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Este Cmap, tiene información relacionada con: Cmaps caso práctico 2, En la relación entre capital y patrimonio cobra importancia: LAS RESERVAS Punto de vista ECONÓMICO Son valores patrimoniales obtenidos por la sociedad que no se han repartido a los accionistas, sino que, acumulados en el patrimonio, se reservan para formar un fondo de previsión adscrito a fines que puedan y suelen ser muy diversos., En la relación entre capital y patrimonio cobra importancia: LAS RESERVAS Función o finalidad económica de las RESERVAS Regularizar la percepción de los dividendos para los accionistas, Aportaciones de capital: Mediante las cuales se adquiere la condición de socio por su contribución, mediante dinero, bienes o derechos patrimoniales (susceptibles de valoración económica), al capital social de la sociedad. Las aportaciones de los socios al capital de la sociedad se entienden realizadas a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo Art. 60 Ley Sociedades de Capital: "Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo"., CAPITAL SOCIAL: Es la cifra contrable que figura en el balance, como una de las cuentas del patrimonio neto. Ha de coincidir con el valor de las aportaciones realizadas (desembolsadas) más las comprometidas por los socios (capital no desembolsado). Puede variar En un hipotético aumento o reducción de capital (emisión o supresión de acciones)., Aportaciones de capital: Mediante las cuales se adquiere la condición de socio por su contribución, mediante dinero, bienes o derechos patrimoniales (susceptibles de valoración económica), al capital social de la sociedad. Se desprende dos grandes clases Aportaciones NO DINERARIAS, Aportaciones de capital: Mediante las cuales se adquiere la condición de socio por su contribución, mediante dinero, bienes o derechos patrimoniales (susceptibles de valoración económica), al capital social de la sociedad. NO PODRÁN SER APORTACIONES A CAPITAL Las aportaciones de trabajo o los servicios., El CAPITAL PROPIO (fondos propios): Relativo al conjunto de bienes o dinero aportado por los socios a las sociedad (concepto de capital de riesgo). Pueden ser Momento posterior, En la relación entre capital y patrimonio cobra importancia: LAS RESERVAS Función o finalidad económica de las RESERVAS Lograr su autofinanciación, Los DESEMBOLSOS PENDIENTES En una SA, la Ley no exige el desembolso del valor nominal de todas las acciones en el momento inicial. Esto da lugar a la existencia: Un derecho de crédito a nombre de la Sociedad, que es acreedora de sus accionistas, y éstos, dedudores de ella, por el valor de la parte no desembolsada de las acciones suscritas., VALORACIÓN DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS En una Sociedad de Responsabilidad limitada +La Ley prescinde, como criterio básico, de la intervención obligatoria de expertos independientes. Ello supone prescindir un elemento de control externo sobre dichas aportaciones. +Para compensar la falta de exigencia de un experto independiente (el cual supone un coste), la ley configura un sistema de responsabilidad para quienes supervisan y valoran tales aportaciones. +La Ley convierte a los socios fundadores, no sólo a los que hubieran efectuado aportaciones dinerarias, en responsables solidarios, frente a la sociedad y frente a terceros, por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias. +En los casos de aumento de capital, en dicha responsabilidad se incluye a los administradores con carácter solidario por la diferencia entre la valoración asignada, con motivo del aumento de capital, a las aportaciones no dinerarias, y su valor real. +Es posible quedar exonerados de esta responsabilidad si voluntariamente adoptan el sistema de valoración económica explicado para la SA (realizado por un experto independiente que asume la responsabilidad...)., Incurre en mora y ello lleva aparejados unos graves efectos: No podrá ejercitar el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles, En la relación entre capital y patrimonio cobra importancia: LAS RESERVAS Función o finalidad económica de las RESERVAS Crear un fondo de previsión (para futuras contingencias), Aportaciones DINERARIAS La ley exige Para garantizar su cumplimiento, que se acreedite la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades en entidade de crédito a nombre de la sociedad o mediante la entrega del dinero aportado, todo ello al Notario que autorice la escritura de constitución para que lo constituya a nombre de ella., Los propios socios En algunos casos, el ordenamiento reacciona postergando el rango de estos créditos frente a otros acreedores, de cara a un eventual procedimiento concursal se les atorga la categoría de créditos subordinados., En caso de incumplimiento, la Sociedad puede reclamar al socio moroso por el desembolso pendiente, más el interés legal del dinero así como los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. incluso Si la venta no pudiera realizarse, puede amortizarse las acciones, por ende quedarán eliminadas., En la relación entre capital y patrimonio cobra importancia: LAS RESERVAS Origen de las RESERVAS Generalmente: beneficios obtenidos y no distribuidos a los accionistas, VALORACIÓN DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS En una Sociedad anónima -Habrá de constar en escritura Pública de constitución o en la ejecución del aumento del capital social -Art. 67 exige que sean objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes, designados por el Registro Mercantil, además se establece que "el valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos". -El informe del experto se acompaña de una declaración expresa de responsabilidad del experto interviniente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales, por los daños causados por una inadecuada valoración, responsabilidad que prescribirá a los 4 años de la fecha del informe. Dicho experto podrá exonerarse de tal responsabilidad si acredita haber aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada. -Se exime de acudir a la valoración de este tercero independiente en las aportaciones no dinerarias cuando exista un punto de referencia claro en cuanto a su valoración económica (cotización en mercados, fruto de fusión...)., La Ley se preocupa de que quede constancia en los estatutos constitutivos de la parte del capital suscrito y no desembolsado, de la forma y del plazo máximo en que los desembolsos pendientes han de satisfacerse a la sociedad por los accionistas deudores. Luego serán los administradores Quienes formulen la correspondiente reclamación respetando dicho plazo máximo estatutario., APORTACIONES DE LOS SOCIOS Además también se pueden realizar Aportaciones accesorias: Únicamente realizables por socios (ergo deben haber hecho una aportación al capital). Dichas aportaciones NO se integran al capital social de la empresa, y deben constar en los Estatutos básicos de la sociedad (retribución, alcance, naturaleza...)., Aportaciones NO DINERARIAS Su objeto Constite en toda aportación distinta al dinero, ergo es una categoría muy amplia donde destaca la necesidad de que sea una aportación patrimonialmente cuantificable. Una aportación susceptible de valoración económica.