miércoles, 13 de noviembre de 2013

Ganadería Argentina (Pacto Roca-Runciman)


PACTO ROCA-RUNCIMAN


Después de la “Crisis del ‘30”, que había comenzado a fines del 1929, el mundo atravesó una etapa de creciente proteccionismo y caída del comercio internacional. Ninguna Nación quería arriesgarse a contraer en su economía el “virus de la depresión”.
En ese contexto, Gran Bretaña selló, en agosto de 1932, un acuerdo (Pacto de Ottawa) con sus colonias y ex colonias, miembros del Commonwealth, para abastecerse recíprocamente. Así, Canadá, Australia y Nueva Zelanda pasaban a ocupar el lugar de fuente de materias primas agroganaderas que pertenecía a la Argentina.

Delegación británica al pacto de Ottawa

Según cuenta nuestro querido José María Rosa en el tomo 12 de su colección Pág. 65. Nos comenta:

El estatuto del coloniaje

Al pacto Roca Runciman

“gran Bretaña no salió indemne de la primera guerra mundial.  Es cierto que se había abatido a Alemania, que le disputaba la producción industrial y el dominio de los mares, pero el poderío británico fundado en el liberalismo económico, el poderío de la libra esterlina y el aristocratismo político, quedo herido de muerte. En 1924 los laboralistas llegan por primera vez al gobierno: en 1926 John Maynard Keynes, miembro de la cámara de los Lores, antiguo diplomático y ministro liberal, anuncia no solo el final del liberalismo económico y político, sino la muerte del imperio y el termino de la misión civilizadota burguesa que Inglaterra había cumplido en los tres últimos siglos.”                                                          


                                                                        
EL PACTO
Otto Niemeyer
Entre los años 1.930 y 1.934 ocurrieron dos sucesos fundamentales en el desarrollo de este proceso. La visita de Sir Otto Niemeyer, perito inglés especialmente contratado por el gobierno para realizar un estudio sobre el ordenamiento económico del país, y la designación de una Comisión Especial presidida por el vicepresidente de la Nación, Dr. Julio A. Roca, que se trasladaría a Londres para discutir y convenir las condiciones de un -futuro tratado comercial. Del estudio de Niemeyer nacería el BANCO CENTRAL, creado por la ley N° 12.155 y patrocinado fervientemente por el ministro de Hacienda Dr. Alberto Hueyo, quien luego fue presidente del directorio de la CADE y una de las cabezas visibles del "GRUPO SOFINA" en el país. Pero ahora no entraremos en pormenores pues este aspecto merece una investigación especial. De la Misión Roca surgió el PACTO
ROCA-RUNCIMAN, aprobado en el año 1.933 por la ley N° 11.693, y que ha motivado este esbozo de cuento.
Desde sus comienzos el PACTO trató • de ser justificado en sus onerosas imposiciones, como una desgraciada necesidad de la República de pasar por las "Horcas Caudinas" sostenidas por el Imperio. El vicepresidente, en ocasión de la demostración que el CLUB ARGENTINO DE LONDRES ofrecería al Príncipe de Gales, dijo sin embages:
"La geografía política no siempre logra en nuestros tiempos imponer sus límites territoriales a la actividad de la economía de las naciones. Así ha podido decir un publicista de celosa personalidad que la Argentina, por su interdependencia recíproca, es, desde el punto de vista económico, una parte integrante del Imperio Británico".

Tal  vez el publicista aludido fuera el miembro del Parlamento que dijera Crudamente: “la Argentina es en realidad una colonia económica y más le valiera incorporarse abiertamente al Imperio Británico”, a lo cual respondió el Dr. Leguizamón -Caballero de la Orden del Imperio Británico, director de los ferrocarriles sud y oeste y miembro de la Comisión Especial- expresando su agradecimiento por ochocientos millones de libras esterlinas invertidas en la Argentina". Estos prolegómenos llegaron a Buenos Aires y alarmaron prudentemente a su periodismo. En su  editorial del día 12 de febrero de 1932 decía "LA PRENSA":
"Recibimos oportunamente un extenso despacho en que se nos transmitían aquellas manifestaciones sorprendentes, pero nos parecía preferible reservar su difusión".

Al cabo se supo, por el mismo periódico:

“que las sugestiones de ingreso al Imperio habían sido formuladas muy seriamente por personalidades británicas políticas y financieras".
Como el cielo no se puede tapar con un harnero, cuando el PACTO hubo de tratarse en el Congreso, fue el propio ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Carlos Saavedra Lamas, quien diría tratando de justificar las condiciones deprimentes del PACTO:

'Yo no me animo a afirmar ante la Cámara, que se haya colocado a la Argentina en la mejor situación posible. (...) Estamos en una dolorosa dependencia de los mercados exteriores".




No obstante la personalidad del futuro Premio Nobel, la generalización ubicua de sus términos no era exacta. La dolorosa dependencia atañía solamente a la ganadería bonaerense y fue por satisfacer sus demandas que se puso a la República de rodillas. El diputado Dr. Miguel Ángel Carcano, después ministro de Agricultura, dijo en aquel debate para explicar la desabrida situación en que se encontraba la Nación frente al Imperio Británico:
"Sin duda tratándose de un país rico y sano como la República Argentina, cuya producción no parece pueda eliminarse de los mercados mundiales sin graves riesgos, tendríamos sobrados motivos y recursos para luchar y exigir respeto y consideración para nuestra posición económica. Estoy seguro que hubiéramos tenido la entereza y decisión de afrontar todas las consecuencias de este hecho. Pero, ¿qué objeto hubiera tenido, señores diputados, esa lucha con nuestro mejor cliente amigo?".
Según esta opinión, ante las garantías del pabellón del cliente amigo sobraba el exigir respeto y consideración por nuestra economía, librada enteramente a la buena fe de una especie de "gentlemen's agreement", y la entereza y decisión de afrontar una lucha se transformaban en innecesaria fanfarronería y pavoneo. Más papistas que el Papa, sobre todas las cosas los ganaderos eran caballeros. Y bajo capa de estos argumentos, donde las obligaciones dé una presunta amistad disimulaban las extorsiones consentidas, el PACTO fue aprobado y se obtuvo, merced a él, un aumento de seis centavos por libra de "chilled" provisto por los hacendados bonaerenses. Y de esta suerte los beneficios quedaron reducidos para esta casta aunque la píldora hubo de tragarla toda la República.

EL PACTO Y EL ACUERDO DE CAPITALES
En tanto el PACTO, visto en apariencia superficial, parecía beneficiar unilateralmente a la Gran Bretaña. Es común considerarlo un instrumento destinado a neutralizar la competencia del capital yanqui en la argentina., Incluso por su influjo en la formación de la "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires", se lo ha interpretado como un arma forjada por el capital ferroviario inglés para defenderse ante la creciente importancia del automotor norteamericano. Pero estas apreciaciones, cuando se entra en el análisis de los vericuetos del PACTO, no son exactas. Ante todo y como apreciación general, el PACTO fue un instrumento aplicado para extremar la explotación de la economía argentina en beneficio del capital internacional que ya actuaba mancomunado en el país en el ramo de las carnes. Por eso no es de extrañar que, siguiendo normas anteriores perfectamente establecidas, las ventajas derivadas del PACTO se dividieran de acuerdo a la importancia de las cuotas con que ambas naciones concurrían a la formación de dicho capital.
Por esta circunstancia preestablecida, Gran Bretaña en la emergencia actuó de "personero". En primer lugar por su posición como mercado comprador, y luego porque sus inversiones en la Argentina triplicaban las estadounidenses. Pero esta actuación visible de ninguna manera excluye los beneficios que derivaron del PACTO para los capitales norteamericanos. El examen de las principales condiciones que incluía el Pacto permitirá apreciar la exactitud de estas afirmaciones.
CUOTAS Y PRECIOS DE LAS CARNES
El PACTO fijó como cuota mínima de la exportación de "chilled" el 90% de la cantidad embarcada en el segundo trimestre de 1.932. Las disminuciones quedaban sujetas consultas entre ambos gobiernos, incluidos también aquellos correspondientes a los dominios británicos. En cambio los aumentos los determinaba a su sola voluntad el Reino Unido, teniendo en cuenta, con criterio inapelable, sus necesidades y conveniencias. En una palabra, el Trust anglo-yanqui formado por “VESTE”, "FLETCHER" y "WEBEL" continuaba regulando el mercado londinense y sus precios: los dominios adquirían categoría de competidores para influir en la disminución de la cuota mínima argentina y todo el conjunto constituía una forma de presión para sujetar los aumentos de precio de las haciendas rioplatenses. Este sistema que se calificó de "cuota móvil", en nada difería del anterior sistema que puso en práctica la "Conferencia de Fletes". Siempre salía favorecido SMITHFIELD, puestas a cubierto las ganancias de los frigoríficos y comprimidos los precios en la Argentina. Y la situación se comprende porque el PACTO no suprimió la "Conferencia de Fletes". Y demos algún ejemplo del funcionamiento del Convenio. En el año 1934 el precio promedio de la tonelada de "chilled" en SMITHFIELD fue de $ 640 m/n contra los $ 645 m/n del decenio 1.921-1.930. Como ese mismo año 1.934 el precio promedio en la Argentina fue de $ 255 m/n solamente, la diferencia de cotizaciones entre ambos mercados se elevó a $ 385 m/n contra los $ 236 m/n que correspondieron al decenio citado, Este ejemplo demuestra que en 1934 los frigoríficos que integraban el "Pool" anglo-yanqui elevaron en un 65% sus ganancias a pesar de la presunta función reguladora y Panto No está de más recordar que en el "Pool" los norteamericanos tenían asignado el 50% de los embarques.





LA COMPENSACIÓN DE BALANCES
La disminución artificial de los precios del "chilled" argentino, ponía sus novillos a la misma altura que la hacienda inferior y cuarterona de Queensland (Australia). En 1.934 el precio medio que se pagaba por la hacienda australiana era de S 110 m/n por cabeza y esa hacienda equivalía, en calidad, los novillos de Entre Ríos que se zszaza-$ 70 m/n. Estas diferencias permitían a los frigoríficos que actuaban intemacionalmeníe compensar con el menor precio argentino cualquier pérdida eventual en las plantas instaladas en los dominios británicos. Y esta compensación valía tanto para británicos como para yanquis.
En el año 1.933, por. ejemplo, el Dr. Federico Pinedo ministro de Hacienda de la Nación, y su subordinado el Dr. J. Malacorto, Gerente de la Dirección de Impuesto a los Réditos, aceptaron y justificaron públicamente que el frigorífico "SWIFT" compensara en su balance argentino las pérdidas que la misma firma denunciaba en sus plantas de Australia, Nueva Zelandia, Río Grande y Maine, que juntamente con la "SWIFT" argentina integraban la "COMPAÑÍA SWIFT INTERNACIONAL". Está claro en este ejemplo, que la vaca lechera era la ganadería del Río de la Plata; aunque en él rigiera el PACTO ROCA-RUNCIMAN. Por este procedimiento, que deja en claro como también ese convenio favoreció a los capitales norteamericanos, se eludió el pago de $ 279.000 m/n al Impuesto a los Réditos. La obsequiosidad de estos ministros de Hacienda no debió ser excepcional, como lo demuestran intentos posteriores y mucho más cercanos a nuestros días, de repetir la misma maniobra y hacer del balance de una sociedad anónima argentina un parte del balance deficitario de una sociedad internacional. La DELTEC en este caso y, casualmente, propietaria de la misma "SWIFT" argentina.
LA CUOTA ARGENTINA
El Protocolo adicional del PACTO permitía que un 15% de la cuota fijada para la exportación se adjudicase a los frigoríficos argentinos "que no persiguiesen primordialmente fines de beneficio privado". Era una suerte de cuota para sociedades benéficas o, disimuladamente, para afianzar alguna institución oficial que cooperase a regular la actividad ganadera en el sentido que interesaba a los frigoríficos. Pero además, y es lo mayormente importante que escondía esta permisión, la rigidez de esa cuota evitaba todo avance de plantas realmente nacionales y colocaba completamente liberado de toda competencia argentina, el 85% restante a disposición del "Pool". O lo que es lo mismo, los capitales británicos y yanquis se distribuían sin trabas la producción ganadera, con la misma impunidad de aquel primer acuerdo firmado el 1° de enero de 1.912. ROCA-RUNCIMAN no habían alterado la situación que había impuesto la "Conferencia de Fletes".
Posteriormente Gran Bretaña gravó con $ 0,1033 m/n el kilo de "chilled" importado, sin hacer distingos acerca de la nacionalidad de los frigoríficos de donde provenía. La medida no fue de carácter proteccionista para los intereses ingleses; más bien fue un tácito reconocimiento de la existencia del "Pool". Y el "Pool" supo derivar este impuesto decretado para SMITHFIELD cargándolo sobre las finanzas nacionales, de donde la Argentina fue un contribuyente más del Reino Unido. El gobierno, para cubrir ese impuesto adicional -y fuera del PACTO- resolvió subvencionar a los frigoríficos exportadores y de acuerdo a sus embarques, con fondos provenientes de la "diferencia de cambios". La distribución de esta subvención en el año 1.937 primero del impuesto, es muy ilustrativa:

FRIGORÍFICOS
Importe de la subvención
% sobre el total
Ingleses Yanquis Argentinos
$3.755.100 $ 5.410.960 $1.610.000
35% 50% 15%
Los porcentajes de la distribución demuestran acabadamente que a pesar del PACTO y  de cualquier interpretación anglófila, eran los yanquis quienes mantenían la supremacía en la exportación de carnes. Ante esta comprobación solamente caben dos explicaciones.
Gran Bretaña fraguó ingenuamente un arma ineficaz para la defensa particular de sus intereses y fracaso rotundamente al aplicarla. O los capitales británicos y los yanquis actuaban de común acuerdo y el PACTO fue un mero instrumento de dicho acuerdo, con lo cual el PACTO y el "Pool" se confunden en una sola cosa que representa los capitales internacionales y no los de una determinada bandera.
Todos los hechos expuestos inducen que la segunda es la respuesta correcta. Pero aun hay más que lo afirma.
LOS DERECHOS DE ADUANA
El PACTO redujo los derechos de aduana para la introducción en la Argentina de la manufactura inglesa, en correspondencia con el compromiso de Gran Bretaña de no imponer nuevos derechos sobre las materias primas de procedencia nacional que se introdujeran en su mercado. Es evidente que esta cláusula tendía a orientar el trabajo argentino hacía las faenas rurales, cuyo "status" impositivo se comprometía inalterable, y a la par a desalentar la producción industrial, que no solo quedaba huérfana de educción aduanera, sino en situación más inferior todavía por la rebaja de derechos a la manufactura inglesa. Y así, contra el compromiso negativo de "no aumentar", los ingleses lograron la ventaja positiva "de una reducción" en los derechos existentes. Esto carecería un triunfo de la industria británica sobre la industria competidora norteamericana. Pero en la realidad no fue así y tal triunfo o supremacía no existió. La Argentina, sumergida en su actividad industrial, continuo necesitando de la industria de las potencias sobresalientes en el ramo, incluso en primer término de los Estados Unidos, cuyas posiciones siempre fueron siendo más acentuadas. Un pequeño resumen de los porcentajes que sobre las importaciones totales correspondieron al Reino Unido y a los Estados Unidos será más ilustrativo que nuestras palabras:

Años
Reino Unido
Estados Unidos
Totales
1933
23,4 %
1 1 ,9 %
35,3 %
1934
26,3 %
13,1 %
39,4 %
1935
24,7 %
13,6%
38,3 %
1936
23,5 %
14;4 %
37,9 %
1937
20,7 %
16,0%
36,7 %
1938
20,0 %
17,4%
37,4 %
1939
22,1 %
16,4 %
38,5 %
1940
21,7%
30,0 %
51,7%


Con las cifras a la vista, puede sostenerse que esta cláusula del PACTO fuera un triunfo de Gran Bretaña? No sería más correcto decir que fue un triunfo de los países  industriales, incluso los Estados Unidos? La segunda respuesta nos parece la adecuada, pues no solo la cuota de los dos grandes países industriales totalizó entre ambos un porcentaje anual que se mantuvo inalterable, sino que en el que se mantuvo en crecimiento fue el de los Estados Unidos. Ergo, la cláusula de rebaja de los derechos de aduana a la manufactura británica no indiscriminadamente como un triunfo inglés sobre presuntos competidores. Y el mismo Reino Unido así debió entenderlo, pues contra lo pactado acerca de la inalterabilidad de impuestos a la materia prima argentina, en 1.937, como ya lo vimos, decreto un impuesto adicional a las carnes argentinas introducidas en el mercado de SMITTRFIEFD. A de parte, relevo de pruebas.

EL TRATO BENÉVOLO
En el PACTO la Argentina se comprometió a dispensar un trato benévolo a las inversiones británicas en servicios públicos. Este compromiso ha sido siempre examinado desde el exclusivo ángulo de la constitución de la "CORPORACIÓN DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", desconociendo la intervención inglesa en otros servicios públicos; suministro de combustibles, energía eléctrica, gas y teléfonos, todos los cuales se beneficiaron con ese trato; fuera en el aumento de tarifas, colocación de bocas de expendio o renovación beneficiosa de concesiones. La transformación de la "COMPAÑÍA ANGLO-ARGENTINA DE TRANVÍAS" en "CORPORACIÓN DE TRANSPORTES", con la absorción de otras empresas menores, no fue de tal suerte la única manifestación de ese trato benévolo. Y hacemos la salvedad porque tanto en combustibles, como teléfonos o energía eléctrica los capitales ingleses y yanquis se mancomunaban en los "holdings" que concentraban verticalmente las finanzas, de donde resulto que la benevolencia, en realidad, no se extendió únicamente hacía todas las empresas en que el capital internacional se aplicaba a la prestación de servicios públicos. En cuanto a la presunta lucha entre el automotor norteamericano y las compañías inglesas -en apariencia- de ferrocarriles y tranvías, se redujo a un intento de despojo del trabajador argentino que invento el colectivo. Si el Pacto hubiera sido un instrumento eficaz para detener la competencia del automotor en todas las ramas del transporte, lógicamente la importación de unidades tendría que haber disminuido. Pero no sucedió así. En el quinquenio anterior al PACTO -1.929 a 1.933-, se introdujeron entre ómnibus y  camiones, es decir el tipo de vehículos que podían afectar la "coordinación de transportes" resuelta, un total de 43.011 unidades. En el quinquenio siguiente -1.934 a 1.938- en plena vigencia del trato benévolo, tantas como 54.000 unidades; lo cual represento un aumento equivalente al 25%. La gran mayoría de este aumento provenía de la industria estadounidense, y eran los FORD, CHEVROLET, DODGE e INTERNATIONAL los automotores preferidos y populares, al punto que la marca inglesa de mayor prestigio, los LEYLAND, nunca pasaron de ser una curiosidad en el panorama automotor de la República. Y finalmente, para ubicar al PACTO en el conjunto económico de la Nación, faltaría examinar una última cláusula que es, verdaderamente, definitoria.


EL PAGO DE EMPRESTITOS

El PACTO ROCA-RUNCIMAN permitía deducir una suma razonable anual, del saldo favorable que obtenía la Argentina de su intercambio con la Gran Bretaña, destinada al pago del servicio de la deuda externa en países que no fueran el Reino Unido. Esos otros países se reducían, en verdad, a los Estados Unidos, que a esa fecha y en ese concepto, era acreedor por más de quinientos millones de dólares. Como el saldo del comercio internacional con este país fue siempre desfavorable a la Argentina, el gobierno hubo de echar mano a las libras de Londres para pagar a los prestamistas de Nueva York. Merced a este aspecto triangular del PACTO, a partir de 1.933 y durante muchos años fue la Argentina "uno" de los dos únicos países de América latina que cumplió puntual mente los servicios de la deuda externa radicada en Wall Street. El otro país fue Haití, ocupado desde hacía veinte años por la infantería de marina de los Estados Unidos, precisamente para asegurar el pago de la deuda externa a los banqueros yanquis.
Es indiscutible que en este aspecto el trato benévolo se invertía y era la Gran Bretaña quien lo practicaba con su socio los Estados Unidos. Pues para incluir esta cláusula en el PACTO, la perplejidad suscita una pregunta, ¿qué relación podría existir entre la exportación de "chilled" al Reino Unido y el pago de la deuda externa a los Estados Unidos?. Solamente la oculta relación de los capitales de ambas naciones, puede dar pie a una respuesta asentada en suficiente lógica. Y esa oculta relación es lo que nosotros denominamos capital internacional y "Holding" al instrumento representativo para su manejo.

CONCLUSIONES

Creemos que la estricta claridad de lo expuesto y la certidumbre de las cifras, harían innecesario resumir conclusiones. Sin embargo, como este tema ha sido tan traído y llevado, generalizando indebidamente sus particularidades hasta confundir la República, tan grande y diversa, con el solo "país de las vacas", y a los intereses propios de una carta ganadera con los amplios y variados designios de la Nación, haciendo sin distingos -salvo Lisandro de la Torre- del conjunto de los representantes populares en el Poder Ejecutivo y el Parlamento los obsecuentes servidores de la dependencia y el entreguismo, nos parece necesario, para aclarar el panorama económico general, concretar algunas conclusiones fundamentales.
El PACTO ROCA-RUNCIMAN fue concertado con el pretenso propósito de favorecer la ganadería bonaerense, con exclusión de la defensa o consecución de cualquier otro objetivo general. Por tal careció de sentido nacional.
La casta, ganadera beneficiada no representaba los intereses totales del país, ni en su economía o su política -interior y exterior-, sino meramente defendía aquellos propios cercados en sus estancias, aun a trueque de sacrificar otros legítimos y que atañían a sus compatriotas.
Quienes apoyaron el PACTO desde el Poder Ejecutivo y el Parlamento, no constituían la generalidad del gobierno argentino, sino venales agentes políticos de los grandes terratenientes bonaerenses.

En consecuencia, y por sus proyecciones, el PACTO fue concertado únicamente entre la provincia de Buenos Aires y el Reino Unido. Es pues un ejemplo de la desintegración nacional ocasionada históricamente por el separatismo bonaerense.

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