELIMINAR LAS SECUELAS DAÑINAS DE CUALQUIER ACTO ILICITO, LA IGNORANCIA DE LA LEY Desde el punto de vista practico Las reglas de logica general, no son las mismas reglas que las de la Logica y el Razonamiento Juridico, Habrá que regular las situaciones Jurídicas producidas con anterioridad o solo las nacidas con posterioridad a su regulación? El problema de la retroactividad o irretroactividad es realmente grave , ya que las relaciones sociales nacidas bajo la Ley antigua no puede derogarse ni desconocerse, La norma se aplicara sea conociada o no por el sujeto determinado. este tema es abordado y resuelto por nuestro sistema juridico sobre las siguientes bases, sin embargo atendiendo al art.6.2 del C.C SI CABE EXCLUIR VOLUNTARIAMENTE aplicación de las normas, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio Legislativo, por el <TRANSITO DE UNA LEY A OTRA> LA FORMULACIÓN DE LA TENDENCIAL IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES La IRRETROACTIVIDAD TENDENCIAL NO es una regla absoluta, art. 2.2 del C.C, se limita a decir <La DEROGACIÓN tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello, que en la ley nueva sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior> LA DEROGACIÓN PUEDE TENER LUGAR DE DOS FORMAS FUNDAMENTALES DEROGACIÓN EXPRESA Cuando la ley nueva indica, explicitamente relacionándolas o especificándolas, <Las Leyes anteriores quedan Derogadas Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella., Derogar es dejar sin efecto, sin vigor una ley preexistente, por publicarse una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos o materias que la antigua la derogación depende en exclusiva de cuando disponga la Ley QUE PUEDE, en tales casos se hablara de <LEYES TEMPORALES> O <LEYES DE ÁMBITO TEMPORAL> art.4.2 del C.C LO MAS FRECUENTE ES QUE LA LEY NO TENGA LIMITE TEMPORAL DE APLICACIÓN Mientras no se dicte una nueva Ley que la contradiga o la derogue art.2.2 del C.C <LAS LEYES SOLO SE DEROGAN POR OTRAS POSTERIORES>, Puede entrar en vigor de forma inmediata o en la fecha señalada En caso que la fecha de publicación no coincida con la entrada en vigor, CUANDO LA LEY NUEVA ES DE APLICACIÓN A LOS EFECTOS DE UN HECHO O ACTO ACAECIDO CON ANTERIORIDAD A SU PUBLICACIÓN DICHO DE OTRA FORMA 2º grado (fuerte) HECHO y EFECTO anteriores a la publicación de la nueva ley, con anterioridad el C.C establecía su completa publicación en el B.O.E denominado hasta 1936 Gaceta de Madrid o la Gaceta actual C.C art. 2.1, VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS LA PUBLICACIÓN LA ENTRADA EN VIGOR, UNA VEZ CONCLUIDA Y EFECTIVA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS LAS DISPOSICIONES ESTATALES Se publican el el B.O.E, 7 .LA VIOLACION DE LAS NORMAS Y SU SANCION SANCION POR INFRACCION DE LA NORMA SANCION reaccion del sistema juridico ante la violacion padecida