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Aquest mapa conceptual conté informació relacionada amb: Reducción capital y exclusión socios (caso 10), En el caso de las SA, la finalidad deberá ser la condonación de dividendos pasivos; en la SL deberá ser restituir las aportaciones de los socios. ???? En SA, el acreedor tendrá derecho a oponerse cuando su crédito haya nacido antes del último anuncio de reducción de capital -plazo de un mes-. En las SL, los acreedores sólo se podrán oponer si así se prevee en los Estatuos -en un plazo de 3 meses-. Si en SL no hay previsión estatutaria, responsabilidad personal de los socios., REDUCCIÓN DEL CAPITAL PROCEDIMIENTO 2. Si la reducción se realiza mediante la amortización de acciones y reembolso a los accionistas, y la medida no afecta igual a todos; será necesario un acuerdo de la mayoría de los interesados (art. 329 LSC)., Exclusión de los socios: Sanción que va acompañada del reembolso del valor de sus participaciones (art. 350 LSC) PROCEDIMIENTO 1. Acuerdo en la Junta 2. Que en el acta aparezca la identidad de quien vote a favor (porque en un mes si la sociedad no lo excluye, el socio lo podrá hacer) 3. Que si el sujeto en question tiene más de un 25% de participaciones, se requerirá una resolución judicial firme -salvo que el socio esté conforme y salvo que haya estado condenado por una acción de responsabilidad-., REDUCCIÓN DEL CAPITAL MODALIDADES a. Disminución del valor nominal de las accionea b. Amortizando un determinado número de acciones (art. 329 LSC). c. Agrupando varias acciones para canjearlas por una nueva (317.2 LSC), LEGALES (sólo en SL) ???? - Si el socio incumple la obligación de realizar prestaciones accesorias - Que infrinja la obligación de abstenerse de hacer competencia a la sociedad –socio Administrador- - Que sea condenado como consecuencia del ejercicio de la acción social de responsabilidad, DERECHO DE OPOSICIÓN ???? En el caso de las SA, la finalidad deberá ser la condonación de dividendos pasivos; en la SL deberá ser restituir las aportaciones de los socios., Exclusión de los socios: Sanción que va acompañada del reembolso del valor de sus participaciones (art. 350 LSC) CAUSAS LEGALES (sólo en SL), EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS VOLUNTARIA Separación de los socios, EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN ???? En aquellos supuestos establecidos en el art. 335 LSC, REDUCCIÓN DEL CAPITAL ART. 291 y ss LSC: SI LA REDUCCIÓN AFECTA OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Se requerirá el consentimiento individual de cada uno de los socios o accionistas (tanto en SA como en SL) DERECHOS DE LOS SOCIOS: En el caso de la SL se requerirá el consentimiento individual; en la SA se requerirá el acuerdo mayoritario de los afectados., REDUCCIÓN DEL CAPITAL PROCEDIMIENTO 3. El acuerdo deberá constar en escritura pública (con las menciones del art. 170 RRM), debidendo ser inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el BORME., REDUCCIÓN DEL CAPITAL FINALIDADES a. La devolución de aportacions b. La condonación de dividendos pasivos c. La constitución o el incremento de las reservas (legales o voluntarias) d. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad que se haya visto disminuido por consecuencia de las pérdida -reducción de capital obligatoria en las SA cuando haya disminuido el haber social por debajo de 2/3 partes del capital, y transcurra un ejercicio sin recuperarlo (art. 327 LSC)-., REDUCCIÓN DEL CAPITAL PROCEDIMIENTO 1. El acuerdo de la Junta expresará la cifra de reducción del capital, la finalidad de la misma, la modalidad mediante la que se ha de llevar a cabo, el plazo de la ejecución y la suma que ha de abonarse (en su caso) a los accionistas (art. 318 LSC), a. Disminución del valor nominal de las accionea b. Amortizando un determinado número de acciones (art. 329 LSC). c. Agrupando varias acciones para canjearlas por una nueva (317.2 LSC) AHORA BIEN, art. 320 LSC Si la reducción se debe a pérdidas, deberá afectar a todas las acciones y a todos los accionistas por igual., ESTATUTARIAS (En SL y SA) ???? Aquellas establecidas en los Estatutos (requieren el consentimiento de todos los socios)., REDUCCIÓN DEL CAPITAL TUTELA PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO A LOS ACREEDORES DERECHO DE OPOSICIÓN, Exclusión de los socios: Sanción que va acompañada del reembolso del valor de sus participaciones (art. 350 LSC) CAUSAS ESTATUTARIAS (En SL y SA), REDUCCIÓN DEL CAPITAL TUTELA PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO A LOS ACREEDORES EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN, EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS FORZOSA Exclusión de los socios: Sanción que va acompañada del reembolso del valor de sus participaciones (art. 350 LSC)