WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Caso práctico 9 (reducción de capital y separación-exclusión socios), Puede tener por finalidad (art. 317.1 LSC) 1) el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, 2) la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias 3) o la devolución del valor de las aportaciones En una SA: puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes Especialidades Reducción para dotar la reserva legal: - Remisión a los arts. 322 a 326 LSC (reducción por pérdidas). - El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general., TUTELA DE LOS ACREEDORES Puesto que la reducción de capital supone una disminución de las garantías de los acreedores, la LSC regula un sistema de tutela para que sus intereses no se vean dañados En una SA: - Art. 334 LSC derecho de oposición por mandato legal para los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. - La LSC también fija unos casos en que NO cabe este derecho de oposición: a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. b) Cuando la reducción tenga por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal. c) Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las mismas deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social., La reducción por pérdidas: - Rige en estos casos un principio de paridad (art. 320 LSC), la reducción deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que éstas puedan tener por ley o Estatutos. - Prohibición (art. 321 LSC) en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes. - En las SRL no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas. En las SA no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital. - El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo,previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. - Destino del excedente: en las SA el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital. Supuesto especial Artículo 327 Carácter obligatorio de la reducción: en la SA, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto., Separación y exclusión de socios Normas comunes A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las acciones/participaciones, o acuerdo para el tercero/s que hayan de valorarlas y su procedimiento, la valoración se llevará a cabo por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad desginado por el Registro Mercantil, el cual podrá obtener todas las informaciones y documentos necesarios. Deberá emitir su informe en el período de 2 meses a su nombramiento La retribución del auditor correrá a cargo de la sociedad. Dentro de los dos meses siguientes al informe, los socios afectados tendrán derecho a obtener el valor razonable de sus acciones/participaciones, Reducción de capital mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización Arts. 338 a 342 LSC Requistos de la reducción: - Deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios. - Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de acciones, deberá adoptarse con el acuerdo separado de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada. En la SRL la oferta se remitirá a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo. En la SA, publicación en BORM y un periódico de gran circulación en la provincia del domicilio durante al menos un mes, incluyendo todas las menciones necesarias para la operación. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos. Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición., Puede tener por finalidad (art. 317.1 LSC) 1) el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, 2) la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias 3) o la devolución del valor de las aportaciones En una SA: puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes Especialidades Reducción para la devolución del valor de las aportaciones: Cuando el acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones o a todas las acciones de la sociedad, será preciso, en las sociedades de responsabilidad limitada, el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones y, en las sociedades anónimas, el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas interesados Art. 330 LSC regla de la prorrata: La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema., Puede tener por finalidad (art. 317.1 LSC) 1) el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, 2) la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias 3) o la devolución del valor de las aportaciones En una SA: puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes Especialidades La reducción por pérdidas: - Rige en estos casos un principio de paridad (art. 320 LSC), la reducción deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que éstas puedan tener por ley o Estatutos. - Prohibición (art. 321 LSC) en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes. - En las SRL no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas. En las SA no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital. - El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo,previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. - Destino del excedente: en las SA el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital., Operación que consiste en la disminución de los fondos propios de la sociedad. Mecanismos realizarse La reducción podrá realizarse (art. 317.2 LSC): Mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación, TUTELA DE LOS ACREEDORES Puesto que la reducción de capital supone una disminución de las garantías de los acreedores, la LSC regula un sistema de tutela para que sus intereses no se vean dañados En una SRL: - Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. - Tal responsabilidad se limita a un máximo de el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social. - La responsabilidad prescribe a los 5 años desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros. Exclusión de la responsabilidad solidaria (art. 332 LSC): cuando la reducción sirviese para dotar una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. En tal caso, a no salir capital de la sociedad no se da lugar a la responsabilidad solidaria de los socios, con el requisito de que la reserva sea indisponible durante los 5 años siguientes (salvo, que antes de esa fecha fuesen satisfechas todas las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción de capital). - Art. 333 LSC establece la posibilidad de fijar en los Estatutos de la SRL un derecho estatutario de oposición, que requiere notificación a los acreedores., Separación y exclusión de socios Separación de socios Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes: a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social. b) Prórroga de la sociedad. c) Reactivación de la sociedad. d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos. Además, en las SRL, tendrán derecho a separarse los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en presente ley. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios. Los acuerdos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo. Existe un supuesto especial de separación art. 348 bis para el socio que hubiese votado a favor de la distribución de los beneficios sociales en el caso que la JG no acordará la distribución de los dividendos de como mínimo 1/3 de los beneficios legalmente repartibles durante al menos 5 ejercicios seguidos, Reducción y aumento del capital simultáneos arts. 343 a 345 LSC Operación acordeón: Consiste en una reducción de capital social seguida de un posterior aumento del mismo, necesario para garantizar el correcto funcionamiento y la continuidad de la empresa. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios., REDUCCIÓN DE CAPITAL Definición Operación que consiste en la disminución de los fondos propios de la sociedad., Separación y exclusión de socios Exclusión de socios En las SRL se podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. (art. 350 LSC) En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad (art. 351). La exclusión requerirá acuerdo de la junta general. En el acta de la reunión o en anejo se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo., La reducción podrá realizarse (art. 317.2 LSC): Mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación Para llevarse a cabo Habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos que corresponden al procedimiento de modificación de los Estatutos Sociales. Tal acuerdo indicará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios, Habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos que corresponden al procedimiento de modificación de los Estatutos Sociales. Tal acuerdo indicará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios Requisito de publicidad El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio (art. 319 LSC), Operación que consiste en la disminución de los fondos propios de la sociedad. Finalidades de esto Puede tener por finalidad (art. 317.1 LSC) 1) el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, 2) la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias 3) o la devolución del valor de las aportaciones En una SA: puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes