WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Caso práctico 8 (aumento capital social), Contravalor del aumento de capital (es el valor que se obtiene con el aumento del capital social) En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse Aumento por conversión de obligaciones (art. 302 LSC), Derecho de preferencia (art. 304 LSC): Cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones o de suscribir un número de acciones proporcionales al valor nominal que posean. Fundamento: mantener la cuota de participación en el capital social (derechos económicos y políticos). Este derecho Plazo para el ejercicio: -En SRL: plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. -En SA: en el plazo que determinen los administradores. No podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta o de suscripción de nuevas acciones en el BORME. Derecho transmisible, en una SA mismas condiciones que las acciones de que se derive el derecho. En una SRL transmisión libre a las personas que indica la Ley o los Estatutos sociales., AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL Modalidades (art. 295 LSC) Por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, Por elevación del valor nominal de las acciones/participaciones ya existentes Requisitos -En una SA, una vez aumentado el valor nominal de cada acción deberá estar desembolsada en una cuarta parte como mínimo -En una SRL deberá estar en su totalidad desembolsado, Contravalor del aumento de capital (es el valor que se obtiene con el aumento del capital social) En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse Aportaciones dinerarias (art. 299 LSC): En las sociedades anónimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, Contravalor del aumento de capital (es el valor que se obtiene con el aumento del capital social) En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse A cargo de las reservas (art. 303 LSC): Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima, Derecho de preferencia (art. 304 LSC): Cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones o de suscribir un número de acciones proporcionales al valor nominal que posean. Fundamento: mantener la cuota de participación en el capital social (derechos económicos y políticos). Este derecho No habrá lugar a este derecho: Cuando la ampliación de capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones, Por elevación del valor nominal de las acciones/participaciones ya existentes Requisitos será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado, Contravalor del aumento de capital (es el valor que se obtiene con el aumento del capital social) En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse Aportaciones NO dinerarias (art. 300 LSC): - Al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayande efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones socialeso de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. - Para la valoración de tales aportaciones se seguirán las mismas normas que en las aportaciones no dinerarias en el momento constitutivo de la Sociedad., Por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones Surge un Derecho de preferencia (art. 304 LSC): Cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones o de suscribir un número de acciones proporcionales al valor nominal que posean. Fundamento: mantener la cuota de participación en el capital social (derechos económicos y políticos)., Plazo para el ejercicio: -En SRL: plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. -En SA: en el plazo que determinen los administradores. No podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta o de suscripción de nuevas acciones en el BORME. Derecho transmisible, en una SA mismas condiciones que las acciones de que se derive el derecho. En una SRL transmisión libre a las personas que indica la Ley o los Estatutos sociales. Exclusión derecho de preferencia Art. 308 LSC "Casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente", Contravalor del aumento de capital (es el valor que se obtiene con el aumento del capital social) En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse Compensación de créditos (art. 301 LSC): -En SRL, deberán ser totalmente líquidos y exigibles. -En SA, al menos un 25% deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, además su vencimiento no podrá ser superior a 5 años., AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL ha de adoptarse por la Junta general con los requisitos para la MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL Modalidades (art. 295 LSC) Por elevación del valor nominal de las acciones/participaciones ya existentes, AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL ha de adoptarse por la Junta general con los requisitos para la Delegación en los Administradores (art. 297 LSC): A) La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. B) La facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta. (capital autorizado)